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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
1288

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 157/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 157/2014.

Demandante: La Voz de Galicia, S.A.

Abogado.

Procurador: Jesus Martin Arrieta Vierna.

Demandado: Klopery Menaje, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 20-02-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta, en nombre y representación de La Voz de Galicia, S.A., condenando a Klopery Menaje, S.L. al abono de la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve euros con quince céntimos, además de los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución, con expresa imposición en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto 0072 0000 04 0157 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Klopery Menaje, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelacion.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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