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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
1436

ORDEN FORAL 1143/2015, de 9 de marzo de 2015, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18,19 y 30.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Resolver el trámite de información pública del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019.

Tercero.- Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, se encontrará a disposición de los ciudadanos en la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, calle Ibáñez de Bilbao, 20 de Bilbao, así como en la página web del Departamento señalado.

Cuarto.- Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para su remisión a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dando de esta manera respuesta a la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Quinto.- Notificar la Orden Foral de resolución de la información pública y aprobación definitiva del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, estando disponible el citado Plan de Acción en la página web del Departamento en el siguiente enlace:

http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=8986&Idioma=CA&bnetmobile=0&dpto_biz=6&codpath_biz=6|4594|8986

Sexto.- Comunicar expresamente a los Ayuntamientos que han presentado alegaciones al Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, la respuesta a las mismas, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que a dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bilbao, a 9 de marzo de 2015.

El Jefe de Sección de Sostenibilidad Ambiental,

DANIEL RUIZ LARSSON.

ANEXO

Mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, de la Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes se aprueba definitivamente la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB n.º 183, de 24 de septiembre de 2013.

Por otro lado, mediante Orden Foral 5799/2013, de 28 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes se aprueban definitivamente los Mapas de ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 236, de 11 de diciembre de 2013, y en el BOPV, n.º 19 de 29 de enero de 2014.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2014-2019, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

Transcurrido el plazo legalmente establecido, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abadiño, Arrigorriaga, Bilbao, Anteiglesia de Iurreta, Portugalete y Santurtzi, a los que se responde mediante el presente,

INFORME-PROPUESTA
ALEGACIÓN NÚMERO 1: ABADIÑO

Registro de entrada n.º 25.995, de 19 de diciembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Abadiño expone que diversas viviendas de diferentes barrios se encuentran afectadas por el ruido producido por las carreteras N-634, AP-8, BI-3333 y N-636. El Plan de Acción las tipifica como celdas de color verde para las que no se plantea actuación alguna mitigadora del ruido, salvo la construcción del tramo de la autovía Gerediaga-Elorrio, que disminuirá el ruido de la BI-3333 y N-636 a su paso por los barrios de Astola, Zelaieta y Muntsaratz. Menciona también la posibilidad de cesión de la titularidad de los tramos urbanos una vez entre en servicio la citada autovía.

Plantea que se debiera incluir en el Plan de Acción, actuaciones en ciertas viviendas que entienden están afectadas.

Señala también que la entrada en servicio de la futura autovía Gerediaga-Elorrio incrementará el tráfico en la AP-8 y N-634 aumentando la afección acústica de las viviendas aledañas, por lo que solicita la instalación de pantallas acústicas.

Por último indica que dado que en aquellos casos en los que el Plan de Acción no prevé actuación mitigadora y se superen los objetivos de calidad acústica, el Departamento declare Zona de Protección Acústica Especial y elabore el Plan Zonal.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Tal como señala el apartado 5.1 del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, éste ha analizado a nivel de la totalidad del TH de Bizkaia el impacto acústico de las carreteras forales aplicando un análisis multifactorial considerando la población y superficie afectada, así como el número de edificaciones sensibles expuestas. El resultado obtenido es una gradación del impacto acústico en celdas de 500 m x 500 m, que se han clasificado en las siguientes prioridades de actuación:

- alta prioridad de actuación (roja);

- media prioridad de actuación (naranja);

- baja prioridad de actuación (amarilla) y;

- muy baja prioridad de actuación (verde).

El plan ha considerado prioritario actuar en zonas incluidas en celdas tipificadas como rojas, naranjas y amarillas, no incluyéndose en este periodo 2014-2019, actuaciones en las celdas tipificadas en color verde.

En el término municipal de Abadiño, el análisis realizado conforme a este criterio, da como resultado celdas de color verde.

RESPUESTA

En base al análisis multifactorial realizado, el municipio de Abadiño no se encuentra incluido en una zona de actuación prioritaria para el Departamento de Obras Públicas y Transportes y, en consecuencia, no plantea en este período 2014-2019 actuación alguna en Abadiño.

En lo que se refiere a la futura construcción de la Variante de Gerediaga-Elorrio señalar que el estudio acústico de este futuro vial se encuentra recogido en el preceptivo estudio de impacto ambiental, y en él se analiza la necesidad de adopción de medidas correctoras acústicas específicas, no correspondiendo a este Plan de Acción el análisis y en su caso, adopción de medidas acústicas, para los proyectos y obras de nuevos viales, o para la modificación de los ya existentes. En este sentido, el Plan de Acción se enmarca en las prescripciones detalladas en el Capítulo II del Título I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, relativo a los mapas de ruido de las carreteras actualmente existentes de titularidad foral y refiere por tanto a situaciones acústicas consolidadas.

En lo que afecta a la BI-3333, se comprueba que dicha infraestructura está cedida al Ayuntamiento, por lo que la gestión del ruido de este vial ha dejado de ser competencia foral.

Por último, en base a la distribución competencial que establece el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, corresponde a los municipios la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial y la elaboración de Planes Zonales, siendo competencia del Departamento de Obras Públicas y Transportes la definición de las zonas de Actuación Prioritaria para los que se elaboran los Planes de Actuación Prioritaria.

ALEGACIÓN NÚMERO 2: ARRIGORRIAGA

Registro de entrada n.º 25.573, de 15 de diciembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Arrigorriaga manifiesta su preocupación por la afección de diversas obras del Departamento de Obras Públicas y Transportes en su municipio, con especial relevancia a las correspondientes al proyecto de «mejora de la carretera BI-625 del p.K. 382+800 al p.K. 384+200 Enlace AP-68 Arrigorriaga-Enlace Zarátamo».

El Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, no recoge la afección de la BI-625 sobre el casco urbano y en concreto sobre el barrio de Martiartu.

Solicita que se definan en el Plan de Acción las actuaciones pertinentes en el tramo de la BI-625 que afecta al suelo residencial urbano, incluido en la Zona de Servidumbre Acústica, teniendo en consideración el criterio de oportunidad dado que actualmente se encuentra en obra la BI-625.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Tal como señala el apartado 5.1 del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, éste ha analizado a nivel de la totalidad del TH de Bizkaia el impacto acústico de las carreteras forales aplicando un análisis multifactorial considerando la población y superficie afectada, así como el número de edificaciones sensibles expuestas. El resultado obtenido es una gradación del impacto acústico en celdas de 500 m x 500 m, que se han clasificado en las siguientes prioridades de actuación:

- alta prioridad de actuación (roja);

- media prioridad de actuación (naranja);

- baja prioridad de actuación (amarilla) y;

- muy baja prioridad de actuación (verde).

El plan ha considerado prioritario actuar en zonas incluidas en celdas tipificadas como rojas, naranjas y amarillas, no incluyéndose en este periodo 2014-2019, actuaciones en las celdas tipificadas en color verde.

En el término municipal de Arrigorriaga, el análisis realizado conforme a este criterio, da como resultado celdas de color verde.

RESPUESTA

En base al análisis multifactorial realizado el municipio de Arrigorriaga no se encuentra incluido en una zona de actuación prioritaria para el Departamento de Obras Públicas y Transportes y, en consecuencia, no plantea en este período actuación alguna en Arrigorriaga.

ALEGACIÓN NÚMERO 3. BILBAO

Registro de entrada n.º 24.844, de 3 de diciembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Bilbao realiza las siguientes sugerencias:

a) Mayor definición y datos de población que superan los Objetivos de Calidad Acústica en el ambiente exterior, encontrándose en la memoria del Plan de Acción una imagen a una escala tan pequeña que impide su interpretación.

b) Mayor definición y aclaración de las actuaciones que se prevén en Bilbao.

c) Se incluyan en el Plan de Acción los nuevos accesos a Bilbao, solicitando las soluciones adoptadas en dicha obra, en particular el tratamiento acústico de las paredes de la boca del túnel referente a las viviendas situadas en la c/ Estrada de Ventas.

d) Actualización del mapa de ruido incluyendo la población afectada y zona de servidumbre acústica en el ámbito de Basurto.

e) Posibilidad de trabajar conjuntamente en aras a una mayor coordinación institucional.

f) Aclaración sobre la colocación de la pantalla en la A-8 para proteger acústicamente la edificación sensible y mayor definición de la actuación prevista en la carretera BI-631 en el entorno de Otxarkoaga.

g) Información sobre el proyecto de instalación de pantallas acústicas en la AP-8 entre los p.K. 2+260 y 3+160 en Sabino Arana.

h) Integración de las actuaciones a realizar en el municipio señalando las que a corto plazo se prevén en Zorroza y entorno del Polideportivo del Fango.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Parte de la información solicitada se corresponde con proyectos constructivos que actualmente se encuentran redactándose o que han finalizado, y que por tanto, quedan fuera del ámbito del este plan de acción, si bien se dará traslado a los servicios correspondientes para que suministren la citada información.

En relación con la solicitud que se incluya Zorroza y la zona del polideportivo El Fango dentro del Plan de Acción, tal como señala el apartado 5.1 del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, éste ha analizado a nivel de la totalidad del TH de Bizkaia el impacto acústico de las carreteras forales aplicando un análisis multifactorial considerando la población y superficie afectada, así como el número de edificaciones sensibles expuestas. El resultado obtenido es una gradación del impacto acústico en celdas de 500 m x 500 m, que se han clasificado en las siguientes prioridades de actuación:

- alta prioridad de actuación (roja);

- media prioridad de actuación (naranja);

- baja prioridad de actuación (amarilla) y;

- muy baja prioridad de actuación (verde).

El plan ha considerado prioritario actuar en zonas incluidas en celdas tipificadas como rojas, naranjas y amarillas, no incluyéndose en este periodo 2014-2019, actuaciones en las celdas tipificadas en color verde.

En las zonas indicadas en la solicitud, el análisis realizado conforme a este criterio, da como resultado celdas de color verde.

RESPUESTA

En cuanto a la información solicitada en el epígrafe «a» y «b» se da traslado al Servicio competente para que les remita la documentación solicitada.

En relación con la solicitud recogida en los epígrafes «c», «f» y «g» se trata de información relativa a proyectos constructivos que actualmente se encuentran redactándose o que han finalizado, y que por tanto, quedan fuera del ámbito de este plan de acción. No obstante se dará traslado de la solicitud al Servicio correspondiente para que envíe la información solicitada.

En cuanto a las zonas de afección por ruido en Bilbao pueden consultarse los mapas de ruido aprobados por el Departamento de Obras Públicas y Transportes mediante Orden Foral de 28 de noviembre de 2013 y remitido al Ayuntamiento de Bilbao el 11 de diciembre de 2013, y que se encuentran también disponibles en la página web de este Departamento en el siguiente enlace:

http://www.bizkaia.net/Herri_Lanak/MER/consultaxperi_1.asp?Tem_Codigo=8119&Idioma=CA&dpto_biz=6&codpath_biz=6|4110|8119

En contestación al epígrafe «d» señalar que la actualización de los mapas de ruido se realizará tal como establece el artículo 15 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la periodicidad que la Administración competente para su elaboración estime oportuna, pero en ningún caso se superará el plazo de 5 años.

Respecto a la zona de servidumbre acústica, se entiende que ha habido una modificación sustancial derivada de los nuevos accesos y demolición de Sabino Arana por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 213/2012, se contempla su actualización para este mismo año, incluyendo la zona del enlace de Juan de Garay cuya entrada se encontraba cortada cuando se modelizó la zona de servidumbre acústica y que hoy está abierta al tráfico.

Por último, en lo que se refiere al epígrafe «h», informarles que del análisis multifactorial realizado en orden a clasificar las zonas de actuación en todo el TH de Bizkaia, la zona de Zorroza y el entorno del Polideportivo del Fango se han clasificado como zonas de prioridad muy baja por lo que no se tiene prevista actuación alguna.

ALEGACIÓN NÚMERO 4: IURRETA

Registro de entrada n.º 24.154, de 24 de noviembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Iurreta indica que con la construcción de la futura carretera Lebario-Elorrio, se debería trasladar parte del tráfico pesado que actualmente circula por la N-634 reduciendo la afección acústica actuando a modo de variante poblacional. Señala que se puede reducir la velocidad entre el cruce de Goiuria y enlace con la autopista, así como la realización de un boulevard en el tramo de la N-634 a su paso por Iurreta, actuándose en las fachadas de los edificios y ventanas de los mismos.

Solicitan que todas estas actuaciones descritas en el párrafo anterior se incorporen en el Plan de Acción.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

Tal como señala el apartado 5.1 del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, éste ha analizado a nivel de la totalidad del TH de Bizkaia el impacto acústico de las carreteras forales aplicando un análisis multifactorial considerando la población y superficie afectada, así como el número de edificaciones sensibles expuestas. El resultado obtenido es una gradación del impacto acústico en celdas de 500 m x 500 m, que se han clasificado en las siguientes prioridades de actuación:

- alta prioridad de actuación (roja);

- media prioridad de actuación (naranja);

- baja prioridad de actuación (amarilla) y;

- muy baja prioridad de actuación (verde).

El plan ha considerado prioritario actuar en zonas incluidas en celdas tipificadas como rojas, naranjas y amarillas, no incluyéndose en este periodo 2014-2019, actuaciones en las celdas tipificadas en color verde.

En el término municipal de la Anteiglesia de Iurreta, el análisis realizado conforme a este criterio, da como resultado celdas de color verde.

RESPUESTA

En base al análisis multifactorial realizado el municipio de Iurreta no se encuentra incluido en una zona de actuación prioritaria para el Departamento de Obras Públicas y Transportes y, en consecuencia, no plantea en este período actuación alguna.

En lo que se refiere a la futura construcción de la infraestructura Lebario-Elorrio señalar que el estudio acústico de este futuro vial se encuentra recogido en el preceptivo estudio de impacto ambiental, y en él se analiza la necesidad de adopción de medidas correctoras acústicas específicas, no correspondiendo a este Plan de Acción el análisis y en su caso, adopción de medidas acústicas, para los proyectos y obras de nuevos viales, o para la modificación de los ya existentes. En este sentido, el Plan de Acción se enmarca en las prescripciones detalladas en el Capítulo II del Título I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, relativo a los mapas de ruido de las carreteras actualmente existentes de titularidad foral y refiere por tanto a situaciones acústicas consolidadas.

ALEGACIÓN NÚMERO 5: PORTUGALETE

Registro de entrada n.º 23.654, de 17 de noviembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Portugalete indica que la única carretera foral existente en el municipio es la BI-3791, siendo una travesía y que el foco emisor de ruido lo constituye el tráfico que por ella circula. Añade, que no existe posibilidad de reducir el tráfico mediante su desvío por otras carreteras y que no hay impedimento para que la Diputación Foral de Bizkaia realice las actuaciones necesarias para reducir el impacto sonoro.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

La carretera BI-3791 se encuentra recogida en el listado de travesías urbanas existente en la Red de Carreteras Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, tal como se recoge en el inventario aprobado mediante Decreto Foral 65/2014, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Inventario de travesías de las carreteras forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Esta travesía presenta la particularidad de que, en parte de su recorrido limita entre los municipios de Santurtzi y Portugalete, encontrándose uno de los carriles cedidos al Ayuntamiento de Santurtzi. El foco generador de ruido de titularidad foral lo constituye, por tanto el carril localizado en Portugalete.

RESPUESTA

Dadas las especiales características de esta travesía en cuanto al reparto de titularidades del foco emisor de ruido, el Departamento de Obras Públicas y Transportes ha encargado un estudio acústico de detalle que permita conocer en profundidad la situación real y su influencia acústica en el entorno. Una vez finalizado, se le remitirá al Ayuntamiento de Portugalete con las conclusiones del mismo, y en función de los resultados, su consideración en el plan de acción.

ALEGACIÓN NÚMERO 6: SANTURTZI

Registro de entrada n.º 24.687, de 1 de diciembre de 2014.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN

El Ayuntamiento de Santurtzi cita diferentes ámbitos con ordenación pormenorizada (San Juan AOR-403, CLH AOR-402, ...) que deben ser considerados en el Plan de Acción.

Debería tenerse en cuenta el mapa de ruidos del término municipal de Santurtzi, que definía como zonas afectadas la Urbanización La Magdalena, San Juan, Iparraguirre, ... y solicitan se incorporen en el Plan de Acción como zonas de actuación.

Por último señala que se encuentran revisando el P.G.O.U. y el mapa de ruidos de Santurtzi que serán remitidos al Departamento de Obras Públicas y Transportes durante su tramitación.

MOTIVACIÓN DE LA RESPUESTA

En relación con los ámbitos de ordenación pormenorizada aprobada que cita en primer lugar el Ayuntamiento de Santurtzi, de la lectura del Decreto 213/2012 y de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y su normativa de desarrollo, se desprende que es necesario atender a la fecha de aprobación de dicha ordenación, en orden a definir quién es el competente para adoptar las medidas de protección acústica que en su caso sean necesarias.

Hay que recordar igualmente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del ruido, los planes de acción y sus correspondientes medidas correctoras, se aplican a las áreas urbanizadas existentes, quedando definidas éstas en el artículo 2.b) del citado Real Decreto. Para los nuevos desarrollos urbanísticos no son de aplicación los planes de acción.

El desarrollo urbanístico que menciona el escrito de Santurtzi correspondientes a San Juan e Iparraguirre ya fue informado por el Departamento de Obras Públicas y Transportes mediante escrito de 7 de diciembre de 2010 recomendando una serie de actuaciones como disposición de pantallas acústicas, correspondiendo al promotor la ejecución de las mismas y que incluía el aislamiento acústico de las fachadas. En esas fechas resultaba de aplicación el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En lo que se refiere a la urbanización La Magdalena, no se superan los objetivos de calidad acústica asociados al ruido de las carreteras forales.

Por otro lado y tal como señala el apartado 5.1 del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, éste ha analizado a nivel de la totalidad del TH de Bizkaia el impacto acústico de las carreteras forales aplicando un análisis multifactorial considerando la población y superficie afectada, así como el número de edificaciones sensibles expuestas. El resultado obtenido es una gradación del impacto acústico en celdas de 500 m x 500 m, que se han clasificado en las siguientes prioridades de actuación:

- alta prioridad de actuación (roja);

- media prioridad de actuación (naranja);

- baja prioridad de actuación (amarilla) y;

- muy baja prioridad de actuación (verde).

El plan ha considerado prioritario actuar en zonas incluidas en celdas tipificadas como rojas, naranjas y amarillas, no incluyéndose en este periodo 2014-2019, actuaciones en las celdas tipificadas en color verde.

En el término municipal de la Santurtzi, el análisis realizado conforme a este criterio, da como resultado celdas de color verde.

RESPUESTA

En relación con los ámbitos de ordenación pormenorizada aprobada que cita en primer lugar el Ayuntamiento de Santurtzi y tal como se ha indicado en el apartado anterior, es necesario atender a la fecha de aprobación de dicha ordenación, en orden a definir quién es el competente para adoptar las medidas de protección acústica que en su caso sean necesarias. A los citados efectos hay que tener en cuenta que la carretera foral N-644, entró en servicio el 25 de junio de 2004, y que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.b) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del ruido, se consideran áreas urbanizadas existentes, las que tuvieran la condición de área urbanizada (conforme a la normativa urbanística) a la entrada en vigor del citado Real Decreto. El Ayuntamiento no aporta información que permita determinar si los ámbitos deben considerarse a los efectos citados áreas urbanizadas existentes.

En relación con los desarrollos pormenorizados que señala el Ayuntamiento de Santurtzi que se incorporen en el Plan de Acción, indicar que el relativo a San Juan e Iparraguirre ya fue informado por el Departamento de Obras Públicas y Transportes en 2010, y en base a la legislación vigente en aquel entonces corresponde al promotor de las edificaciones, y en última instancia, a la administración local que concede las licencias de edificación, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica tanto en el exterior como en el interior de las viviendas.

En lo que se refiere a la urbanización La Magdalena, no se superan los objetivos de calidad acústica asociados al ruido de las carreteras forales y por lo tanto no se considera dentro del presente plan de acción.

En cualquier caso, aplicando el análisis multifactorial explicado en el anterior apartado, las zonas que se mencionan en el escrito no se encuentran recogidas como zonas de actuación prioritaria y, en definitiva, el Plan de Acción no tiene previsto ninguna actuación en ellas.


Análisis documental