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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1451

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2015, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios del departamento de Seguridad, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación (C106) y de concurso de méritos específico (C107 y C108), de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, y procedimiento para la asignación transitoria al desempeño de puestos de trabajo.

En vista de la estructura de la Ertzaintza y la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha presente, en ejecución de las sentencias recaídas sobre la materia, en especial la sentencia n.º 271/2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de apelación 272/2013, atendiendo a las necesidades de personal existentes, se convoca la provisión de puestos de trabajo a proveer mediante los sistemas de libre designación y de concurso de méritos específico, vacantes y dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Administración y Servicios, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado la avocación de la competencia para adjudicar puestos de trabajo por concurso de méritos específico (C107 y C108), de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, y para la asignación transitoria al desempeño de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza que son objeto del procedimiento que hoy se convoca, y que con carácter ordinario tiene atribuida la Dirección de Recursos Humanos en base al artículo 12.2.a.7 del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Con el fin de que las necesidades de personal, definidas en la relación de puestos de trabajo, queden completamente cubiertas a la finalización de este proceso, para el caso de que no se lleguen a proveer definitivamente todos los puestos convocados por falta de personal que cumpla los requisitos de los mismos o resulten sin ocupante, este procedimiento selectivo se complementa con un procedimiento de asignación transitoria al desempeño de aquellos puestos de trabajo y/o dotaciones que resulten vacantes, efectuando la selección en base a los mismos criterios de igualdad, mérito y capacidad que para la provisión definitiva, en el marco del artículo 72 de la Ley 4/1992, de 4 de julio, de Policía del País Vasco y los artículos 25 y 26 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco;

Al amparo de las competencias que los artículos 13.2.d) y 9 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuyen al Viceconsejero de Seguridad y al Viceconsejero de Administración y Servicios, respectivamente, y en ejecución de la Resolución de 20 de marzo de 2015 sobre avocación de competencias y previa convocatoria para su negociación en la sesión de 26 de febrero y de 25 de marzo de 2015, de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco,

RESOLVEMOS:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por los sistemas de libre designación (C106) y de concurso de méritos específico (C107 y C108), reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, así como procedimiento para la asignación transitoria al desempeño de los puestos de trabajo que queden vacantes tras la provisión definitiva, con arreglo a las bases recogidas en el anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de libre designación que se relacionan en el anexo 2 (C106).

b) Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico de las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Brigada Móvil y Vigilancia y Rescate, que se relacionan en el anexo 3 a la presente (C107).

c) Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico del resto de Unidades, susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad, que se relacionan en el anexo 4 (C108).

d) Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de concurso de méritos específico del resto de Unidades, que se relacionan en el anexo 5 (C108).

2.– También son objeto de la convocatoria los puestos de trabajo que a resultas de las adjudicaciones correspondientes a los puestos de trabajo relacionados en los anexos precedentes, queden vacantes, así como los que queden vacantes en los códigos que en los citados anexos se identifican con asterisco (*).

3.– El número de dotaciones a proveer con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo previsto en los números 1 y 2 antecedentes, es el consignado en los anexos 2, 3, 4 y 5.

4.– El número de asignaciones transitorias a conferir vendrá determinado por las vacantes que no se provean con carácter definitivo o las dotaciones que queden sin ocupante, hasta completar el de dotaciones en la Sección o Unidad correspondiente, previstas en la relación de puestos de trabajo.

5.– Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por personal en la situación administrativa de segunda actividad que no resulten cubiertos, aumentarán en la misma medida el número de los convocados en el anexo 5.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento, se harán públicos en el Portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

3.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios se harán públicas en el portal Gurenet las asignaciones transitorias al desempeño de puestos de trabajo y la fecha de publicación determinará la fecha de inicio para el cómputo del plazo a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento, los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este proceso de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco ante la Consejera de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2015.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

JOSEBA IÑAKI GURTUBAI ARTETXE.

ANEXO 1
BASES

Primera.– Requisitos de participación.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza declarados en situación administrativa de segunda actividad sólo podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo 4 de la presente Resolución.

4.– Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño, los siguientes funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza:

En los términos y condiciones establecidas en los artículos 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco y 54.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, deberán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, no hayan cumplido el período de mínima permanencia en el desempeño de dicha especialidad y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisito de especialidad el curso correspondiente.

Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

En el caso de que un funcionario o funcionaria ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.

El cómputo del período de mínima permanencia se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe, a no ser que la tuviera cumplida con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidades correspondientes a puestos de trabajo que, no obstante, no tengan requisito de especialidad.

5.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

d) Quienes, siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

e) Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria.

Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

f) Quienes hayan cumplido el período de máxima permanencia respecto del puesto de trabajo a que opten, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo. El cumplimiento del período de máxima permanencia se realizará conforme a las previsiones de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad de modificación de la relación de puestos de trabajo, y las reglas siguientes:

– Cuando se aspire a la provisión de puestos de trabajo en las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención y Brigada Móvil, el cómputo del período de máxima permanencia para cada puesto de trabajo y cada una de las citadas Unidades, se iniciará en el momento en que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad exigida al puesto que ocupe, cualquiera que sea la forma de adscripción, salvo el período de prácticas del proceso formativo para obtener la especialidad.

Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de la Unidad Brigada Móvil, cuando se opte a los puestos denominados «Agente de Servicio Apoyo Brigada Móvil» sujetos a máxima permanencia, se computará el desempeño en los puestos reservados a las categorías de Agente, Agente 1.º y Suboficial de la misma Unidad, para cada puesto de trabajo.

Teniendo en cuenta que, por las modificaciones de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo, se suceden los códigos identificativos de los mismos, se considerarán el mismo puesto de trabajo aquellos que requieran la misma categoría y especialidad para su provisión, computándose a partir de la entrada en vigor de la primera relación de puestos de trabajo, el 1 de enero de 1998.

Se incluirán en el cómputo los períodos de desempeño de funciones de superior categoría intraunidad correspondientes a puestos de trabajo en las Unidades indicadas que tengan establecido período de máxima permanencia.

No se tomarán en consideración a estos efectos los períodos de desempeño de funciones o puestos de trabajo en la Sección de Acompañamientos, ni en la Brigada de Refuerzo.

– En el caso de que se aspire a puesto de trabajo en la Unidad de Vigilancia y Rescate, el cómputo de la máxima permanencia se iniciará a la fecha de la adscripción definitiva en uno de dichos puestos.

6.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que tengan reconocido derecho preferente al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley de Policía del País Vasco, lo podrán ejercitar en la presente convocatoria y por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

7.– Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

8.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Lo anterior se exceptúa para el conocimiento del euskera, en cuyo caso la fecha de referencia se diferirá hasta la que se determine para la realización de la prueba de acreditación del Perfil Lingüístico que tenga asignado el puesto de trabajo a que se aspire, en virtud de la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos (BOPV n.º 33, de 18 de febrero).

9.– El cumplimiento de los requisitos de participación se comprobará de oficio e igualmente los méritos generales se valorarán de oficio, en base a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona el Departamento de Seguridad.

Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de abril de 2015, incluida esta última fecha.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como anexo 6, en la que se especificarán los puestos solicitados en régimen de provisión definitiva y, de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

Tercera.– Fases de valoración del concurso de méritos específico.

1.– La valoración del concurso de méritos se realizará en dos fases: la valoración de los méritos específicos y la valoración de los méritos generales.

2.– En una primera fase se valorarán los méritos específicos. Los admitidos y las admitidas deberán obtener la puntuación mínima detallada en el correspondiente baremo para poder continuar el procedimiento, cuando así se establezca.

2.1.– Para la valoración de los méritos específicos de las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Brigada Móvil, y Vigilancia y Rescate, se realizará una o varias pruebas, que a su vez podrán estar integradas por varios ejercicios, y tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, o no, conforme a los anexos 7 a 13, en los cuales se indican las puntuaciones máximas y mínimas, que en su caso deban obtener los aspirantes, para entenderlas superadas.

Cuando se prevea la realización de una prueba, se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 20 puntos para considerarla superada, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Para aquellos puestos de trabajo en que se prevea la realización de una segunda prueba, ésta se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 puntos para considerarla superada.

En el anexo 3 se agrupan los puestos de trabajo que vayan a ser evaluados en una misma prueba específica funcional.

2.2.– Para la valoración de méritos específicos para la provisión de los puestos de trabajo del resto de Unidades, recogidos en los anexos 4 y 5 de la presente Resolución, en el que se agrupan los puestos de trabajo que vayan a ser evaluados en una misma prueba específica funcional, se realizará una o dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirán en ejercicios teórico-prácticos de conocimientos relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo.

Cuando se prevea la realización de una prueba se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 20 puntos para considerarla superada, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Para aquellos puestos de trabajo en que se prevea la realización de una segunda prueba, ésta se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 10 puntos para considerarla superada.

La prueba versará sobre los contenidos que figuran como anexos 14 a 44. Los temarios se podrán solicitar a la Jefatura de Centro de Recursos Humanos de los centros de trabajo, previa acreditación de haber formulado instancia de participación en el procedimiento selectivo; los interesados deberán aportar un pen-drive o soporte informático similar.

3.– En la segunda fase, a la que concurrirán exclusivamente quienes hayan superado la primera, se valorarán los méritos generales.

Los méritos generales se valorarán por aplicación del baremo de méritos establecido por Orden de 24 de febrero de 2015, de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 42, de 3 de marzo), por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las Categorías de Agente y Agente Primero de la Escala Básica y de las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.

4.– Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.

Cuarta.– Fases de adjudicación del procedimiento de provisión definitiva.

1.– La adjudicación de los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria se realizará en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:

1.1.– En primer lugar se adjudicarán los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por personal en la situación administrativa de segunda actividad, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, en su caso. En la primera subfase sólo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.

1.2.– En segundo lugar, se adjudicarán los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

1.3.– Seguidamente, se procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos específico objeto de la presente convocatoria, que se realizará también en fases sucesivas y preclusivas, en el orden siguiente:

1.3.1.– Primero se adjudicarán los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria de las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Brigada Móvil y Vigilancia y Rescate, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados. En la primera subfase sólo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.

Asimismo se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.

1.3.2.– En segundo lugar se adjudicarán los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria del resto de Unidades, atendiendo a las obligaciones que recaigan sobre los funcionarios y funcionarias que hayan superado el correspondiente curso de especialización requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados. En la primera subfase sólo participarán quienes hayan superado el proceso a los que se les haya reconocido un derecho de adjudicación preferente en la Resolución que apruebe la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria. Y en la segunda subfase participarán el resto de aspirantes que hayan superado el proceso.

Asimismo se adjudicarán aquellos puestos de trabajo que, con esos mismos requisitos, y a resultas de las adjudicaciones ya realizadas, queden vacantes.

2.– Los puestos adjudicados en una fase no serán objeto de provisión en las siguientes fases. Así, quienes resulten adjudicatarios y adjudicatarias de un puesto en una fase no podrán renunciar al puesto de trabajo adjudicado ni continuar en el proceso de adjudicación de puestos de la convocatoria, por lo que se entenderá necesariamente que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de los que podrían resultar adjudicatarios en fases posteriores.

3.– Las dotaciones que tengan asignada una fecha de preceptividad del perfil lingüístico ya vencida serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.

4.– A quienes resulten adjudicatarios con carácter definitivo de un puesto de trabajo en esta convocatoria se les tendrá por renunciados a su participación en el proceso convocado por Resolución de 27 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Administración y Servicios, para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza por el sistema de concurso de méritos general, de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección.

Quinta.– Comisiones de Valoración del concurso de méritos.

1.– Para la valoración del concurso de méritos específico, se constituirán distintas Comisiones de Valoración, cuya composición se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

1.1.– La valoración de los méritos específicos o pruebas corresponderá a las Comisiones de Valoración que se determinen en razón a la especificidad de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de concurso de méritos específico. A dichas Comisiones de Valoración, corresponde:

a) Como responsables de la objetividad del procedimiento, deberán garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

b) Valorar los méritos específicos, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuna, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por las propias Comisiones.

1.2.– La Comisión de Valoración General será la encargada de la valoración de los méritos generales de este procedimiento y le corresponderá:

a) Como responsable de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos generales, o bien encomendar esta tarea a quien consideren oportuna, a cuyo efecto adoptarán los acuerdos provisionales pertinentes que serán publicados en el portal Gurenet y contra los que los interesados podrán formular, en el plazo de cinco (5) días hábiles, impugnaciones que serán resueltas por las propias Comisiones.

c) Proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, y elevar al Viceconsejero de Administración y Servicios la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a favor de quienes, dentro del número de los convocados y de los que queden vacantes a resultas de tales propuestas conforme a lo dispuesto en la Base Tercera, hubieren alcanzado mayor puntuación, sin perjuicio de los derechos de preferencia previstos en la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, se hará pública la designación de los miembros de las Comisiones de Valoración, así como sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de publicación en el Portal Gurenet de los mencionados nombramientos. La fecha de publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco determinará la fecha de inicio para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones.

3.– Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas para estos supuestos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Las decisiones de las Comisiones de Valoración se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el que actúe como Presidente que lo será, en caso de ausencia del titular o persona que lo sustituya, el vocal de mayor edad.

5.– Las Comisiones de Valoración no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, incluido el Secretario, y podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

6.– La participación en las Comisiones de Valoración dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Sexta.– Nombramientos y resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará individualmente a los interesados e interesadas, que se hará pública de conformidad con lo establecido para este procedimiento.

Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2.– Los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es concurso de méritos serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de tales puestos no podrán renunciar a los mismos y no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión, con la excepción establecida en los artículos 69.3 de la Ley de Policía del País Vasco y 14.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos en los términos establecidos en los artículos 70.4 de la Ley de Policía del País Vasco y 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

Novena.– Asignaciones transitorias al desempeño de puestos de trabajo.

1.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, con respecto de aquellos cuyo sistema de provisión es concurso de méritos específico, por Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, que se publicará en el portal Gurenet, se concretarán las dotaciones vacantes o sin ocupante que sea necesario proveer, hasta completar el número total de efectivos de la Sección o Unidad correspondiente, conforme a lo previsto en la relación de puestos de trabajo.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, que se publicará en el portal Gurenet, se efectuará la asignación transitoria al desempeño de puestos de trabajo respecto del personal que no hubiera obtenido adscripción definitiva en la Unidad cuyas necesidades de personal se trata de atender, conforme al orden de prelación del procedimiento selectivo tramitado, siempre que hubiera tomado parte en el procedimiento de provisión respecto de un puesto de trabajo en dicha Unidad y lo hubiera superado, y se halle en posesión de la titulación exigida para el ejercicio de las actividades conforme a la relación de puestos de trabajo.

Si no resultase seleccionado un número de aspirantes suficiente perteneciente a una de las categorías superiores, se incrementará el número de las asignaciones transitorias convocadas en las categorías inferiores, entre el personal que no hubiera obtenido adscripción definitiva en la Unidad cuyas necesidades de personal se trata de atender, conforme al orden de prelación del procedimiento selectivo tramitado, siempre que hubiera tomado parte en el procedimiento de provisión respecto de un puesto de trabajo en dicha Unidad y lo hubiera superado, y se halle en posesión de la titulación exigida para el ejercicio de las actividades conforme a la relación de puestos de trabajo, hasta completar el número total de efectivos que se correspondan al de vacantes existentes o dotaciones sin ocupante, conforme a las previsiones de la relación de puestos de trabajo, en la Sección o Unidad correspondiente.

3.– Los adjudicatarios y adjudicatarias serán asignados en régimen de comisión de servicios cuando ostentasen un puesto de trabajo en adscripción definitiva y, en otro caso, serán adscritos con carácter provisional.

4.– Quien resulte adjudicatario percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

5.– Las presentes asignaciones tienen carácter voluntario, por lo que no generarán indemnización alguna por razón de servicio.

6.– A los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios solo se les reservará el puesto de trabajo al que se hallaren adscritos definitivamente, en su caso.

7.– Las asignaciones podrán ser revocadas discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.6 de la Ley de Policía del País Vasco.

En todo caso, se revocarán por desaparición o disminución de las necesidades de servicio que motivaron su asignación, por orden inverso al resultante de los criterios de selección.

8.– Los funcionarios y funcionarias que por cualquier causa cesen en la asignación transitoria, serán adscritos a los puestos de trabajo que ocupen en adscripción definitiva; quienes carezcan de puesto de trabajo en dicho régimen de adscripción serán adscritos provisionalmente a puesto de trabajo para el que cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

9.– La Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se confieran, determinará la fecha de efectos de las asignaciones, que no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)


Análisis documental