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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
1275

DECRETO 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 y de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3, ambos de la citada Ley 1/2006.

Por Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, tal y como se recoge en el artículo 11.2 de la mencionada Ley 1/2006.

El artículo 6 de los Estatutos establecía la estructura de la Agencia conformada por los siguientes órganos:

– Órganos de gobierno y dirección: El Consejo de Administración.

– Órganos de participación y asesoramiento: La Asamblea de Usuarios y el Consejo del Agua del País Vasco.

– Órganos de gestión: La Dirección General, las Direcciones de Área y las Oficinas de Cuenca.

– Órgano de coordinación: El Comité de Dirección.

Así, dentro de esas estructuras de gestión, los Estatutos contemplaban cuatro Direcciones de Área: Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación (artículo 10), Dirección de Administración y Servicios (artículo 11), Dirección de Planificación y Obras (artículo 12) y Dirección de Gestión de Dominio Público (artículo 13).

La Agencia inició sus actividades el 1 de enero de 2008, tal como disponía el artículo 1 del Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma.

Desde esa fecha hasta la actualidad la Agencia, como Administración Pública que es, viene prestando el servicio para el que fue creada y analizando, cuál es la manera más adecuada de llevarlo a cabo. La experiencia acumulada durante estos casi seis años de andadura, ha hecho replantearse la actual estructura de la Agencia y concluir que resulta más operativo prescindir de una de las Direcciones de Área.

Por ello, y teniendo en cuenta los criterios organizativos recogidos en la Disposición Final Primera 2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se suprime la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación, siendo sus funciones asumidas por la Dirección de Administración y Servicios y por la de Planificación y Obras, tras la correspondiente adecuación de aquéllas.

Se introducen también otras modificaciones, éstas ya más de carácter formal, que incumben fundamentalmente a actualizaciones para adecuarse a cambios normativos habidos durante estos años, otras dirigidas a aclarar el contenido de ciertos aspectos o a contextualizar alguna de las funciones contempladas, y otras, en fin, que obedecen a razones de técnica legislativa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 11.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobar mediante Decreto los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO AL DECRETO 25/2015, 10 DE MARZO
ESTATUTOS DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.– Denominación y Naturaleza.

1.– El ente público de derecho privado creado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y regulado por los presentes Estatutos, se denomina Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

2.– De conformidad con la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, la Agencia Vasca del Agua (en adelante la Agencia) es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen su ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.

3.– La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 1/2006, de Aguas, que implican el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

4.– El régimen jurídico aplicable a la Agencia comprende las normas que establece la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado. En concreto, de conformidad con el artículo 6.3 de dicha ley, la Agencia está sujeta al derecho público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación.

Artículo 2.– Domicilio y ámbito de actuación.

1.– La Agencia tiene la sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de las sedes de las Oficinas de Cuenca.

2.– El ámbito territorial de actuación de la Agencia es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II
OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 3.– Objeto.

La Agencia tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

Artículo 4.– Funciones.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas que se transcriben a continuación:

a) La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en esta Ley.

b) La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.

c) Intervenciones para la protección del dominio público hidráulico, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico.

d) La elaboración y remisión a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.

e) Las competencias transferidas, delegadas o encomendadas por la Administración estatal.

f) Las obras hidráulicas de interés general.

g) La organización y funcionamiento del Registro General de Aguas.

h) La organización y funcionamiento del Registro de Zonas Protegidas.

i) El estudio e informe sobre la aplicación de cánones o tributos de conformidad con la normativa en vigor.

j) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos establecidos en la legislación vigente en materia de aguas.

k) Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales después de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre el planeamiento municipal y la protección y utilización del dominio público hidráulico, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo dos meses.

l) Informar con carácter vinculante los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales antes de su aprobación inicial. Este informe versará en exclusiva sobre la relación entre las obras de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el planeamiento municipal, y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

m) La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones de uso en las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

n) La autorización de los vertidos tierra-mar.

ñ) La autorización en zonas de servidumbre marítimo-terrestre, así como su vigilancia, inspección y sanción.

o) La concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.

p) Cuantas otras le sean atribuidas por las leyes y reglamentos, en especial en relación con la política de abastecimiento, saneamiento y riego, así como con el control sobre los órganos de gestión y comunidades de usuarias y usuarios, y otras que le resulten adscritas.

q) Garantizar, en coordinación con las administraciones con competencias en la materia, la protección y conservación del dominio público hidráulico.

Artículo 5.– Principios generales.

1.– La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos e intereses de las y los particulares.

2.– La actuación de la Agencia se ajustará a los principios generales señalados en el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que se transcriben a continuación:

a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas.

b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él.

c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua.

d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente.

e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.

f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa.

g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua.

h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua.

i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6.– Estructura.

1.– La Agencia se estructura en los órganos de gobierno, dirección, coordinación, participación y asesoramiento que se establecen a continuación:

1.1.– Órganos de gobierno y dirección: El Consejo de Administración.

1.2.– Órganos de participación y asesoramiento:

a) La Asamblea de Usuarios.

b) El Consejo del Agua del País Vasco.

1.3.– Órganos de gestión:

a) La Dirección General.

b) Las Direcciones de Área:

b.1.– Dirección de Administración y Servicios.

b.2.– Dirección de Planificación y Obras.

b.3.– Dirección de Gestión del Dominio Público.

c) Las Oficinas de Cuenca:

c.1.– Oficina de las cuencas cantábricas occidentales.

c.2.– Oficina de las cuencas cantábricas orientales.

c.3.– Oficina de las cuencas mediterráneas.

1.4.– Órgano de Coordinación:

El Comité de Dirección.

2.– La fijación y modificación de la estructura interna de las Direcciones de área y de las Oficinas de Cuenca será aprobada por el Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta del Director o Directora General.

Artículo 7.– La Dirección General.

1.– La Dirección General es el órgano unipersonal que gestiona y representa a la Agencia, tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

2.– El Director o la Directora General ejerce la máxima dirección, coordinación, impulso y supervisión de las funciones que tiene atribuidas la Agencia, correspondiéndole en especial el ejercicio de las siguientes:

a) Otorgar las concesiones y las autorizaciones administrativas relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, y al vertido de aguas residuales, de competencia de la Agencia.

b) Otorgar las autorizaciones de los vertidos tierra-mar y las autorizaciones en zonas de servidumbre marítima.

c) Realizar la propuesta de resolución de los expedientes administrativos relativos a la administración del dominio público hidráulico, correspondientes a las cuencas intercomunitarias.

d) Liquidar los tributos en materia de aguas establecidos en la legislación vigente, de competencia de la Agencia.

e) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones leves y graves y ordenar, cuando sea procedente, el envío de expedientes a la jurisdicción penal.

f) Adoptar las medidas cautelares y provisionales que requiera el ejercicio de la potestad sancionadora e imponer las multas coercitivas establecidas en el artículo 61 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

g) Firmar convenios de colaboración, con entidades públicas y privadas, para un mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Agencia.

h) Aprobar las bases y conceder subvenciones en materias relacionadas con las competencias de la Agencia.

i) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria correspondiente.

j) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia que sean iguales o menores a 5.000.000 de euros.

k) Ejercer las competencias que, conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan a la Agencia y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano.

l) Proponer la aprobación de la plantilla de personal de la Agencia.

m) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de plazas de la Agencia.

n) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20.3 de este Decreto.

ñ) Las que le delegue el Consejo de Administración.

3.– El Director o la Directora General de la Agencia se nombra por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero o de la Consejera competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el Consejo de Administración e informada la Asamblea de Usuarios.

4.– El Director o la Directora General de la Agencia tiene la consideración de Alto Cargo y queda en situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública.

5.– Al Director o Directora General de la Agencia le corresponden las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen asignados los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Gobierno Vasco.

6.– El puesto de Director o Directora General de la Agencia requiere una dedicación absoluta y exclusiva en sus tareas en el seno de ésta, siéndole de aplicación lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa al régimen de incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas y de declaración de actividades y derechos y bienes patrimoniales.

Artículo 8.– Direcciones de área.

1.– Las Directoras y Directores de área, bajo la dependencia del Director o Directora General del Ente, asumen la dirección de una unidad organizativa y tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección General.

b) La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Administración y Servicios.

c) Proponer a la Dirección General las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

2.– El Director o la Directora General de la Agencia podrá encargar a las Direcciones de área la realización de cualesquiera otras funciones distintas a las que tiene expresamente encomendadas en los artículos respectivos, para el mejor desarrollo de las tareas que tiene encomendadas la Agencia.

3.– Los Directores y Directoras de área se nombran por el Consejo de Administración, atendiendo a criterios de idoneidad y a principios de mérito y capacidad.

4.– Los Directores y Directoras de área se rigen por la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos y por su normativa de desarrollo, y están sujetos, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendada, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

Artículo 9.– El Comité de Dirección.

1.– La Agencia dispondrá de un Comité de Dirección, cuya principal finalidad será asegurar una adecuada coordinación entre los distintos órganos que la componen.

2.– El Comité de Dirección es el órgano de consulta y asesoramiento de la Dirección General, en el que se analizan los proyectos, programas y objetivos de las distintas Direcciones de área.

3.– Son miembros del Comité de Dirección el Director o la Directora General y los Directores o Directoras de las distintas Direcciones de área. Podrán asistir a las sesiones del Comité aquellas personas que sean convocadas por el Director o la Directora General por razón de las materias que se vayan a tratar.

Artículo 10.– Dirección de Administración y Servicios.

Corresponde a la Dirección de Administración y Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y controlar el presupuesto de la Agencia.

b) Gestionar la contabilidad, la tesorería y el endeudamiento de la Agencia.

c) Administrar el patrimonio de la Agencia.

d) Gestionar, programar, recaudar, administrar y controlar los ingresos de la Agencia, incluidas las actuaciones de comprobación e inspección relativas a los tributos.

e) Gestionar la política de responsabilidad social corporativa de la Agencia.

f) Gestionar la asesoría jurídica de la Agencia.

g) Dar apoyo técnico y realizar labores de Secretariado de los órganos previstos en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

h) Elaborar informes jurídicos sobre cualquier materia de competencia de la Agencia, así como coordinarse con los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la representación y defensa en juicio de la Agencia.

i) Informar los recursos en vía administrativa, y en su caso, jurisdiccional, en las materias de competencia de la Agencia.

j) Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general en las materias de competencia de la Agencia.

k) Tramitar los expedientes de contratación de la Agencia, así como llevar a cabo cualquier otra cuestión en materia de contratación que esté prevista en la normativa vigente.

l) Ejercer las funciones de instrucción y ejecución que puedan corresponder a la Agencia como beneficiaria de expropiaciones en aquellos casos en que proceda.

m) Instruir los expedientes sancionadores en las materias de competencia de la Agencia y los relativos a la imposición de multas coercitivas.

n) Instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial en las materias de competencia de la Agencia.

ñ) Gestionar los servicios generales de la Agencia.

o) Gestionar el personal de la Agencia, bajo los criterios que formule la Dirección General de la Agencia.

p) Gestionar y coordinar planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal de la Agencia.

q) Dirigir y organizar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

r) Organizar y desarrollar los sistemas de información, y llevar a cabo el mantenimiento de los programas y equipos informáticos, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

s) Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

t) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación para la normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

u) Coordinar la política de comunicación y de las relaciones de la Agencia con los medios y agencias de comunicación, así como velar por la información a través de los medios propios.

v) Gestionar la información y conocimiento disponible en la Agencia.

w) Gestionar la información ambiental, garantizar el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental y de aguas.

x) Colaborar en programas y proyectos de cooperación en materia de aguas.

y) Coordinar la actuación de la Agencia con los distintos organismos en el ámbito europeo e internacional en estrecha colaboración con la Secretaría General de Acción Exterior de Lehendakaritza.

z) Atender a las indicaciones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en lo que a materia de aguas afecte.

Artículo 11.– Dirección de Planificación y Obras.

Corresponde a la Dirección de Planificación y Obras el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas y reportes relacionados con la implantación y el cumplimiento de las directivas europeas sobre el agua.

b) Elaborar la documentación relativa a la planificación hidrológica, su revisión y seguimiento, y a los planes relacionados, incluyendo los planes de gestión de riesgo de inundación y los planes especiales de sequía y cualesquiera otros en desarrollo de las directivas comunitarias.

c) Planificar y programar inversiones en las áreas de actuación de la Agencia y desarrollar el análisis económico de los usos del agua y del coste-eficacia del programa de medidas.

d) Emitir la propuesta de los informes vinculantes a los instrumentos de ordenación urbanística con carácter previo a su aprobación inicial, de conformidad con la letra l) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

e) Emitir la propuesta de los informes vinculantes a los planes de ordenación estructural después de su aprobación inicial, de conformidad con la letra k) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

f) Elaborar los planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, de conformidad con el epígrafe e) del artículo 37 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

g) Informar sobre las concesiones administrativas en materia de aguas y costas.

h) Ejercer las funciones de estudio, informe y propuesta relativas al deslinde del dominio público hidráulico y marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre y protección asociadas, a la limitación de uso en las zonas inundables, declaración de acuíferos sobreexplotados y establecimiento de perímetros de protección.

i) Organizar el sistema de aviso y control de inundaciones, en colaboración con los órganos competentes en materia de protección civil.

j) Controlar, promover y ejecutar la gestión de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Agencia, incluidos los embalses que se le adscriban.

k) Dirigir, supervisar y ejecutar los proyectos y obras hidráulicas, incluidas las relativas a la restauración, restitución y reparación del dominio público.

l) Ejercer las funciones técnicas relativas a la normativa de seguridad de presas.

m) Ejercer las funciones de control y supervisión en materia de infraestructuras hidráulicas reconocidas a la Agencia en el artículo 37 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

n) Diseñar, elaborar y gestionar los sistemas de información geográfica de la Agencia.

ñ) Gestionar las redes de seguimiento del estado de las aguas superficiales y subterráneas, así como las estaciones de control hidrológico de la Agencia

o) Realizar las investigaciones necesarias a fin de comprobar y minimizar los posibles efectos derivados del cambio climático en materia hidráulica.

p) Estimular la colaboración científica y técnica en materia de aguas, así como los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas, y colaborar en la elaboración y ejecución de programas en materia de innovación y de investigación y desarrollo relativos al agua.

q) Proponer y desarrollar actividades de educación, formación y sensibilización en materia de aguas.

Artículo 12.– Dirección de Gestión del Dominio Público.

Corresponde a la Dirección de Gestión del Dominio Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la administración y control del dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias y del dominio público marítimo-terrestre, realizando las propuestas de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones.

b) Llevar a cabo la administración y control del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, realizando las propuestas de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones.

c) Realizar las tareas de organización y gestión del Registro General de Aguas y del Registro de Zonas Protegidas.

d) Emitir la propuesta de los informes vinculantes a los planes de ordenación pormenorizada después de su aprobación inicial, de conformidad con la letra k) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

e) Elaborar la propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en materia de aguas continentales, aprovechamientos y obras hidráulicas.

f) Ejercer la inspección y control en materia de aguas.

Artículo 13.– Oficinas de Cuenca.

1.– Las Oficinas de Cuenca son los órganos descentralizados de gestión y representación de la Agencia.

2.– El ámbito territorial de las Oficinas de Cuenca, que responde a la realidad hidrológica del País Vasco, es el siguiente:

a) Oficina de las cuencas cantábricas occidentales, desde el río Kalera hasta el Artibai, ambos inclusive.

b) Oficina de las cuencas cantábricas orientales, desde el río Deba hasta el Bidasoa, ambos inclusive.

c) Oficina de las cuencas mediterráneas, correspondiente a las cuencas hidrográficas que vierten al río Ebro, incluido este último.

3.– Bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y funcional de las Direcciones respectivas, las Oficinas de Cuenca de la Agencia, en cada uno de los ámbitos territoriales que les corresponden, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Agencia.

b) Administrar los servicios generales de la Oficina de Cuenca.

c) Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Oficina.

d) Iniciar y tramitar la autorización administrativa de los usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como de cuantas autorizaciones sean requeridas en desarrollo de la función de protección del litoral y la elaboración de informes al respecto.

e) Iniciar y tramitar los expedientes referentes a servidumbres legales, concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico, autorizaciones en zonas de servidumbre y policía de cauces, y autorizaciones de vertidos, en aguas continentales y litoral.

f) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento, por parte de los concesionarios o de los titulares de autorizaciones, de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos.

g) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la legislación hidráulica y de costas.

CAPÍTULO IV
PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 14.– Personal de la Agencia.

1.– En los términos del artículo 8 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, los puestos de trabajo de la Agencia serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2.– Corresponde a la Agencia determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad, debiéndose acreditar el conocimiento del euskera en los términos equiparables a los exigidos al personal de las Instituciones Comunes del País Vasco.

3.– Los puestos reservados a personal funcionario se proveerán por concurso o libre designación, previa convocatoria de la Dirección general de la Agencia, a la que podrá acceder el personal funcionario de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

4.– Los puestos reservados a personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública de la Dirección general de la Agencia, con estricto respeto a los principios que rigen el acceso al empleo público.

5.– Corresponde a la Asamblea de Usuarios de la Agencia aprobar la plantilla de personal.

6.– Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta del Director o Directora General, aprobar la relación de puestos de trabajo que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Su aprobación requerirá informe preceptivo previo del Departamento competente en materia de Función Pública. En su elaboración se seguirán los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

Artículo 15.– Régimen lingüístico.

La Agencia garantiza los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás normativa vigente.

Para ello, en cumplimiento del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Agencia dispondrá de un plan de normalización que fije, entre otras cuestiones los objetivos lingüísticos que hubieran ser de aplicación a los distintos servicios y las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento.

Artículo 16.– Régimen patrimonial.

1.– Constituye el patrimonio de la Agencia, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

2.– Corresponden a la Agencia Vasca del Agua las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tengan adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el referido Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

3.– En ningún caso integrarán el patrimonio de la Agencia los bienes que hayan de adscribirse a otras administraciones públicas para la prestación de los servicios que la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas les encomienda.

4.– Los bienes y derechos adscritos a la Agencia serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, la Agencia prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 17.– Recursos económicos.

La Agencia cuenta para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos, indicados en el artículo 9 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las subvenciones, aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste.

e) Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas.

f) Los ingresos provenientes de sanciones.

g) Las indemnizaciones establecidas como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico cuya policía de aguas le corresponda o a sus bienes propios o adscritos.

h) Cualesquiera otros recursos que legalmente puedan serle atribuidos.

Artículo 18.– Régimen presupuestario y financiero.

1.– La Agencia elabora y aprueba anualmente su anteproyecto de presupuesto, en los términos del artículo 10 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, la Agencia está sujeta al Derecho Público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario y control económico.

3.– Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la autorización de gastos que excedan de 5.000.000 de euros.

Artículo 19.– Régimen de Control Económico y Contabilidad.

1.– El control económico de la Agencia se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad y su normativa de desarrollo.

2.– La Agencia lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los entes públicos de derecho privado, así como a las directrices que con ese mismo fin dicte la Oficina de Control Económico.

Artículo 20.– Régimen de Contratación.

1.– La Agencia somete sus contrataciones a la legislación de contratos aplicable a los poderes adjudicadores que tienen la consideración de administraciones públicas a los efectos de la legislación de Contratos del Sector Público.

2.– El Director o Directora general de la Agencia es el órgano de contratación de la Agencia, quien igualmente será competente para celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad, que de acuerdo con los establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

3.– Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia la autorización de contratos cuyo presupuesto exceda de 5.000.000 de euros.

4.– En la Agencia existirá una mesa de contratación constituida conforme a lo establecido en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21.– Sociedades mercantiles, consorcios y mancomunidades.

1.– La Agencia puede proponer al Consejo de Gobierno, cuando resulte conveniente para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles, así como la participación en otras sociedades ya constituidas por entidades públicas o privadas, todo ello de acuerdo con la normativa general en materia de finanzas y de patrimonio aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La Agencia puede promover la constitución de mancomunidades, consorcios u otras formas asociativas de entes locales prevista en la normativa general de aplicación en la materia, con la finalidad de llevar a cabo una gestión más eficiente del ciclo integral del agua.

3.– La participación de la Agencia en cualquier forma asociativa de entes locales requiere autorización expresa del Consejo de Administración.

4.– En cumplimiento de los principios de coordinación y cooperación que deben regir las relaciones entre las distintas Administraciones públicas implicadas en el ejercicio de las competencias de la Agencia y a efectos de un más eficaz desarrollo de las funciones que le corresponden, la Agencia podrá encomendar en las entidades locales, consorcios y/o entidades dependientes que resulten afectadas la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia.


Análisis documental