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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, martes 3 de febrero de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
506

ORDEN de 23 de enero de 2015, de la Consejera de Seguridad, de tercera modificación de la Orden de estructura de la Ertzaintza.

La estructura de la Ertzaintza vigente fue aprobada por Orden de la Consejera de Seguridad de 20 de noviembre de 2013 (BOPV n.º 233, lunes 9 de diciembre de 2013), la cual fue objeto de una primera modificación por la Orden de 10 de marzo de 2014 (BOPV n.º 52, lunes 17 de marzo de 2014) y de una segunda modificación por Orden de 15 de octubre de 2014 (BOPV n.º 201, miércoles 22 de octubre de 2014).

Atendiendo a las premisas de la reestructuración planteada en las órdenes mencionadas, y con el fin de profundizar en el acercamiento de la Ertzaintza a la sociedad a la que sirve, procede reformular parcialmente la demarcación territorial de algunas comisarías.

La presente reordenación de demarcaciones afecta a la unificación de las demarcaciones de las comarcas de Oria, prestada desde los centros de Tolosa y Beasain, y de Deba-Urola, prestada desde los centros de Bergara y de Zumarraga.

Se afianza la situación de gestión compartida abordada en los proyectos Oria y Deba-Urola mediante la consolidación de las demarcaciones territoriales conjuntas de los respectivos centros de trabajo, que subsisten englobados en denominaciones comarcales más amplias, dados los resultados positivos de los proyectos de gestión compartida al operar en las demarcaciones conjuntas.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.– Se modifica en el punto 2 del apartado VII.– Comisarías, del anexo de la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza, la relación de comisarías de la Ertzaintza, y sus demarcaciones territoriales, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, pasando a tener la siguiente redacción:

3) En Gipuzkoa:

– Comisaría de Deba-Urola (con dos centros de trabajo: uno en Bergara y otro en Zumarraga): Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Ezkio-Itxaso, Legazpi, Leintz-Gatzaga, Oñati, Soraluze-Placencia de las Armas, Urretxu y Zumarraga.

– Comisaría de Donostia / San Sebastián. Donostia / San Sebastián.

– Comisaría de Eibar. Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro y Mutriku.

– Comisaría de Hernani. Aduna, Alkiza, Andoain, Asteasu, Astigarraga, Hernani, Larraul, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Villabona y Zizurkil.

– Comisaría de Irun. Hondarribia e Irun.

– Comisaría de Errenteria. Lezo, Oiartzun, Pasaia y Errenteria.

– Comisaría de Oria (con dos centros de trabajo: uno en Beasain y otro en Tolosa): Abaltzisketa, Albiztur, Alegia, Altzaga, Altzo, Amezketa, Anoeta, Arama, Ataun, Baliarrain, Beasain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gabiria, Gaintza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Irura, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Orendain, Orexa, Ormaiztegi, Segura, Tolosa, Zaldibia, Zegama y Zerain.

– Comisaría de Urola-Kosta (con dos centros de trabajo: uno en Azkoitia y otro en Zarautz): Aia, Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoian, Getaria, Errezil, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia.

Artículo segundo.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos: contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2015.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental