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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, miércoles 1 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

PARLAMENTO VASCO
1490

ANUNCIO relativo a las Bases específicas del proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera en la categoría de ujier del Cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, ordeno:

Primero.– Convocar el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera en la categoría de ujier del Cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco, derivado del acuerdo de Mesa de 19 de diciembre de 2014 por el que se aprueba la oferta de empleo público 2014 (Boletín Oficial del Parlamento Vasco, n.º 107, de 30 de diciembre de 2014).

Segundo.– Publicar las bases específicas del proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera en la categoría de ujier del Cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las presentes bases específicas surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.

La presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA CATEGORÍA DE UJIER DEL CUERPO DE SERVICIOS AUXILIARES DEL PARLAMENTO VASCO

1.– Objeto de la convocatoria.

1.1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas en la categoría de ujier pertenecientes al Cuerpo Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco.

1.2.– Plazas convocadas.

Se convocan 5 plazas, de acuerdo con la siguiente distribución:

● Turno libre, modalidad general: 4 plazas.

● Turno libre, cupo restringido a personas con discapacidad: 1 plaza.

Adscripción: Sección de Protocolo.

En su caso, se podría acrecentar el número de vacantes a proveer mediante esta convocatoria, según lo previsto en la base 11.2 de las bases generales.

Asimismo, conforme a la base 1.3 de las bases generales, en caso de que la plaza del cupo restringido a personas con discapacidad resultara desierta, acrecerá las convocadas en la modalidad general del turno libre.

1.3.– Cuerpo de la Administración parlamentaria: Servicios Auxiliares.

Denominación del puesto de trabajo: ujier.

1.4.– Sistema de provisión: concurso-oposición.

1.5.– Titulación exigida: fase 2 de formación básica o equivalente.

1.6.– Perfil lingüístico de euskera: 2, preceptivo.

1.7.– Funciones principales del puesto: las establecidas en el anexo II.

2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 7 de abril y finaliza el 30 de abril de 2015 a las 23:59 horas.

3.– Bases del procedimiento selectivo.

La convocatoria se rige por las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas por la Mesa el 17 de marzo de 2015 y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 1 de abril de 2015 y por las presentes bases específicas.

4.– Requisitos de participación, desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de la plaza.

4.1.– Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base 3.3 de las bases generales.

4.2.– Las personas que concurran por el cupo restringido a personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en la base 3.4 de las bases generales.

4.3.– Se deberá cumplimentar la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 4 de las bases generales, a través de Internet, en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus

4.4.– El importe de la tasa para el Cuerpo de Servicios Auxiliares es de 7 euros.

El pago de la tasa se podrá realizar en la forma prevista en la base 4.5 de las bases generales y en las siguientes entidades: Kutxabank y Laboral Kutxa. (banca electrónica o sucursal).

4.5.– El desarrollo del proceso selectivo y de adjudicación de la plaza se realizará conforme a las prescripciones de las bases generales arriba mencionadas y a las normas relativas a los ejercicios de la fase de oposición y a la evaluación de la fase de concurso previstas en las presentes bases específicas.

5.– Tribunal.

La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, conforme a lo dispuesto en la base 6 de las bases generales.

6.– Normas relativas a los ejercicios de la fase de oposición y a la evaluación de la fase de concurso.

6.1.– Fase de oposición.

Consistirá en la realización de los ejercicios correspondientes. Las pruebas se celebrarán en la misma sesión y en llamamiento único.

Solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la prueba eliminatoria anterior.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas de evaluación del grado de adecuación al puesto de trabajo. Este ejercicio no es eliminatorio y tiene asignada una puntuación total de 20 puntos.

Segundo ejercicio:

Constará de dos pruebas, que consistirán en sendos cuestionarios de preguntas con cuatro alternativas de respuesta, en los que se penalizarán las respuestas erróneas descontando la tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las preguntas estarán referidas al temario, que se adjunta en el anexo I. Ambas pruebas tendrán carácter eliminatorio.

La primera prueba estará relacionada con el temario que se adjunta en el temario A (parte general). La segunda prueba, basada en el temario B (parte específica), se relacionará con las funciones y tareas de los puestos que se convocan, recogidas en el anexo II.

Los cuestionarios tendrán un valor máximo de 50 puntos (20 puntos la primera prueba y 30 puntos la segunda prueba).

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, hecha la deducción de las incorrectas en la proporción arriba mencionada.

El tribunal, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas correctas en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus.

El tribunal, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos de quienes se han presentado, antes de conocer su identidad decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada prueba y hará público dicho acuerdo.

6.2.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera estará destinada a la acreditación del perfil lingüístico 2 y se desarrollará conforme a la base 8.2 de las bases generales.

6.3.– Fase de concurso.

Se realizará con posterioridad al último ejercicio de la fase de oposición, tras la correspondiente apertura de un plazo para que los aprobados aporten la documentación justificativa de los méritos. La alegación y acreditación de los méritos se hará conforme a lo dispuesto en la base 10 de las bases generales. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo los referentes a informática y ofimática, que se acreditarán según lo dispuesto en las bases 10.1 y 10.6 de las bases generales.

Serán méritos a valorar por el tribunal los siguientes:

a) Experiencia como ujier.

Por experiencia como ujier se entienden los servicios prestados en el Parlamento Vasco, Ararteko u otras administraciones públicas, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en funciones y tareas como ujier, o en categoría profesional o laboral análoga en puestos pertenecientes al grupo E y al subgrupo C2.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo 20 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Resultará indispensable aportar certificación de la entidad, en la que figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de las mismas.

No será preciso aportar dicha certificación por aquellos aspirantes que presten servicios en el Parlamento Vasco.

b) Asistencia a seminarios, cursos y jornadas.

Se valorará la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de ujier, conforme a lo dispuesto en la base 10.7 de las bases generales. Solamente se valorarán los cursos con una duración superior a 10 horas realizados en los últimos 10 años, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 4 puntos, no superando la puntuación de 1 punto por cada curso alegado.

c) Conocimientos de informática y ofimática.

Se valorarán los conocimientos informáticos hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

● Microsoft Word 2010 (Nivel básico): 1 punto.

● Microsoft Excel 2010 (Nivel básico): 1 punto.

● Mecanografía: 1 punto.

● Internet básico: 1 punto.

● Outlook 2010: 1 punto.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

d) Idiomas.

Se valorarán los títulos o certificaciones de inglés, francés y alemán hasta un máximo de 2 puntos, con el siguiente baremo:

● Nivel B2 0,50 puntos.

● Nivel C1 0,75 puntos.

● Nivel C2 1 punto.

7.– Calificación final y criterios de desempate.

7.1. Calificación final.

7.1.1.– De acuerdo con lo dispuesto en las bases generales, la calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos.

7.1.2.– Todos los resultados y calificaciones se publicarán en Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.eus. Para acceder a consultas a través de esta dirección, se deberá introducir el n.º de DNI y el n.º de referencia de la solicitud.

7.2.– Criterios de desempate.

7.2.1.– En aplicación del artículo 20.4.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y sumados los méritos correspondientes.

7.2.2.– En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición.

4.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

5.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia.

6.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

7.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en titulaciones.

8.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en formación.

9.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en informática y ofimática.

10.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en idiomas.

ANEXO I
TEMARIO PARA EL CUERPO DE SERVICIOS AUXILIARES
CATEGORÍA UJIER
TEMARIO A - PARTE GENERAL

1.– La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Los poderes del Estado. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Relaciones entre ellos.

2.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios generales. Aspectos generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos. La reforma del Estatuto de Autonomía.

3.– El lehendakari. Designación y nombramiento. Competencias y facultades. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Composición. Competencias (Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno).

4.– El Parlamento Vasco. Composición. Estatuto de la parlamentaria y el parlamentario. Grupos parlamentarios. La sede del Parlamento Vasco.

5.– El Reglamento del Parlamento Vasco. Estructura sistemática. La constitución del Parlamento Vasco. La presidencia y la Mesa. La Junta de Portavoces.

6.– El Pleno de la Cámara. Las comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. Las sesiones y el orden del día.

7.– Idea general del procedimiento legislativo en el Parlamento Vasco. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Procedimientos especiales.

8.– La función de impulso y control del Gobierno en el Parlamento Vasco. Preguntas, interpelaciones, mociones. Comisiones de investigación.

9.– Los órganos directivos del Parlamento Vasco. El presidente o presidenta. La Mesa. La Junta de Portavoces. La letrada o letrado mayor. Relaciones del Parlamento Vasco con otros órganos.

10.– El Ararteko (Ley 3/1985, de 27 de febrero). Estructura sistemática, funciones, designación y cese. Ámbito de actuación. Relaciones con el Parlamento.

11.– El Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990. Estructura sistemática. Clases y cuerpos de funcionarias y funcionarios. La relación de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.

12.– El régimen jurídico de la función pública vasca (Ley 6/1989, de 6 de julio). Objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

13.– La igualdad de mujeres y hombres (Ley 4/2005, de 18 de febrero). Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

14.– Normalización lingüística del uso del euskera en la Administración. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. El Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.

15.– Procedimiento administrativo (Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El acto administrativo: producción, contenido, motivación, forma y eficacia. Concepto de silencio administrativo. Interesados. Los derechos de la ciudadanía. Registros administrativos. Conceptos de recurso administrativo y revisión de oficio.

16.– Transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Principios generales, ámbito de aplicación, acceso a la información pública.

17.– La administración electrónica (Ley 11/2007, de 22 de junio). El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

18.– Aspectos básicos de la protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos). Conceptos, principios y derechos; en particular, el derecho de información en la recogida de datos, el deber de secreto y la comunicación de datos.

19.– Calidad total. Principios y modelos de gestión (modelo de gestión avanzada de Euskalit). Satisfacción del cliente. Cartas de servicios.

20.– Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.

TEMARIO B - PARTE ESPECÍFICA

1.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Respeto por la intimidad. Lenguaje respetuoso y no sexista.

2.– Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etcétera. Criterios generales. Atención ante quejas y reclamaciones. Nota de recepción (de llamadas telefónicas y visitas).

3.– Control de accesos y sistemas de control de visitas.

4.– Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: preparación de salas y dependencias, de mobiliario (mesas de reunión, mesas presidenciales, sillas, etcétera) y de medios materiales (pizarras, papelógrafos, rotuladores.)

5.– Trabajos auxiliares de oficina; materiales y maquinaria a utilizar: fotocopiado. Uso de escáner y fax.

6.– Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia.

7.– Almacenamiento de materiales: estanterías, colgadores, espacios, etcétera.

8.– Control de existencias de material: registros, fichas, albaranes, etcétera.

9.– Criterios de mantenimiento y revisión de elementos de seguridad: extintores, puertas cortafuegos.

10.– Posturas corporales: prevención de lesiones al mover equipos y materiales.

11.– Aspectos básicos de evacuación de edificios: planes de actuación ante emergencias.

12.– Primeros auxilios: nociones básicas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental