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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 13 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
722

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2015, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se concedieron ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Por Orden de 11 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se convocaron ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

Previa presentación de las solicitudes, análisis y evaluación de las mismas por la comisión de valoración, la Directora de Innovación Educativa dictó Resolución con fecha de 31 de octubre de 2014 por la que se concedieron ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. En el artículo 1 de la citada resolución se adjudicaban las dotaciones económicas y estas se detallaban en el anexo I. En el anexo 1 de la citada resolución se adjudicaban a las AMPAS abajo recogidas las subvenciones siguientes:

(Véase el .PDF)

A los efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 15 de la orden de convocatoria, en relación con la justificación de la subvención concedida, las asociaciones arriba recogidas no presentaron ni en forma (formulario normalizado «justificación del gasto», acompañado de facturas y recibos de los gastos habidos hasta la fecha) ni en plazo (antes del 10 de diciembre de 2014) la documentación justificativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3) de la orden de convocatoria la no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Anular la concesión de las subvenciones a las AMPAS arriba recogidas y por las cuantías que se señalan y que se concedieron por medio de la Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Segundo.– Solicitar a cada una de las AMPAS arriba recogidas el reintegro correspondiente al 75% de la dotación económica concedida, que les fueron abonados en función de lo recogido en el artículo 16.1) de la convocatoria. Dicha cantidad se ingresará en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de esta resolución en cualquiera de las siguientes cuentas:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2015.

La Directora de Innovación Educativa,

MARÍA BEGOÑA GARAMENDI IBARRA.


Análisis documental