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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 13 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
720

ORDEN de 23 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Lortek, S. Coop.».

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 16 de mayo de 2014, tiene entrada en este Departamento de Empleo y Políticas Sociales solicitud de declaración de utilidad pública de Lortek, S. Coop. suscrita por don José Ignacio Otaño González, en su calidad de presidente de dicha cooperativa, y por doña Oihana Garmendia Hernández, como secretaria; fundamentándola en que: 1) la cooperativa tiene un objeto social que sirve al interés general de Euskadi, derivado del artículo 2 de sus estatutos sociales en relación con el artículo 3 del Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedad cooperativas de utilidad pública, aprobado por Decreto 64/1999, de 2 de febrero. 2) la cooperativa carece de ánimo de lucro, como se desprende el artículo 5 de los estatutos sociales. 3) la entidad se encuentra en funcionamiento dando cumplimiento a sus fines estatutarios de forma ininterrumpida desde el 07-02-2002, en que bajo forma jurídica de asociación, fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Euskadi y en el Registro de Sociedades Cooperativas de Euskadi desde 20-12-2013, en que se inscribió su transformación en esta forma jurídica. 4) la cooperativa no es titular, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedad mercantiles.

Se acompaña certificación del acuerdo del consejo rector de la cooperativa, de fecha 10 de abril de 2014, de solicitud de declaración de utilidad pública.

2.– Con fecha 23 de septiembre de 2014, requerido al efecto, tiene entrada certificación, suscrita por los meritados presidente y secretaria del consejo rector acreditando: 1) la prevalencia de la actividad investigadora respecto del resto de actividades de la cooperativa y 2) cumplimiento de los requisitos del artículo 5.b) del Decreto 64/1999, mencionado, en el período de su existencia como asociación. Se adjunta documentación diversa que lo justifica lo certificado.

3.– Con fecha 11 de diciembre de 2014, tienen entrada en este Departamento de Empleo y Políticas Sociales sendos informes emitidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado.

4.– Con fecha 12 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.– En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

3.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.

4.– Se ha comprobado el correcto cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública.

5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Se declara de Utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Lortek, S. Coop.».

Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental