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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1274

ORDEN de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo, junto con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el anterior, el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos de notificación al Registro de Protección de Datos, de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, y se regula su tramitación.

Así, la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces citado departamento.

Por su parte, la Orden de 5 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, reguló los ficheros de datos de carácter personal del entonces Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y al objeto de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aúnan todos los ficheros de datos de carácter personal en la presente Orden, que deroga las anteriores disposiciones reguladoras de ficheros de datos de carácter personal en su ámbito competencial, incorporando en su anexo I los ficheros ya regulados por éstas y aquellos que sean de nueva creación, con las adecuaciones que las disposiciones legales o el transcurso del tiempo recomiendan, y suprimiendo en su anexo II todos los ficheros preexistentes. Con el propósito de no disgregar los ficheros en distintas disposiciones, y siempre en aras a la claridad y seguridad jurídica de la ciudadanía, se enumeran todos los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el anexo I a la presente disposición, en la que, además, se incluyen otros nuevos ficheros que no aparecían en las anteriores disposiciones.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Esta Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal de los que es responsable el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su normativa de desarrollo la identificación de los ficheros o tratamientos, indicando sus denominaciones, así como la descripción de sus finalidades y usos previstos, el origen de los datos indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos personales, la estructura básica de los ficheros mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en los mismos y los sistemas de tratamiento utilizados en su organización, las comunicaciones de datos previstas, las transferencias internacionales de datos, los órganos responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de seguridad que resulte exigible (básico, medio y alto) conforme a la normativa vigente, serán en concreto los que se indican en el anexo I a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2.– Creación y supresión de los ficheros.

Se crean y suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 3.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que se prevén en el anexo I a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

2.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

3.– Igualmente, y conforme al artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal podrán ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales o al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.– Medidas de seguridad y gestión.

Los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de los ficheros para la finalidad para la que se crean y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá establecer convenios de colaboración para el tratamiento de datos de carácter personal con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto de las garantías y protección de los titulares de los datos.

2.– Quienes por cuenta del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el convenio de colaboración que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6.– Ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados por los ficheros automatizados y no automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los ficheros del 1 al 41 ambos inclusive, del 48 al 50 ambos inclusive, del 52 al 58 ambos inclusive, del 61 al 66 ambos inclusive, del 69 al 78 ambos inclusive y del 80 al 89 ambos inclusive del anexo a la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y la Orden de 5 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los ficheros automatizados y no automatizados de carácter personal relacionados en los anexos a la presente Orden serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos por la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para su inscripción en el Registro de Protección de Datos a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia junto a una copia de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental