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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, viernes 2 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se declara zona de gran afluencia turística la Parte Vieja, en la extensión y período que se delimita, del municipio de San Sebastián, a efectos de horarios comerciales.

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de San Sebastián para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 19 de noviembre de 2014 el Ayuntamiento de San Sebastián presentó ante el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, escrito en el que se propone la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de San Sebastián, la Parte Vieja, limitada en la calle San Juan por el lado de los impares, en la zona Boulevard por el lado de los pares, por el monte Urgull y el Paseo del Muelle, para los meses de julio y agosto del año 2015. Junto al escrito de solicitud, se acompaña copia del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.– Según consta entre la documentación aportada por la corporación local, con fecha 24 de septiembre de 2014, se convocó al Consejo Asesor de Comercio, para designar la zona de gran afluencia turística de Donostia-San Sebastián, aprobando y ratificando por todos los miembros del citado órgano la zona arriba referenciada para los meses de julio y agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Con la citada modificación, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 y el de pernoctaciones de más de un 1.000.000 a 600.000 , elevando así, el número de ciudades obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Entre las ciudades incluidas en esta categorización está la de San Sebastián.

Segundo.– El citado Real Decreto establece un plazo de seis meses para que las Comunidades Autónomas competentes declaren al menos una zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias en él señaladas, en su defecto, se entenderá declarada como tal, la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

Tercero.– Según establece el artículo 5, de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Los establecimientos y tiendas instaladas en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

Cuarto.– El párrafo 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos, determinar las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial.

La propuesta municipal contiene una delimitación espacial y otra temporal, El artículo 5 citado, dispone que cuando concurran las circunstancias enumeradas en la misma y la propuesta formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

Junto a la propuesta municipal se acompaña informe de la declaración de zona de gran afluencia turística en San Sebastián en el que se hace referencia a la confluencia en la Parte Vieja de elementos que fundamentaría la declaración de tal zona: concentración de edificios y elementos de interés histórico, proximidad de áreas portuarias y transfronterizas que registran afluencia de visitantes, concentración en la Parte Vieja de actividad comercial, cultural, gastronómica, cultural y de ocio, así como la celebración de grandes eventos deportivos, culturales de carácter nacional e internacional y de áreas de atracción de turismo de compras. Así mismo, en dicho informe se justifica la delimitación temporal –julio y agosto de 2015– de la declaración de zona de gran afluencia turística, en el incremento considerable y notable de visitantes y turistas durante estos meses, con un crecimiento en las pernoctaciones que ha sido especialmente notable en el año 2014.

Quinto.– Por otra parte, resulta acreditado la realización en el ámbito de la administración local, de un trámite de consulta al sector y a las administraciones implicadas a través del denominado Consejo Asesor de Comercio, un órgano municipal de participación sectorial y de carácter consultivo, creado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Tiene, entre sus funciones la de informar, proponer, consultar y participar en el diseño y puesta en marcha de política e iniciativas que contribuyan a la mejora del comercio local, así como a su revitalización.

En el citado órgano están representas las entidades e instituciones público-privadas comerciales de la ciudad. Tal y como se consigna en los antecedentes, con fecha 24 de septiembre de 2014, se convocó al Consejo Asesor de Comercio, para designar la zona de gran afluencia turística de Donostia-San Sebastián, aprobando y ratificando por todos los miembros del citado órgano la zona arriba referenciada para los meses de julio y agosto.

Sexto.– La Viceconsejera de Comercio y Turismo, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, vista la propuesta formulada por el Ayuntamiento de San Sebastián y la memoria justificativa de la Dirección de Comercio,

RESUELVO:

Primero.– Declarar zona de gran afluencia turística del municipio de San Sebastián, la Parte Vieja, limitada en la calle San Juan por el lado de los impares, en la zona Boulevard por el lado de los pares, por el monte Urgull y el Paseo del Muelle.

Segundo.– El ámbito temporal de esta declaración se limita al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de agosto del mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2014.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.


Análisis documental