Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
408

NORMA FORAL 15/2014, de 10 de diciembre, de fomento de la economía social en Gipuzkoa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 15/2014, de 10 de diciembre, de fomento de la economía social en Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 10 de diciembre de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

El Informe del Comité Económico y Social Europeo de 2008 titulado «La Economía Social en la Unión Europea» estableció la siguiente definición de Economía Social:

«Conjunto de empresas privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportados por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean controlan o financian».

En el año 2008 nace el Observatorio Vasco de Economía Social (OVES/GEEB) gracias a la colaboración del Gobierno Vasco junto con la UPV/EHU, siendo el principal objetivo «servir al desarrollo de la identificación y cuantificación de la actividad de la Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendida ésta como el sector que aglutina a aquellas entidades de naturaleza privada cuya característica común es que se constituyen para satisfacer necesidades sociales y no para retribuir a inversores capitalistas».

OVES/GEEB tiene en marcha tres áreas funcionales, el área socio-económica, el área jurídico-política y el área científico-académica. Gracias a la labor en estas tres áreas, podemos tener una radiografía de la actual situación de la Economía Social en el País Vasco, y también a través de sus informes anuales se analiza la realidad de los tres Territorios Históricos.

A nivel del Estado español, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social ha configurado el marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la Economía Social, con pleno respeto a la normativa aplicable a cada una de ellas, con el objetivo declarado de que dicha regulación suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la Economía Social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 8 de la precitada Ley 5/2011 establece el reconocimiento como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones representativas.

Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo establece los objetivos generales que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán perseguir en sus políticas de promoción de la Economía Social.

Teniendo en cuenta el marco jurídico común, se considera necesario que el Territorio Histórico de Gipuzkoa cuente, a nivel de máximo rango normativo, con una disposición dirigida a fomentar la Economía Social.

Gipuzkoa es un territorio en el que la Economía Social ha enraizado de forma muy importante, hasta el punto de que alguna de sus manifestaciones como el movimiento cooperativo constituye un referente a nivel mundial. Por otra parte, las sociedades laborales tienen una importante implantación en nuestro tejido económico, así como otras manifestaciones de la Economía Social como son los centros especiales de empleo, empresas de inserción o el mutualismo.

El objetivo de la presente Norma Foral no es otro que establecer en el Territorio Histórico el marco de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en relación con las políticas públicas de promoción de la Economía Social.

La presente Norma Foral consta de cinco artículos y tres disposiciones finales.

Artículo 1.– Objeto de la Norma Foral.

La presente Norma Foral tiene por objeto establecer las medidas de fomento a favor de las entidades que integran la Economía Social en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en consideración a los fines de interés económico y social que les son propios.

Artículo 2.– Políticas de fomento de la Economía Social.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito de sus competencias adoptará políticas de fomento de la Economía Social.

2.– Estas políticas se materializarán, en particular, en medidas dirigidas a:

a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin ánimo de lucro, de la Economía Social.

b) Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de Economía Social.

c) Mantener un régimen fiscal acorde con la función social de las entidades de la Economía Social.

d) Promover los valores, principios, conocimientos técnicos y experiencias de la Economía Social en la sociedad en general y en determinados colectivos, como los jóvenes, los grupos promotores de iniciativas empresariales, Agencias de Desarrollo Local y sindicatos.

e) Facilitar a las entidades de la Economía Social el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.

f) Fomentar los procesos de internacionalización de empresas de la Economía Social.

g) Integrar la Economía Social en las distintas políticas sociales y de empleo.

h) Fomentar la Economía Social en el área del desarrollo rural.

i) Fomentar el estudio y difusión académica de los valores y principios de la Economía Social.

Artículo 3.– Retos y compromisos de la Economía Social.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa hace suyos los compromisos y retos adquiridos en el «Manifiesto de la Economía Social de Euskadi» de 2012.

2.– Las políticas desarrolladas estarán encaminadas a cumplir con los siguientes compromisos:

○ Primacía de las personas en las empresas y organizaciones.

○ Fomento del empleo estable, de calidad y sostenible.

○ Participación democrática de las personas en la gestión de las empresas y organizaciones.

○ Contribución a la cohesión e integración social.

○ Compromiso con el desarrollo de nuestra comunidad, fomentando la localización de nuestras actividades.

○ Distribución equitativa y sostenible de la riqueza.

○ Compromiso con la sociedad, el entorno y el medio ambiente.

○ Fomento de la solidaridad y la cooperación como valores centrales de nuestra actividad interna y de relación exterior.

○ Compromiso con diversas políticas y prácticas de responsabilidad social.

○ Compromiso para la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, frente a otras medidas de superación de la crisis económica.

3.– Las políticas desarrolladas estarán encaminadas a cumplir con los siguientes retos y objetivos de futuro:

○ Profundizar, en los valores y principios que caracterizan a las empresas de Economía Social.

○ Impulsar y apoyar nuevos emprendimientos de Economía Social y, particularmente, crecer en número de empleos sostenibles.

○ Incrementar nuestra visibilidad y comunicación con otros agentes y la sociedad en general.

○ Conseguir un mayor reconocimiento y representatividad institucional. Especialmente el reconocimiento del sector y su participación activa en los ámbitos institucionales relacionados con la economía, el empleo y la acción social.

○ Colaborar y participar en los foros y movimientos de participación de las personas en la gestión democrática de las empresas, apoyando desde nuestra experiencia la constitución de empresas de Economía Social.

○ Contribuir al desarrollo de la economía vasca desde la innovación y creatividad aplicadas en la prestación de nuestros servicios.

○ Colaborar con otros agentes y organizaciones sociales en la construcción de una economía y una sociedad desde criterios de equidad, integración y solidaridad.

○ Fomentar la intercooperación y el establecimiento de foros permanentes que reúnan a todos los sectores de la Economía Social en Euskadi.

○ Participar activamente, a través de nuestras organizaciones representativas, en redes europeas e internacionales de promoción de la Economía Social.

Artículo 4.– Apoyo financiero a la Economía Social.

La Diputación Foral de Gipuzkoa asegurará mediante el establecimiento de un programa específico en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio, financiación adecuada para actuaciones de fomento de la Economía Social establecidas en los artículos precedentes.

Artículo 5.– Conocimiento de la Economía Social de Gipuzkoa.

La Diputación garantizará la participación de todos los sectores de la Economía Social guipuzcoana en la definición y aplicación de las políticas forales en materia de promoción y fomento de la economía social.

Para ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa promoverá un convenio de colaboración con el Observatorio Vasco de Economía Social (OVES/GEEB) a fin de establecer una fórmula para el fomento, desarrollo, análisis e información relacionada con la Economía Social guipuzcoana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación a la Diputación Foral.

Se faculta a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Norma Foral.

Segunda.– Informe anual.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a las Juntas Generales de Gipuzkoa, en el primer trimestre de cada ejercicio, un informe sobre la ejecución de las partidas contenidas en los Presupuestos Generales de Gipuzkoa sobre Economía Social.

La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá a las Juntas Generales de Gipuzkoa, junto al proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, una memoria explicativa de las actuaciones a desarrollar en el programa de Economía Social contenida en dicho proyecto.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental