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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 13 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1233

ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a apoyar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Etorgai.

Esta Orden del Programa Etorgai está alineada con el nuevo Plan de Ciencia y Tecnologia, Euskadi 2020, que busca la coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

Este programa apoya el desarrollo de iniciativas empresariales estratégicas, surgidas a partir del liderazgo empresarial y en el aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco y basadas en proyectos bien en cooperación o bien en forma singular.

Los proyectos Etorgai están definidos por la dimensión global de la innovación planteada y por la intensidad de la inversión en I+D+i necesaria para alcanzar no sólo los objetivos individuales de las empresas sino, en particular, para ejercer un efecto tractor sobre la economía del País Vasco y contribuir a su internacionalización.

Así pues, el programa va dirigido a financiar proyectos de investigación industrial de áreas estratégicas, de importante dimensión y alcance científico-tecnológico y va orientado a una investigación planificada en áreas de actuación estratégicas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, así como también a financiar proyectos de desarrollo experimental.

Por consiguiente, el objeto de este programa Etorgai es la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad y además estén orientados a la creación de nuevos o mejores productos, procesos o servicios o a la integración de tecnologías de interés estratégico, o a crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica, contribuyendo así a la creación de empleo y a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo vasco.

Los objetivos específicos de este Programa Etorgai están enmarcados en las prioridades temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2020 y la selección de las áreas tecnológicas se ha basado en la importancia de éstas en nuestra economía.

Principios Básicos de Etorgai: el programa está enmarcado en una serie de principios básicos del programa Etorgai, cuyas líneas o parámetros fundamentales a tener en cuenta para los proyectos son los siguientes:

– Estratégicos para el País Vasco.

– Liderazgo empresarial.

– Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i.

– Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

– Dimensión global de la innovación empresarial (Internacionalización de la I+D).

– Y efecto tractor sobre la economía vasca.

Con carácter general, los objetivos de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones reguladas por esta orden, son las siguientes:

a) Favorecer la realización de importantes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y, en su caso, su colaboración con los Centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI).

b) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

c) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas, en proyectos de investigación industrial estratégica.

d) Impulsar un acceso más eficiente a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular al Programa Horizonte 2020.

e) Extender y optimizar el uso y explotación del conocimiento científico-tecnológico generado y disponible en Euskadi.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado en el área de la I+D+i, se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014) – en adelante Marco comunitario de I+D+i –y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).

Ambos textos –punto 127 del Marco comunitario de I+D+i y el Reglamento general de exención n.º 651/2014– imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria la modificación de las Ordenes que han regulado el Programa Etorgai hasta el momento.

Así, mediante esta Orden, el Programa Etorgai, para el ejercicio 2015, se adaptará al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, bases reguladoras de la convocatoria del Programa Etorgai, la presente convocatoria para el ejercicio 2015, de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si del análisis de los proyectos presentados se concluyera que no son subvencionables en el marco de lo establecido por esta Orden, por no tratarse de un Proyecto Etorgai, el Órgano de evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siempre que la solicitud hubiera sido formulada dentro del plazo establecido para ello en dichos programas de ayuda, lo cual se comunicará a la parte interesada a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, en relación a los sectores a los que son de aplicación las normas sobre las ayudas a la investigación, desarrollo e investigación, se aplicará el Reglamento general de exención n.º 651/2014. Del mismo modo, cualquier cuestión de interpretación estará sujeta al citado Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos proyectos integrados de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico cuya concesión de subvención se realizó conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, vigente hasta la derogación por esta Orden, se regirán por aquella hasta la terminación del proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ETORGAI

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo, bajo la denominación de programa Etorgai, del régimen de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos y fomentar una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte 2020 (http://www.eshorizonte2020.es/).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2015.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, ascienden a la cantidad de 28.000.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el presente ejercicio. También contribuirá a la financiación de este programa el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos Feder). El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Serán subvencionados los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Investigación del Gobierno Vasco y/o en las políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea y desarrollados por las empresas.

Se subvencionarán las actividades de I+D+i correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico enmarcados en las Áreas de Actuación científico-tecnológicas de carácter estratégico señaladas en el punto 2 del presente artículo, y que deberán estar orientados a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación Industrial y Desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, respectivamente.

2.– Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables, sin perjuicio de otras posibles de especial interés, estarán enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:

a) Energia.

b) Manufactura avanzada.

c) Biociencias-Salud.

3.– Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de cuatro millones de euros y una duración máxima de tres años, esto es, podrán comprender los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

4.– Los proyectos se desarrollarán en cooperación formados por consorcios de empresas, que estarán constituidos, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) Una de las empresas socias asumirá, como contratista principal, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención n.º 651/2014, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicho consorcio. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20% del total del presupuesto presentado.

c) Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.

5.– En el caso de que un Proyecto presentado a la convocatoria de este programa Etorgai no cumpla alguna de las características recogidas en los puntos 4.a) y 4.b) de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma Singular. Estos proyectos considerados singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior al 20% de los recursos económicos totales de la convocatoria anual.

6.– Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos de Etorgai:

– Estratégico para el País Vasco.

– Liderazgo empresarial.

– Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i.

– Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

– Dimensión global de la innovación empresarial.

– Efecto tractor sobre la economía vasca.

7.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Costes de personal (del personal investigador y técnico así como de otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto, entendiendo por tales unicamente los costes directos de personal.

2.– Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/2014 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

3.– Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluido personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

4.– Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

5.– Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto entre los que se podrá incluir la auditoria de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

6.– Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de exención por categorías.

7.– Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

8.– Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

9.– Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores 1),2),3),4),5),6),7),y 8) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento de exención por categorías.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

b) Fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

2.– No tendrán la consideración de entidades beneficiarias:

a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

b) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

3.– Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 7.– Requisitos de las Entidades Beneficiarias.

Las Entidades Beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) No ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

c) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.

d) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

e) Será indispensable que las Entidades Beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

f) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8.– Naturaleza, procedimiento de concesión y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

2.– Podrán obtener subvención aquellas solicitudes que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 4 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, para lo que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.– Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto, serán, como máximo, para 3 ejercicios.

4.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D+i podrán alcanzar, de acuerdo con las definiciones recogidas en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

a) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40% de los costes subvencionables.

b) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que la misma pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y Estrategia y se presentarán bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), además se podrán cumplimentar en la web https://www.spri.es/idi/idi, y podrán presentarse desde las 09:00 horas del día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta las 12:00 horas del día 15 de abril de 2015.

2.– Un posible modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o podrá obtenerse en la web: https://www.spri.es/idi/idi

3.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, como contratista principal, y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo, la que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y de relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita, además de por ella, por las restantes entidades participantes en el proyecto.

4.– La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) A entregar por la empresa líder del proyecto:

1) Impreso de solicitud, suscrito por la empresa líder y por las restantes entidades participantes.

2) Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.

3) Acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

b) A presentar por todas las entidades participantes en el proyecto, incluida la empresa líder:

1) Impreso de participación en el proyecto.

2) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

3) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración. Y, en el supuesto de que lo esté, de que la Comisión Europea ya ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6) Declaración responsable de no ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

5.– En el caso de un Proyecto Singular, según se definen en el artículo 4.5, habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) A entregar por la empresa y, en su caso, líder del proyecto:

1) Impreso de solicitud suscrito por la empresa, y, en caso de ser líder, también por las restantes entidades participantes

2) Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.

3) En su caso, acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

b) A presentar por la empresa participante y, en su caso, por todos los participantes en el proyecto, incluido el líder:

La misma documentación exigida para el resto de proyectos tal y como se indica en el presente artículo, en su apartado 4.b).

6.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o, en su caso, la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) a raíz de la presente Orden.

Artículo 11.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.– En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá a la parte interesada, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Tecnología y Estrategia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 12.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una persona representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI); y una persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, que realizará las funciones de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 13.– Criterios de evaluación.

1.– Los proyectos de este programa Etorgai deberán estar alineados con los principios básicos definidos en el artículo 4.6.

2.– Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter estratégico, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

a) Criterios clave:

1) Orientación científico tecnológica de actividades del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Encaje de los objetivos del proyecto con los objetivos de los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental Estratégicos.

– Adecuación de la propuesta a las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación, Euskadi 2020 del Gobierno Vasco.

– Aprovechamiento de resultados y/o integración con Proyectos de Investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI (finalizados o en curso).

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores y las agrupaciones clusters del País Vasco.

– Componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto (aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual).

– Integración del proyecto con Programa Horizonte 2020.

2) Impacto de resultados esperados del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Expectativas de creación de nuevos productos, servicios o procesos y/o creación de nuevas patentes y de empresas de contenido tecnológico.

– Previsiones de explotación comercial por las entidades participantes en el proyecto.

– Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado de los resultados esperados en el proyecto.

– Efecto tractor y potencial de diversificación del tejido económico del País Vasco y de creación de empleo.

– Contribución a la internacionalización de las entidades participantes y de la economía vasca en general.

3) Equilibrio y capacidad del consorcio. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Número, perfil y complementariedad de las entidades participantes.

– Experiencia y capacidad de I+D+i de las entidades participantes en la materia abordada en el proyecto.

– Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) Criterios Generales:

1) Solidez de la metodología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Planificación del proyecto (estructura de tareas, hitos, entregables, integración de la perspectiva de género, en su caso, y participantes y responsables).

– Sistema de gestión del proyecto.

2) Adecuación del presupuesto y esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto coherente con los objetivos y actividades planteados y con el concepto de Proyecto de Investigación Estratégica para el País Vasco.

– Desglose del presupuesto por participantes y actividades del proyecto.

– Equilibrio y viabilidad de la financiación planteada.

3.– Para proyectos en cooperación, los criterios establecidos en el número anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 30% cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado a.3) tendrá un peso específico del 20%; finalmente, los criterios establecidos en los apartados b.1) y b.2) tendrán un peso específico del 10% cada uno de ellos.

Y para aquellos proyectos singulares no consorciados, los criterios establecidos en el punto anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 35% cada uno de ellos y los criterios establecidos en los apartados b.1) y b.2) tendrán un peso específico del 15% cada uno de ellos.

4.– Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

5.– Si un proyecto no estuviera alineado con las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) del País Vasco, sino en otra área de especial interés, para poder ser seleccionado deberá alcanzar en la evaluación una nota igual o superior al 70% de la nota máxima alcanzable.

Artículo 14.– Propuesta de Resolución.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y elevará a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad propuesta de resolución del procedimiento.

2.– La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder. En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quiénes integran el consorcio responsable del proyecto, con indicación de quién asume su representación, y el importe de la ayuda global asignado a cada integrante.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, los proyectos subvencionados, plazos para su realización y el importe global concedido. Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes del consorcio responsable del proyecto e importe de la subvención global asignado a cada integrante. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, y que se facilitará al efecto.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Resolución será notificada individualmente, tanto a la empresa que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 17.3.a) sin mediar renuncia expresa.

b) El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar, como mínimo, el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.

La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se hará mediante, al menos, la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria, siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: Actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; Conclusiones, etc

Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado. A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125 de 25 de mayo de 2007).

2.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

3.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el artículo 10 de esta Orden.

4.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria. En este sentido, mediante técnicas de muestreo, para una muestra significativa de proyectos, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad requerirá la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda (máximo tres años) y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

3.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, o a la persona auditora que ésta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

f) Facilitar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información Complementaria les sea solicitada. Asimismo las entidades beneficiarias informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

j) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 18.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, como Entidad Colaboradora de conformidad con el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Recepción de la documentación justificativa.

d) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

e) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 20.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.

ANEXO I
(Véase el .PDF)

1.– DENOMINACIÓN DEL PROYECTO (utilice un denominación breve).

2.– DATOS RELATIVOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE:

(Véase el .PDF)

Dirección (calle, n.º, código postal, localidad, provincia):

Nombre y apellidos de la persona que DNI representa a la entidad:

3.– CONTACTO.

Nombre y apellidos:

(Véase el .PDF)

4.– CONFORMIDAD.

En representación de la entidad indicada, manifiesto la veracidad de los datos expuestos en este impreso, declaro que no se encuentra inmersa en ninguna de las causas previstas en el artículo 6.2.c) y d) de la Orden reguladora del Programa Etorgai, así como que (indicar el caso aplicable):

No ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las siguientes: Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00; Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)).

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y ha reembolsado la(s) misma(s) o la ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y no ha reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

(Véase el .PDF)

Análisis documental