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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1461

ORDEN de 27 de marzo de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se otorga aprobación inicial al Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Áreas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Áreas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue iniciada la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), siendo aprobados los criterios, objetivos y soluciones generales para su elaboración mediante Orden de 12 de diciembre de 2008, de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se establecen dichos criterios, objetivos y soluciones generales mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2009, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.

Con fecha 16 de julio de 2010, fue dictada Orden de la entonces Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa). Dicha Orden, asimismo, disponía el sometimiento del citado Plan Territorial Parcial a los trámites de información pública y de audiencia, posteriormente ampliados hasta el 20 de enero de 2011 mediante la Orden de 19 de noviembre de 2010, de la citada Consejera, dictada al efecto.

Tras el análisis de las alegaciones, observaciones y sugerencias al documento aprobado inicialmente, se ha seguido un proceso de reflexión coincidente en el tiempo con la revisión de algunas de las determinaciones básicas de las Directrices de Ordenación Territorial que priorizan la densificación y rehabilitación frente a la expansión urbana. Todo ello ha llevado a la necesidad de implementar nuevos criterios de ordenación territorial en el Plan Territorial Parcial. El nuevo Documento Reformado surgido presenta las siguientes modificaciones importantes respecto del anteriormente aprobado inicialmente:

1.– Se desestima la construcción del puerto exterior de Pasaia, de los accesos por carretera y ferrocarril al mismo y de la ampliación del aeropuerto.

2.– Se modifica el modelo de movilidad del transporte por carretera proponiendo un modelo de convivencia entre el tráfico de agitación del área funcional y el tráfico de largo recorrido principalmente en el eje Península Ibérica-Resto de Europa, frente al modelo diferenciado del anterior documento, lo que conlleva principalmente a la eliminación de la propuesta de prolongación del segundo cinturón hasta Behobia.

3.– Se consolida la estructura general de ordenación del medio físico en el modelo de ordenación territorial, con la mayoración de la importancia territorial de los suelos de especial protección para la consideración del hábitat rural, como resultado de la incorporación a los mismos de buena parte de los espacios antes conceptuados como reservas territoriales dotados de una hipotética futura expectativa de posible ocupación urbanística.

4.– Se crea específicamente, como nueva figura de ordenación superpuesta, la categoría de ámbitos agropecuarios estratégicos, dentro de la ordenación del medio físico.

5.– Se actualiza el documento de acuerdo con los nuevos planeamientos municipales recientemente aprobados y se ajusta el mismo de acuerdo con una serle de alegaciones recibidas en este sentido.

6.– Se minorarán los parámetros de cuantificación del parque residencial y de dimensionamiento del suelo para actividades económicas, en sintonía con los criterios de política territorial adoptados en el proceso de revisión de las Directrices de Ordenación Territorial de fomentar la densificación y rehabilitación de los tejidos urbanos frente a la estrategia de nueva expansión urbana.

7.– Se realizan algunas otras modificaciones producto de las alegaciones y de las reuniones institucionales mantenidas en este proceso.

Dadas todas estas modificaciones contenidas en el Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) se ha estimado necesario acudir a una nueva aprobación inicial y, consecuentemente a un nuevo trámite de información pública y audiencia.

El actual contenido del Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) se estima correctamente insertado en el marco territorial de las Directrices de Ordenación del Territorio. Asimismo, establece las determinaciones correspondientes e incorpora los documentos necesarios que constituyen un Plan Territorial Parcial, es decir, Memoria, Planos, Normas de Ordenación, Estudio Económico Financiero y Programa de Ejecución. Así mismo, incorpora el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental igualmente modificado en la misma línea.

Asimismo, se han solicitado los siguientes informes sectoriales con fecha 29 de enero de 2015:

Informe previsto en los artículos 112 y 117.1 de la Ley 22/1988, de Costas.

Informe previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este informe ha sido solicitado tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Informe previsto en los artículos 20 y 128.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Informe previsto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Informe previsto en la disposición adicional segunda redactada por la disposición final primera del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Informe previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Por su parte, en relación con la tramitación ambiental, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2008, fue formulado Documento de Referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y posteriormente, por Resolución de 12 de julio de 2010 de la citada Viceconsejería, el Informe Preliminar de Impacto Ambiental del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa). No obstante, debido a las importantes modificaciones antes reseñadas introducidas tanto en el Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) como en su Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental es por lo que dichos documentos han sido remitidos al órgano medioambiental con fecha 29 de enero de 2015 para su conocimiento.

Por último, con fecha 18 de febrero de 2015, en la sesión plenaria 2/2015, se ha cumplimentado el trámite legal previsto en el artículo 13.5 de la Ley 4/1990, de 31 mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, en virtud del cual el Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), ha sido sometido a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, habiendo sido informado favorablemente con carácter previo a su aprobación inicial. Asimismo, se ha elevado dicho informe a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que proceda a su aprobación inicial y al sometimiento a los trámites de información pública y audiencia previstos en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Finalizada la fase de elaboración del Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) y estando a cargo de este Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial su formulación, procede otorgar al mismo la aprobación inicial e impulsar la tramitación del expediente siguiendo en todo caso el procedimiento previsto en la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco para la aprobación de los Planes Territoriales Parciales.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar inicialmente el Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Segundo.– Someter el Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea- Bajo Bidasoa) a información pública al objeto de que puedan formularse las alegaciones por las corporaciones, asociaciones y particulares interesados hasta el día 15 de septiembre de 2015. El anuncio habrá de ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco así como en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

Durante el citado plazo, el Documento Reformado de Plan Territorial Parcial quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

C/ Donostia-San Sebastián, 1-2.º.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Oficina Territorial de Gipuzkoa.

C/ Infanta Cristina, 11.

20008 San Sebastián.

En la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.eus

Tercero.– De modo simultáneo al período de información pública, dar audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideran oportunas hasta el día 15 de septiembre de 2015.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


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