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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 30 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5521

ORDEN de 17 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar actividades complementarias en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015.

La Formación Profesional está realizando en el ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco un importante esfuerzo de adaptación normativa, curricular y de medios materiales y humanos a las demandas de cualificación del sistema productivo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional prevé un sistema integrado de las distintas ofertas de Formación Profesional: la Formación Profesional inicial del sistema educativo y la Formación Profesional para el empleo. La ley configura un Catálogo de Cualificaciones Profesionales como eje institucional de un sistema integrado, así como un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales orientado a optimizar los recursos formativos, a mejorar los resultados de aprendizaje y a alcanzar, en definitiva, cotas más altas de cualificación en nuestra población activa.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la nueva ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo que, a los efectos de la presente Orden, comprende, además de los ciclos formativos de grado medio y superior, los programas de Cualificación Profesional Inicial.

El futuro de las empresas y de los centros de Formación Profesional está directamente relacionado con la capacidad de cambio, de adaptación a los nuevos tiempos, de visión de los nuevos productos que pide la sociedad. Los centros de formación profesional deben jugar un papel como agentes dinamizadores de la innovación en las Pymes, desarrollando capacidades de anticipación, avanzando en el diseño de los sectores y modelos de negocio del futuro, y para ello, es necesario reforzar la formación del profesorado orientada a desarrollar nuevas capacidades y métodos adaptados a un entorno de aprendizaje cada vez más especializado y complejo.

El modelo de gestión de la calidad de los centros de formación profesional, así como su despliegue facilita la identificación y búsqueda de soluciones para las limitaciones que no permiten el desarrollo óptimo de la formación profesional, contribuyendo a la mejora de los resultados de nuestro alumnado, estableciendo los procedimientos y procesos necesarios, con nuevas estrategias y herramientas diseñadas a tal fin, así como impulsando a trabajar nuevos modelos de mejora dirigidos a mejorar el desarrollo de los centros.

La presente Orden regula la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las actividades complementarias, contempladas en la Agenda estratégica FP Euskadi 2015, en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2014-2015, y que va enfocada al personal docente en proyectos de innovación.

Estas actividades complementarias se consideran claves para adecuar la oferta formativa de Formación Profesional desarrollando diferentes tipos de actividades que permitan adecuar las enseñanzas de Formación Profesional a la demanda y a las necesidades del sector productivo, lo que impacta tanto en la empleabilidad de los trabajadores como en la competitividad de las empresas

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades complementarias a desarrollar en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2014-2015, y que va enfocada al personal docente en actividades de innovación.

Artículo 2.– Entes beneficiarios.

1.– Los entes beneficiarios de esta Orden de subvención son los centros concertados y los centros públicos de titularidad municipal que tengan concertados o conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en el curso 2014-2015.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta Orden son las actividades complementarias que tengan como objetivo adecuar las enseñanzas de Formación Profesional a la demanda y a las necesidades del sector productivo beneficiando de esta manera la productividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado y que se desarrollen en los campos y actividades que se señalan a continuación:

1.– Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje:

a) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Fabricación mecánica y automatización de procesos.

b) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Electricidad y electrónica, Energía y agua o Instalación y mantenimiento.

c) Desarrollar e implantar los nuevos escenarios de aprendizaje como continuación de proyectos de innovación llevados a cabo en años anteriores en los ciclos formativos siguientes:

1) Soldadura y calderería.

2) Administración y finanzas.

3) Gestión administrativa.

4) Laboratorio de análisis y control de calidad.

5) Diseño en fabricación mecánica.

6) Mecanizado.

7) Mantenimiento electrónico.

8) Imagen para el diagnóstico.

d) Desarrollar e implantar los nuevos modelos de aprendizaje en los ciclos formativos siguientes:

1) Administración y finanzas.

2) Asistencia a la dirección.

3) Gestión administrativa.

4) Diseño y producción editorial.

5) Comercio internacional.

6) Marketing y publicidad.

7) Transporte y logística.

8) Proyectos de edificación.

9) Automatización y robótica industrial.

10) Mantenimiento electrónico.

11) Instalaciones eléctricas y automáticas.

12) Sistemas de telecomunicación e informáticos.

13) Sistemas electrotécnicos y automatizados.

14) Diseño en fabricación mecánica.

15) Programación de la producción en fabricación mecánica.

16) Mecanizado.

17) Dirección de servicios de cocina.

18) Cocina y gastronomía.

19) Dirección de servicios de restauración.

20) Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

21) Desarrollo de aplicaciones web.

22) Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

23) Mecatrónica industrial.

24) Mantenimiento electromecánico.

25) Cuidados auxiliares de enfermería.

26) Laboratorio de diagnóstico clínico.

27) Educación y control ambiental.

28) Atención a personas en situación de dependencia.

29) Patronaje y moda.

30) Automoción.

31) Carrocería.

e) Diseñar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

f) Desarrollar e implantar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

2.– Actividades relacionadas con la mejora continua e inteligencia competitiva.

a) Diseñar y coordinar la mejora continua en los centros de formación profesional.

b) Gestión avanzada e inteligencia competitiva.

3.– Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.

Elaborar y dinamizar la cultura emprendedora y la creación de empresas en los centros de formación profesional.

4.– Desarrollo de un curso experimental de especialización profesional postciclo en el marco del sector industrial.

Se trata de la impartición de un curso de especialización profesional en el sector industrial y, en concreto en el ámbito de la fabricación y automatización en Automoción, desarrollado por el Instituto Vasco de Cualificaciones y la Formación Profesional con la participación de empresas del sector, planificado por el departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y demandado por empresas del sector productivo correspondiente.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

1.– La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden es un millón setecientas cincuenta y cuatro mil trescientas cincuenta y cuatro (1.754.354) euros. Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera, dependiendo de las actividades indicadas en el apartado del artículo 3 correspondiente:

(Véase el .PDF)

2.– El importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional.

3.– En el supuesto de que, tras efectuarse, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden, el cálculo de las subvenciones relativas a las solicitudes presentadas al área subvencionable de cualquier apartado del presente artículo, se produjera algún excedente de la dotación asignada a la misma, tal excedente se podrá destinar a incrementar la asignación del apartado 3 del artículo 3. Este incremento deberá ser fundamentado en todo caso en la propuesta de Resolución a realizar por la Comisión de Valoración en los términos previsto en el artículo 15.

Artículo 5.– Requisitos generales.

Con carácter general, para poder optar a estas subvenciones, los centros beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Requisitos específicos.

Para poder resultar beneficiario de las subvenciones convocadas, los centros solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos que se señalan en el anexo II para la actividad solicitada.

Artículo 7.– Objetivos y condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de subvención tendrán alguno o varios de los objetivos señalados en el anexo I para cada actividad y se realizarán con cumplimiento de las condiciones de desarrollo señaladas en dicho anexo.

Artículo 8.– Duración de los proyectos.

La duración de la actividad subvencionada será desde la concesión de la subvención hasta la finalización del curso académico 2014-2015. No obstante, en las actividades en que el anexo I indica la posibilidad de continuar en próximos cursos, podrá prolongarse si las futuras convocatorias incorporan la referida actividad y el centro obtiene, previa solicitud, la correspondiente subvención.

Artículo 9.– Comisión de valoración.

1.– El órgano instructor para la concesión de la subvención será la Dirección de Formación y Aprendizaje.

2.– La aplicación de los criterios de valoración y selección recogidos en esta Orden se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de Formación y Aprendizaje, que actuará como presidente.

b) La persona Responsable del Servicio de Formación Profesional.

c) Un Técnico o Técnica del Servicio de Formación Profesional de cada una de las Delegaciones Territoriales.

d) Un Técnico o Técnica de la Dirección de Formación y Aprendizaje, que actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión, criterios de valoración y número máximo de beneficiarios.

1.– El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva en las actividades para las que el referido anexo II señala un número limitado de beneficiarios. Cuando así se expresa en dicho anexo, resultarán beneficiarios todos los centros que cumplan los requisitos.

2.– El número máximo de beneficiarios por cada actividad subvencionada será el fijado en el referido anexo II.

3.– Para la concesión de las subvenciones con un número limitado de beneficiarios se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el anexo II para la correspondiente actividad, y se concederá a quienes obtengan la mayor puntuación.

4.– En los casos y términos en que así se establece en dicho anexo II no se podrá compatibilizar subvenciones para distintas actividades.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración en cada una de las actividades mencionadas en el artículo 3 están en el anexo II de la presente Orden.

Las referencias a proyectos de innovación y emprendizaje del año anterior, en todos estos casos, se trata de la Orden de 26 de noviembre de 2013, publicada en el BOPV el 5 de diciembre, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2013-2014, cuya Resolución de 17 de febrero de 2014, fue publicada en el BOPV el 4 de marzo.

Artículo 12.– Reglas para la aplicación de los criterios de valoración.

En la aplicación de los criterios de valoración, la Comisión de Valoración aplicará las reglas siguientes:

1.– Número de ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial:

a) Los ciclos formativos asociados a títulos LOGSE que hayan sido substituidos en el curso 2014-2015 por ciclos formativos asociados a títulos LOE se considerarán, a los efectos de calcular el número de ciclos formativos correspondientes a este apartado, como si fueran un mismo ciclo.

b) Los diferentes programas de cualificación profesional inicial impartidos por los centros, a estos efectos, se valorarán igual que si fueran ciclos formativos de Formación Profesional.

c) Se realizará la suma del número de ciclos formativos diferentes y del número de programas de cualificación profesional diferentes.

d) En el caso de que no haya ninguna referencia a concretos ciclos formativos o programas de cualificación profesional, se tendrán en cuenta todos los concertados o conveniados en el curso actual.

e) El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma anterior obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

2.– Número de alumnos y alumnas matriculados:

a) Se realizará la suma del número de alumnos y alumnas de los ciclos y de los programas de cualificación profesional inicial, en su caso referenciados.

b) En el caso de que no haya ninguna referencia a concretos ciclos formativos o programas de cualificación profesional, se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas de todos los concertados o conveniados en el curso actual.

c) El centro educativo que obtenga el máximo número en la suma anterior obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.

3.– Participación en los proyectos de emprendizaje Urratsbat e Ikasenpresa durante los cursos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013:

Deberá justificarse documentalmente mediante certificación, excepto los realizados con Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente TKNIKA, que se realizará de oficio. El centro que haya certificado su participación en estos proyectos se le valorará con la puntuación máxima indicada al respecto.

4.– Proyectos de formación dual en régimen de alternancia de cada centro:

Se tendrá en cuenta la Resolución de 18 de febrero de 2014, publicada en el BOPV el 25 de febrero, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas reguladas por la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para desarrollar proyectos de formación en alternancia a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2013-2014. El centro educativo que obtenga el máximo número en estos proyectos obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto medio de una proporción simple.

5.– Proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional durante los últimos tres cursos académicos:

Se tendrá en cuenta la Resolución de 17 de febrero de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional, publicada en el BOPV el 4 de marzo, por la que se conceden las ayudas reguladas por la Orden de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2013-2014. Además, se tendrán en cuenta los proyectos de innovación realizados y certificados por el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA. Todos los centros que hayan participado en estos proyectos en los cursos 2010-2011, 2011-2012 o 2012-2013 tendrán la valoración máxima indicada.

6.– Participación en proyectos impulsados desde la Viceconsejería de formación profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje:

a) Se valorarán cuando la metodología sea alguna de las siguientes:

– Metodologías activas basadas en el aprendizaje por medio de problemas, tipo PBL o similares.

– Metodologías operativas basadas en proyectos.

– Metodologías basadas en el aprendizaje colaborativo.

b) La certificación de este tipo de metodologías activas en el aprendizaje la certificará el centro de innovación para la formación profesional Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA.

Todos los centros que hayan participado en estos proyectos de metodologías activas en los cursos 2010-2011, 2011-2012 o 2012-2013 tendrán la valoración máxima indicada.

7.– Participación en la oferta de formación profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013:

Se valorarán solamente los cursos impartidos por el centro educativo finalizados en el año 2013, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se sumarán el número de horas certificadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las reguladas por medio de Hobetuz a través de las convocatorias de 2012 y de 2013 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, publicadas en el BOPV de 8 de mayo de 2012, y de 31 de mayo de 2013, de ayudas económicas para la formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras de la CAPV.

b) Al centro educativo que obtenga el máximo número de horas de los cursos impartidos y finalizados en el año 2013 le corresponderá la valoración máxima indicada, ponderándose la valoración correspondiente al resto de centros por medio de una proporción simple.

Artículo 13.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención es la señalada en el anexo II para cada actividad, salvo para la actividad número 3.

2.– La cuantía de la subvención correspondiente a cada beneficiario de la actividad número 3 será la resultante de distribuir la dotación presupuestaria señalada en el artículo 4 para dicha actividad entre los beneficiarios en proporción directa a la puntuación alcanzada por cada uno de ellos en la aplicación de los criterios de valoración correspondientes a dicha actividad, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad solicitada por el centro en su solicitud de participación en la convocatoria.

Artículo 14.– Solicitudes, documentación y acreditación de requisitos.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.net, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Deberá presentarse una solicitud independiente a cada una de los cuatro tipos de actividades mencionadas en el artículo 3, a las que se solicite ayuda.

3.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos.

4.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos de documentación que se deben adjuntar están disponibles en euskadi.net, en esta dirección electrónica:

https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2015/fp_osagarriak/y22-izapide/es

https://www.euskadi.net/zerbitzu_elkartzea/2015/fp_osagarriak/y22-izapide/eu

6.– Los trámites posteriores a la solicitud se deberán realizar a través de https://www.euskadi. net/misgestiones.https://www.euskadi.net/nirekudeaketak

7.– A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Anexo IV, Memoria de las actividades complementarias.

b) Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Que, en su caso, ha solicitado y ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado. En caso afirmativo indicar la cuantía y el nombre de la entidad.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no esta incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, mediante el sistema de tramitación electrónica, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

9.– Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Propuesta de resolución.

La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional, en la que se especificarán los datos que se refieren en el artículo 16.1 siguiente.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Formación Profesional y será notificada a los centros interesados, por medios electrónicos, con indicación de la entidad beneficiaria y el importe concedido. Así mismo, se especificarán en la resolución las solicitudes no admitidas y las denegadas, con los motivos de no admisión o denegación.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Justificación.

1.– La justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades complementarias indicadas en la presente Orden se hará cumplimentando el fichero «anexo V, Justificación por medio de las nóminas», al que se adjuntarán las copias de las nóminas correspondientes, hasta el 18 de septiembre de 2015.

2.– Estas justificaciones deberán presentarse por medio electrónico en https://www. euskadi.net/misgestiones

3.– Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las actividades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas como «Otras actividades - Innovación FP» en el Documento de Actividades Educativas, DAE, que deberá adjuntarse.

4.– Las personas que desarrollen estas actividades complementarias y que las lleven a cabo desde el comienzo del curso académico, deberán adjuntar el Documento de Actividades Escolares, DAE, con fecha del primer cuatrimestre del curso.

5.– Todas estas actividades complementarias mencionadas en el artículo 3 deberán justificarse con las nóminas correspondientes de las personas que han realizado estas actividades.

Artículo 18.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones correspondientes a estas actividades complementarias se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 50% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 21.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, el 50%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental de todos los gastos incurridos.

2.– En relación con los pagos anticipados o primeros libramientos mencionados en este artículo, se deberán presentar las garantías correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992).

Artículo 19.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado. A tal efecto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se reserva la facultad de comprobar el destino de las subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario.

Artículo 20.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Todas las personas liberadas total o parcialmente de sus labores docentes en la presente convocatoria no podrán ser subvencionadas en ninguna otra actividad subvencionable por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura durante el curso actual.

Artículo 21.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación, las entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Dirección de Formación y Aprendizaje, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

4.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 22.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas participantes en la misma, serán incluidos en el fichero denominado «Subvenciones y ayudas», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación en materia procedimental lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
ACTIVIDADES, OBJETIVOS, CONDICIONES DE DESARROLLO Y POSIBILIDAD DE CONTINUAR EN PRÓXIMOS CURSOS

Dependiendo de cada tipo de actividad, los objetivos, condiciones de desarrollo y la posibilidad de continuar en los próximos cursos, son:

1.– Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje:

a) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos en Fabricación mecánica y automatización de procesos.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Formar un equipo docente que se encargue de la formación de dos ciclos formativos de fabricación mecánica, además del ciclo de Automatización y robótica industrial, prácticamente de manera exclusiva.

Diseñar y coordinar la implantación de las nuevas metodologías en los tres ciclos formativos referenciados en el apartado anterior.

Asesorar en los cambios organizativos y diseño de espacios en los centros participantes en las nuevas metodologías en la totalidad de los módulos a impartir en los tres ciclos formativos referenciados anteriormente.

Formar al profesorado en la aplicación de metodologías activo colaborativas.

Asesorar y formar en la implantación de evaluación por competencias.

Desarrollar las acciones de comunicación inherentes al proyecto.

Experimentar con nuevos modelos de formación dual en régimen de alternancia relacionados con las nuevas metodologías.

Potenciar la incorporación de la empresa en los procesos de aprendizaje de los alumnos.

Evaluar todas estas experiencias y trabajar una propuesta de modelo transferible al resto de centros y ciclos formativos.

Transferir el conocimiento de los avances tecnológicos al resto de centros educativos que imparten Formación Profesional.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

El centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona sin horario lectivo durante los cinco días de la semana.

Además el centro podrá elegir entre liberar dos personas más a jornada completa, o cuatro personas a media jornada. En todos los casos, los martes del curso académico no se dispondrá de jornada lectiva.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

Sí, por uno o dos cursos académicos siguientes al 2014-2015, conforme al artículo 8.

b) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos en Electricidad y electrónica, Energía y agua o Instalación y mantenimiento.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Formar un equipo docente que se encargue de la formación de tres ciclos formativos de manera exclusiva. De los tres ciclos formativos, dos deben pertenecer a las familias profesionales mencionadas.

Diseñar y coordinar la implantación de las nuevas metodologías en los tres ciclos formativos referenciados en el apartado anterior.

Asesorar en los cambios organizativos y diseño de espacios en los centros participantes en las nuevas metodologías, en la totalidad de los módulos a impartir, en los tres ciclos formativos referenciados anteriormente.

Formar al profesorado en la aplicación de metodologías activo colaborativas.

Asesorar y formar en la implantación de evaluación por competencias.

Desarrollar las acciones de comunicación inherentes al proyecto.

Experimentar con nuevos modelos de formación dual en régimen de alternancia relacionados con las nuevas metodologías.

Potenciar la incorporación de la empresa en los procesos de aprendizaje de los alumnos.

Evaluar todas estas experiencias y trabajar una propuesta de modelo transferible al resto de centros y ciclos formativos.

Transferir el conocimiento de los avances tecnológicos al resto de centros educativos que imparten Formación Profesional.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

El centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona sin horario lectivo durante los cinco días de la semana.

Además el centro podrá elegir entre liberar a una persona más a jornada completa y otra a media jornada, o bien, tres personas a media jornada. En todos los casos, los martes del curso académico no se dispondrá de jornada lectiva.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

Sí, por uno o dos cursos académicos siguientes al 2014-2015, conforme al artículo 8.

c) Desarrollar e implantar los nuevos escenarios de aprendizaje como continuación de proyectos de innovación llevados a cabo en años anteriores en los ciclos formativos mencionados en el apartado 1.c) del artículo 3.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Coordinar la implantación de los cambios metodológicos utilizando técnicas como PBL, simulaciones, análisis de casos,...etc. en el ciclo formativo al que se presenta.

Coordinar la implantación de programaciones intermodulares.

Coordinar la utilización de herramientas de evaluación por competencias.

Supervisar y organizar la implantación de cambios metodológicos, organizativos y de programación para próximos cursos.

Coordinar la adecuación de estas tecnologías y su inclusión en los programas formativos de enseñanza en la medida de sus posibilidades.

Coordinar la formación a los alumnos y alumnas en un ambiente próximo a una verdadera fábrica y practicar las técnicas y herramientas de mejora continua y resolución de problemas in situ.

Apoyar al profesorado para fomentar en el alumnado diferentes formas para ayudar a las empresas a mejorar su eficiencia en la producción.

Coordinar el desarrollo de un plan de cambio metodológico global del centro con visión a medio plazo.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Cada centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona con una liberación de un tercio de jornada. Como mínimo, se destinarán los martes del curso académico al desarrollo de esta actividad.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

No.

d) Desarrollar e implantar los nuevos modelos de aprendizaje en los ciclos formativos o familias profesionales mencionados en el apartado 1.d) del artículo 3.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Coordinar la implantación de los cambios metodológicos utilizando técnicas como PBL, simulaciones, análisis de casos,...etc. en el ciclo formativo al que se presenta.

Coordinar la implantación de programaciones intermodulares.

Coordinar la utilización de herramientas de evaluación por competencias.

Supervisar y organizar la implantación de cambios metodológicos, organizativos y de programación para próximos cursos.

Coordinar la adecuación de estas tecnologías y su inclusión en los programas formativos de enseñanza en la medida de sus posibilidades.

Coordinar la formación a los alumnos en un ambiente próximo a una verdadera fábrica y practicar las técnicas y herramientas de mejora continua y resolución de problemas in situ.

Apoyar al profesorado para fomentar en los alumnos diferentes formas para ayudar a las empresas a mejorar su eficiencia en la producción.

Coordinar el desarrollo de un plan de cambio metodológico global del centro con visión a medio plazo.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Cada centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona con una libración de un tercio de jornada. Como mínimo, se destinarán los martes del curso académico al desarrollo de esta actividad.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

Sí, por uno o dos cursos académicos siguientes al 2014-2015, conforme al artículo 8.

e) Diseñar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Diseñar un plan de actuación de los centros hacia las pequeñas empresas en el ámbito de la innovación aplicada a la mejora de sus productos.

Diseñar protocolos de actuación para facilitar a las pequeñas empresas la mejora continua de sus procesos clave de actuación.

Promover formas de impulsar la innovación en las pymes ayudando a la implantación de nuevos procesos o tecnologías de fabricación.

Diseñar e idear espacios para ensayar la viabilidad de proyectos de emprendizaje.

Idear nuevas fórmulas de emprendizaje.

Transferir el conocimiento de los avances tecnológicos al resto de centros educativos.

Adecuar estas tecnologías y su inclusión en los programas formativos de enseñanza.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

El centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona sin horario lectivo durante los cinco días de la semana del curso académico.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

Sí, por uno o dos cursos académicos siguientes al 2014-2015, conforme al artículo 8.

f) Desarrollar e implantar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Facilitar a las pequeñas empresas la mejora continua de sus procesos clave de actuación.

Impulsar la innovación en las pymes ayudando a la implantación de nuevos procesos o tecnologías de fabricación.

Idear y crear un espacio para ensayar la viabilidad de proyectos de emprendizaje.

Impulsar nuevas fórmulas de emprendizaje.

Transferir el conocimiento de los avances tecnológicos al resto de centros educativos.

Adecuar estas tecnologías y su inclusión en los programas formativos de enseñanza.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Cada centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona con una libración de media jornada. Como mínimo, se destinarán los martes y jueves del curso académico al desarrollo de esta actividad.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

Sí, por uno o dos cursos académicos siguientes al 2014-2015, conforme al artículo 8.

2.– Actividades relacionadas con la mejora continua e inteligencia competitiva.

a) Diseñar y coordinar la mejora continua en los centros de formación profesional.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Diseñar y desarrollar materiales de apoyo para la mejora de la gestión de procesos.

Diseñar y desarrollar materiales de apoyo para el despliegue de los sistemas de gestión por procesos de la Viceconsejería de Formación Profesional.

Diseñar y desarrollar materiales de apoyo para el despliegue del Modelo de Gestión, Autoevaluación y Mejora Hobbide-EFQM de la Viceconsejería de Formación Profesional.

Liderar equipos de mejora trabajando en red con otros centros educativos que imparten Formación Profesional.

Dinamizar los espacios colaborativos asociados a los equipos de mejora.

Dinamizar los procesos de autoevaluación en los centros.

Participar en el diseño de nuevos métodos de mejora continua.

Contribuir a la transferencia de las mejores prácticas de gestión.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Cada centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona con una liberación de media jornada. Como mínimo dos días semanales del curso sin horario lectivo.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

No.

b) Gestión avanzada e inteligencia competitiva.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Tener implantado un nivel básico inicial de un sistema de inteligencia competitiva que hayan identificado los factores críticos de vigilancia e inteligencia competitiva a desarrollar en la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la calidad de la Formación Profesional.

Diseñar, implantar y extender un sistema de Inteligencia competitiva en los centros de Formación Profesional.

Se trabajará la prospectiva y la observación dentro del modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi.

Definir el perfil competencial del rol de «Estratega del cambio» en un centro de FP, tanto en su vertiente estratégica como operativa, e integrarlo dentro del Modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi.

Diseñar la futura plataforma online del Modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi.

Desarrollar los conceptos de «vigilancia e inteligencia competitiva» compartida centralizada.

Diseñar y desarrollar el plan de comunicación del proyecto Modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi.

Desplegar el Modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi en el propio centro.

Participar y apoyar en la creación y desarrollo de una nueva red de centros.

Asignar a una persona del centro como responsable de Inteligencia Competitiva que se encargue de liderar el desarrollo del Modelo de Inteligencia Competitiva FP Euskadi.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Cada centro deberá poner a disposición de esta actividad a una persona con una libración de un cuarto de jornada. Como mínimo, se destinarán los jueves del curso académico al desarrollo de esta actividad.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

No.

3.– Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.

Coordinar y elaborar la cultura emprendedora y la creación de empresas en los centros de formación profesional.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Ayudar a las pequeñas empresas del entorno del centro educativo la mejora continua de sus procesos clave de actuación.

Tratar de impulsar la innovación en las pymes ayudando a la implantación de nuevos procesos de fabricación.

Tratar de impulsar la viabilidad de proyectos de emprendizaje.

Transferir el conocimiento de los avances tecnológicos al resto de centros educativos.

Adecuar estas tecnologías y su inclusión en los programas formativos de enseñanza.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

Todos los centros que cumplan los requisitos tendrán subvención de acuerdo con los criterios, pero en ningún caso dicha subvención superará los 21.000 euros en cada centro.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

No.

4.– Desarrollo de un curso experimental de especialización profesional postciclo en el marco del sector industrial.

Se trata de la impartición de un curso, de más de 549 horas de duración, de especialización profesional en el sector industrial y, en concreto en el ámbito de la Ámbito de la fabricación y automatización en Automoción, desarrollado por el Instituto Vasco de Cualificaciones y la Formación Profesional con la participación de empresas del sector, planificado por el departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y demandado por empresas del sector productivo correspondiente.

1) Funciones y objetivos propuestos:

Ofertar una mejora para la cualificación de los empleados de una empresa.

Impulsar una política de desarrollo.

Orientar los contenidos de una forma eminentemente práctica a la problemática que conlleva el desempeño de un puesto de responsabilidad en empresas del sector industrial.

Gestionar, supervisar y actuar sobre los diversos procesos relacionados con la fabricación y el mantenimiento de las instalaciones.

Gestionar e implantar, dentro de la línea de influencia, los procesos relacionados con la organización, comunicación y otros que afecten a la economía de una empresa.

Gestionar y desarrollar a las personas de su área a partir de un liderazgo cercano y comprometido con la estrategia, gestión y calidad de una empresa.

2) Condiciones de desarrollo de la actividad:

El centro deberá poner a disposición de esta actividad a tres personas con una libración a jornada completa, o bien, a seis personas con una liberación de media jornada, a elección del centro.

3) Posibilidad de continuar en próximos cursos:

No.

ANEXO II
REQUISITOS ESPECÍFICOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN, NÚMERO MÁXIMO DE CENTROS A SUBVENCIONAR Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.– Nuevas metodologías activas e innovación en los escenarios de aprendizaje:

a) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Fabricación mecánica y automatización de procesos.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro.

2) Requisitos específicos:

El centro debe impartir más de un ciclo formativo de fabricación mecánica, así como el de Automatización y robótica industrial de la familia profesional de electricidad y electrónica.

Además deberá impartir algún ciclo formativo más de otra familia profesional diferente a las dos anteriores.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos de fabricación mecánica diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, así como el número de programas de cualificación profesional inicial «Operario/a de mecanizado» impartidos concertados o conveniados en el mismo curso académico, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos y en programas de cualificación profesional inicial incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos que tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos, que tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014, que tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, que tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro y la persona responsable han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Ciclos de alto desempeño. Nuevas metodologías en fabricación mecánica» el año anterior: 10 puntos.

Si el centro y la persona responsable han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Ciclos de alto desempeño. Nuevas metodologías en mantenimiento electrónico» el año anterior: 5 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías....» el año anterior: 2 puntos.

4) Cuantía:

126.000 euros.

b) Diseñar la implantación de nuevos modelos de aprendizaje en ciclos formativos de Electricidad y electrónica, Energía y agua o Instalación y mantenimiento.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro.

2) Requisitos específicos:

El centro debe impartir más de un ciclo formativo de alguna de las siguientes familias profesionales.

Energía y agua.

Electricidad electrónica.

Fabricación mecánica.

Instalación y mantenimiento.

Además deberá impartir algún ciclo formativo más de otra familia profesional diferente a las anteriores.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos de las familias profesionales anteriores diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, así como el número de programas de cualificación profesional inicial «Operario/a de instalaciones eléctricas.» impartidos concertados o conveniados en el mismo curso académico, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos y en programas de cualificación profesional inicial incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro y la persona responsable han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Ciclos de alto desempeño. Nuevas metodologías en mantenimiento electrónico» el año anterior: 10 puntos.

Si el centro y la persona responsable han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Ciclos de alto desempeño. Nuevas metodologías en fabricación mecánica» el año anterior: 5 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías....» el año anterior: 2 puntos.

4) Cuantía:

105.000 euros.

c) Desarrollar e implantar los nuevos escenarios de aprendizaje como continuación de proyectos de innovación llevados a cabo en años anteriores en los ciclos formativos mencionados en el apartado 1.c) del artículo 3.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro en cada uno de los ciclos formativos indicados.

Un mismo centro no podrá ser seleccionado en más de uno de los ciclos formativos a que se refiere esta actividad 1.c)

2) Requisitos específicos:

El centro debe impartir el ciclo formativo al que se presenta.

El centro y la persona responsable de la actividad deberá haber sido seleccionado en la convocatoria del año anterior en proyectos de innovación y emprendizaje «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías ...», o bien en años anteriores si lo certifica el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA.

El Proyecto de Innovación y emprendizaje mencionado en este apartado como «»Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías ..." se refiere a la Orden de 26 de noviembre de 2013, publicada en el BOPV el 5 de diciembre, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2013-2014, cuya Resolución de 17 de febrero de 2014, fue publicada en el BOPV el 4 de marzo.

3) Criterios de valoración:

Para cada uno de los ciclos formativos se realizará la valoración independientemente.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en el ciclo formativo de referencia, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías (en el mismo ciclo formativo al que presenta la solicitud)...» el año anterior: 10 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías (en otro ciclo formativo diferente al que presenta la solicitud)...» el año anterior: 5 puntos.

4) Cuantía:

14.000 euros a cada centro. En total 112.000 euros.

d) Desarrollar e implantar los nuevos modelos de aprendizaje en los ciclos formativos mencionados en el apartado 1.d) del artículo 3.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro en cada uno de los subapartados indicados, con excepción de los ciclos pertenecientes a las familias profesionales de Fabricación mecánica, Electricidad y electrónica e Instalación y mantenimiento, que se seleccionarán dos centros en cada uno de sus ciclos. En este caso se trata de los ciclos formativos numerados del 9 al 16, 23 y 24 del apartado 1.d) del artículo 3.

2) Requisitos específicos:

El centro debe impartir el ciclo formativo al que se presenta.

El mismo centro no podrá ser seleccionado en el mismo ciclo formativo de formación profesional en este subapartado d) si ya ha sido seleccionado en ese mismo ciclo en el subapartado anterior c).

Un mismo centro educativo no podrá ser seleccionado en más de cinco ciclos formativos en este apartado.

3) Criterios de valoración:

Para cada uno de los ciclos formativos se realizará la valoración independientemente.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en el ciclo formativo de referencia, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Escenarios de aprendizaje. Nuevas metodologías (en otro ciclo formativo diferente al que presenta la solicitud)...» el año anterior: 5 puntos.

4) Cuantía:

14.000 euros a cada centro.

e) Diseñar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro.

2) Requisitos específicos:

● El centro debe impartir ciclos formativos de más de tres familias profesionales diferentes.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, así como el número de programas de cualificación profesional inicial impartidos concertados o conveniados en el mismo curso académico, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos y en programas de cualificación profesional inicial incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro y la persona responsable del proyecto han sido seleccionados en proyectos de innovación y emprendizaje de «Incorporación y transferencia del conocimiento desde los centros de formación profesional en la innovación y mejora de los procesos clave de pequeñas empresas» el año anterior: 10 puntos.

Impartición de ciclos formativos de más de cuatro familias profesionales diferentes: 5 puntos.

4) Cuantía:

42.000 euros.

f) Desarrollar e implantar la transferencia y gestión del conocimiento para que desde los centros de Formación Profesional puedan apoyar en el ámbito de la innovación aplicada la mejora de los productos y de los procesos productivos en las pymes del entorno industrial.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionarán tres centros.

2) Requisitos específicos:

Cada centro debe impartir ciclos formativos de más de tres familias profesionales diferentes.

3) Criterios de valoración:

Valorar cada uno de los puntos mencionados en el subapartado anterior 1.e) y con la misma ponderación allí descrita.

4) Cuantía:

21.000 euros a cada centro. En total 63.000 euros.

2.– Actividades relacionadas con la mejora continua e inteligencia competitiva.

a) Diseñar y coordinar la mejora continua en los centros de formación profesional.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionarán dos centros.

2) Requisitos específicos:

Cada centro debe impartir ciclos formativos de más de tres familias profesionales diferentes.

3) Criterios de valoración:

Certificación de haber colaborado en proyectos con la Agencia vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional: 5 puntos.

Además se valorará también todos y cada uno de los puntos indicados en el apartado b) Gestión avanzada e inteligencia competitiva expresado a continuación.

4) Cuantía:

21.000 euros a cada centro. En total 42.000 euros.

b) Gestión avanzada e inteligencia competitiva.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionarán dos centros.

2) Requisitos específicos:

Cada centro debe impartir ciclos formativos de más de dos familias profesionales diferentes.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, así como el número de programas de cualificación profesional inicial impartidos concertados o conveniados en el mismo curso académico, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos y en programas de cualificación profesional inicial incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Certificación de calidad según el modelo EFQM con una puntuación igual o superior a los 500 puntos: 4 puntos.

Certificación de gestión de la calidad ISO 9001: 2 puntos.

Certificación de gestión ambiental ISO 14001: 2 puntos.

Certificación de gestión de la salud y seguridad en el trabajo OHSAS 18001: 3 puntos.

4) Cuantía:

10.500 euros a cada centro. En total 21.000 euros.

3.– Actividades relacionadas con la cultura emprendedora y creación de empresas.

Elaborar y dinamizar la cultura emprendedora y la creación de empresas en los centros de formación profesional.

1) Centros a subvencionar:

Todos los centros que cumplan los requisitos.

2) Requisitos específicos:

El centro solicitante deberá haber participado en alguno de los tres cursos académicos anteriores en proyectos de emprendizaje Urratsbat, o Ikasenpresa o Empresa Joven Europea, EJE.

Los centros que no hayan participado en este tipo de proyectos de emprendizaje por medio del Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, deberán adjuntar la certificación correspondiente que lo acredite.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, así como el número de programas de cualificación profesional inicial impartidos concertados o conveniados en el mismo curso académico, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos y en programas de cualificación profesional inicial incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 10 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 30 puntos.

4) Cuantía:

Según la valoración obtenida con un máximo no superior a la cuantía solicitada ni a 21.000 euros por centro.

4.– Desarrollo de un curso experimental de especialización profesional postciclo en el marco del sector industrial.

Se trata de la impartición de un curso de especialización profesional en el sector industrial y, en concreto en el ámbito de la fabricación y automatización en Automoción, desarrollado por el Instituto Vasco de Cualificaciones y la Formación Profesional con la participación de empresas del sector, planificado por el departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y demandado por empresas del sector productivo correspondiente.

1) Centros a subvencionar:

Se seleccionará un solo centro.

2) Requisitos específicos:

El centro debe impartir el ciclo formativo de Automatización y robótica industrial de la familia de Electricidad y electrónica.

También debe impartir algún ciclo formativo de cada una de estas tres familias profesionales:

Fabricación mecánica.

Instalación y mantenimiento.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

3) Criterios de valoración:

Número de ciclos formativos, de las familias profesionales de Transporte y mantenimiento de vehículos, Fabricación mecánica y Electricidad y electrónica diferentes impartidos concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el curso 2014-2015, cuyo valor de ponderación será de 30 puntos.

Número de alumnas y alumnos matriculados en el curso 2014-2015 en ciclos formativos incluidos en el apartado anterior, cuyo valor ponderado será de 20 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Urratsbat durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Participación en proyectos de emprendizaje Ikasenpresa durante los últimos tres cursos tendrá un valor ponderado de 5 puntos.

Número de proyectos de formación dual en régimen de alternancia presentados en el curso 2013-2014 tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos de innovación impulsados por la Viceconsejería de Formación Profesional, excluidos los de metodologías activas en el aprendizaje, durante los últimos tres cursos académicos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en proyectos impulsados por La Viceconsejería de Formación Profesional, referente a metodologías activas en el aprendizaje, tendrá un valor ponderado de 10 puntos.

Participación en la oferta de Formación Profesional para el empleo en cursos terminados en el 2013 tendrá un valor ponderado de 20 puntos.

Si el centro imparte en la familia de Fabricación mecánica, los ciclos formativos de Mecanizado, Programación de la producción en fabricación mecánica y Diseño en fabricación mecánica, tendrá una valoración de 10 puntos. Si sólo imparte dos de ellos tendrá una valoración de 5 puntos.

Si el centro imparte en la familia de Instalación y mantenimiento los ciclos formativos de Mecatrónica industrial y Mantenimiento electromecánico tendrá una valoración de 10 puntos.

Si el centro imparte en la familia de Transporte y mantenimiento de vehículos más de un ciclo formativo tendrá una valoración de 5 puntos.

4) Cuantía:

126.000 euros.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental