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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1456

ORDEN de 15 de septiembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 10, 11 y 24 de los estatutos de la «Fundación José Domingo Epelde-José Domingo Epelde Fundazioa», así como un nuevo artículo que se añade con el número 19 bis.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 14 de junio de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, instancia suscrita por don Gaizka San Julián Zuaznabar, en nombre de la «Fundación José Domingo Epelde-José Domingo Epelde Fundazioa», solicitando al Registro de Fundaciones del País Vasco, la inscripción de la modificación de los articulas 10, 11 y 24 de los estatutos de la «Fundación José Domingo Epelde-José Domingo Epelde Fundazioa» y de un nuevo artículo que se añade con el número 19 bis; todo ello en los términos contenidos en la escritura pública número de protocolo 357, de 12 de abril de 2011, del notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego. La escritura incorpora la certificación expedida en Zarautz el día 8 de abril de 2011 por doña Lorea Garcia Benito, en su calidad de Secretaria del Patronato, con el visto bueno del Presidente del mismo, don Jesús María Artola Ibarguren, del acuerdo de modificación y adición estatutaria referida, adoptado el día 25 de enero de 2011.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, articulo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, articulo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el articulo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 10, 11 y 24 de los estatutos de la «Fundación José Domingo Epelde-José Domingo Epelde Fundazioa», así como un nuevo artículo que se añade a los mismos con el número 19 bis.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación y adición estatutaria, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 12 de abril de 2011, ante el notario de Zarautz, don Ángel María Moreno Gallego, bajo su número de protocolo 357.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental