Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 30 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5519

ORDEN de 28 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas en el ejercicio 2015 para la adquisición de equipamiento científico.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de que los grupos de investigación participen con éxito y competencia en la construcción del espacio europeo de investigación procede continuar con el programa de ayudas para equipamiento científico, gestionado por este Departamento.

La Orden articula mecanismos que faciliten el uso de grandes infraestructuras a todos aquellos grupos científicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de los grupos de investigación.

Teniendo en cuenta el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78 de 24 de abril de 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 240.000 euros.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A esta convocatoria se destina un total de 300.000 euros.

El importe global consignado en este artículo podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento gestor y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de ayudas para la adquisición de equipamiento científico:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

– Centros Sectoriales de Investigación.

2.– Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, de acuerdo al artículo 17.4 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, antes citado.

3.– Se considerarán entidades beneficiarias en una solicitud de la convocatoria, tanto la entidad que presente la solicitud (entidad solicitante) como aquellas otras entidades que apoyen la solicitud (entidad de apoyo), siempre que figuren en la relación actualizada del registro de la RVCTI en alguna de las categorías que se especifican como beneficiarias en esta Orden.

4.– Las entidades de apoyo deberán participar en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.

5.– No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Requisitos del personal investigador.

1.– Cada entidad beneficiaria presentará en la solicitud un grupo de 3 o más personas investigadoras perteneciente a su plantilla, que trabajarán en los proyectos en los que se va a utilizar el equipamiento científico. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2016 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.

2.– Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.

3.– Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo a una solicitud. No se admitirá la participación de personas contratadas para realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.

4.– Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2015-2016.

5.– No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria de los años 2012 (proyectos en desarrollo en 2013-2014) y 2013 (proyectos en desarrollo 2014-2015) y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.

6.– Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación solicitante o de apoyo.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria, siempre que presente el documento de adscripción.

Artículo 5.– Requisitos de los equipamientos y de los proyectos.

1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades solicitante y de apoyo que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo durante los años 2015 y 2016, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.

2.– Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.

No se podrá presentar un proyecto para el que se solicite un equipamiento, si el investigador principal del proyecto no participa en la solicitud, además deberán trabajar expresamente en ellos el resto de personas que firman la solicitud.

3.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 euros, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.

No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.

4.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento, por lo que las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.

5.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.

6.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, el equipo informático de gestión, no obstante se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.

7.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento que deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos tendrá carácter progresivo en función del coste del equipamiento aceptado por la comisión de evaluación, de acuerdo a los porcentajes de financiación para cada uno de los tramos, tal como se indica en el cuadro siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el coste aceptado por la Comisión de evaluación para el equipamiento solicitado.

3.– Esta subvención será compatible con otras recibidas por la entidad para la adquisición del mismo equipamiento, siempre que sea autorizada por la Dirección de Política Científica, que podrá reducir la subvención de forma que se evite la sobrefinanciación.

4.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Artículo 7.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática a través de la la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/ekizien/y22-izapide/es). A este fin, la Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html

La persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. Los investigadores participantes deberán identificarse mediante el DNI y al participar en la solicitud, autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, para que compruebe, constate o verifique en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

3.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, e incluida en la aplicación la documentación adjunta pertinente detallada en el anexo 1 de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá optar por continuar con una tramitación electrónica o en formato papel.

4.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel se presentará en el lugar que se señala en el apartado 6 de este artículo. Si se opta por la presentación telemática la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme al apartado 2; sólo entonces quedará registrada la solicitud.

5.– La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o documentos incluídos en la aplicación telemática, de la solicitud será causa de desestimación de la solicitud.

6.– En cualquier caso la solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

7.– Las solicitudes en formato papel deberán remitirse a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Dirección de Política Científica

Referencia: Equipamiento Científico

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10-bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

8.– Cuando se trate de equipamientos que serán utilizados por varias entidades, éstas deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuando solo una de ellas como solicitante y las otras de apoyo. La entidad solicitante asumirá la condición de entidad coordinadora de la solicitud, a efectos de responsabilizarse de la adquisición y gestión del equipamiento y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud, indicando además quiénes son las entidades que apoyan la solicitud y por consiguiente tendrán derecho a utilizar el aparato.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a través del Servicio de Proyectos de Investigación.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En caso de presentarse solicitudes y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en los apartados anteriores de esta orden, se requerirá a la persona firmante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán modificaciones de la solicitud inicial, ni inclusión de nuevos participantes o nuevos proyectos.

Artículo 10.– Evaluación, aceptación del presupuesto y adjudicación de la cuantía de la subvención.

1.– La comisión de evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades, un Técnico de programas de investigación designado por la Directora de Política Científica, y una o dos personas expertas en evaluación científica designadas por la Directora de Política Científica. Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud a personas investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente. Estos informes podrán ser realizados a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco Unibasq. La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por las personas evaluadoras expertas en la materia.

2.– Al objeto de elaborar la propuesta de Resolución de las subvenciones, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los criterios que se especifican a continuación para la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

(Véase el .PDF)

3.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el anexo II a la convocatoria manifiesta el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

4.– La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará en función del orden de prioridad de acuerdo a la puntuación obtenida en la fase de valoración y del coste aceptado por la Comisión de evaluación para cada solicitud de equipamiento, asignando la cuantía de la subvención de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6 hasta el agotamiento del crédito disponible. Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación. En todo caso se respetarán los límites de cuantía establecidos en el artículo 6 de la Orden.

5.– Cuando exista cofinanciación de otra institución pública, adjudicada en firme a través de convocatoria competitiva, para la adquisición del mismo equipamiento solicitado en esta convocatoria, la cantidad adjudicada no podrá superar la cuantía que resulte de restar la aportación de la subvención concurrente al coste del equipamiento aceptado por la Comisión de Evaluación.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada que será notificada a las personas interesadas. Se publicará en el BOPV para general conocimiento la relación de las entidades beneficiarias, el importe por anualidades adjudicado y el título del programa para cuya ejecución se obtiene financiación.

2.– En la Resolución se harán constar las siguientes referencias de cada solicitud:

– El código de la solicitud.

– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.

– Las entidades beneficiarias: la solicitante y la de apoyo.

Para las solicitudes financiadas:

– El nombre o breve descripción del equipamiento científico.

– La cuantía de la ayuda adjudicada a través de la convocatoria.

Para las solicitudes no financiadas o excluidas:

– el motivo de no financiación o exclusión.

3.– Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación. En caso de que no se hubiera dictado ni notificado Resolución alguna antes de transcurridos 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio.

Artículo 12.– Notificaciones.

Las notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la notificación de la resolución de la convocatoria, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://euskadi.net). La fecha de esta notificación será la que generará los efectos para el cómputo de plazos.

Además de esta forma de notificación también se hará la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net

La Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 13.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando el beneficiario haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiada en parte la compra del mismo equipamiento, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La Dirección de Política Científica se podrá poner en contacto con la otra parte financiadora para alcanzar un acuerdo de cofinanciación. En todo caso la persona solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 14.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria solicitante deberá aceptar la subvención. Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha recibido la notificación de la Resolución no se realiza una renuncia expresa se entenderá aceptada.

2.– El importe de la subvención se librará a la entidad beneficiaria solicitante de la subvención en la que se encuentre integrada la persona investigadora principal.

3.– El libramiento de la subvención se podrá hacer con carácter anticipado a la compra o bien después de la compra.

4.– El pago anticipado será un único pago que se realizará en el período de los tres meses posteriores a la fecha de la Resolución, tras la presentación de los siguientes documentos:

– Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.

– Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.

– Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.

5.– Cuando el pago no se haya producido anticipadamente, se hará con posterioridad a la presentación de la factura de compra.

6.– En todo caso, la ejecución del gasto de la subvención se deberá realizar en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de la Resolución.

7.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

8.– Cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, de la Consejera de Hacienda y Finanzas (BOPV de 8 de julio de 1992).

9.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 15.– Seguimiento de la ejecución de la subvención.

1.– La persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante, deberá remitir a la Dirección de Política Científica antes de que hayan transcurrido siete meses desde la fecha de la Resolución, las facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Una vez selladas por el órgano gestor de las ayudas serán devueltas a la entidad beneficiaria. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

2.– Las facturas originales deberán archivarse en las dependencias de la entidad beneficiaria; se deberá facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a la Dirección de Política Científica la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

3.– La persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante con la firma de la persona investigadora principal deberá presentar ante el órgano gestor de las ayudas en el período comprendido por los 12 meses posteriores a la Resolución un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido que recogerá como mínimo los siguientes apartados:

a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.

b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.

c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con una entidad beneficiaria de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.

4.– Deberá hacerse constar en las memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas de los proyectos que utilicen el equipamiento el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

5.– En el caso excepcional de que existieran razones suficientemente justificadas que hubieran impedido la adquisición del equipamiento subvencionado en los plazos previstos en la convocatoria, la persona representante legal de la entidad beneficiaria, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el artículo 12.6, una prórroga de 3 meses como máximo en la ejecución del gasto, acreditando convenientemente las razones que motivan la solicitud de prórroga.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación de la cantidad adjudicada por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 17.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/97, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades recibidas más los intereses legales que procedan.

2.– Serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención, además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

a) La acumulación sobre un mismo equipo de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras instituciones, públicas o privadas, en demanda de financiación, de variantes del equipamiento no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

b) La utilización de la subvención para el pago de un equipamiento distinto al concedido.

c) El incumplimiento grave total o parcial de las Bases y de los Documentos Administrativos de esta convocatoria.

d) La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

e) La no ejecución del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Orden.

3.– También serán causa de reintegro de la subvención la renuncia al equipamiento por parte de la persona investigadora principal, o de la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la subvención, o el traslado de la persona investigadora principal a otra entidad distinta de la originaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que haga peligrar la dirección de los proyectos ligados al equipamiento científico concedido.

Artículo 18.– Protección de datos personales.

1.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero denominado Investigación, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.– La solicitud incluye la siguiente información.

a) Identificación de la entidad y de la persona investigadora principal.

b) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes, donde informen de su titulación académica, del tipo de contrato (indefinido o temporal) y de la dedicación horaria anual contratada.

c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado y de aquellos proyectos en los que se utilizará el equipamiento.

d) Información sobre la financiación de otras entidades para la compra del mismo equipamiento científico, manifestando la Institución financiadora y la cantidad solicitada o concedida en caso de que ya estuviera resuelta.

e) Información sobre las características técnicas y económicas del equipamiento solicitado.

f) Declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 de la modificación en materia de subvenciones introducida por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, declarando así mismo la existencia de solicitudes de financiación realizadas a otras Instituciones para la adquisición del mismo equipamiento.

g) Declaración de la entidad solicitante:

1) En la que se manifestará la existencia o no de este equipamiento en su entorno científico.

2) Compromiso de aportación económica de la parte correspondiente al beneficiario en la compra del equipamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, en caso de que se conceda la subvención.

3) Compromiso de la entidad solicitante para la operación y mantenimiento del equipamiento de coste igual o superior a 90.000 euros, donde determine el sistema que adopte para operar (personal operador) con el equipamiento y para realizar el mantenimiento del equipamiento de forma que garantice la máxima disponibilidad y rendimiento del equipamiento solicitado.

2.– La solicitud debe ir acompañada:

a) Documento firmado por cada uno de los investigadores participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2015-2016.

b) Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. Descripción de cada uno de los proyectos o al menos de los que acumulan el 70% de la utilización del equipamiento con especificación de las tecnologías alternativas que utilizan y las ventajas y beneficios que supone el usar el equipamiento solicitado. Valoración económica del equipamiento científico y de sus componentes.

c) Copia del contrato laboral de cada investigador participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada.

d) Documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 4.7.

e) Curriculum Vitae de cada una de las personas investigadoras participantes en la solicitud.

f) Copia de documento de identidad (pasaporte) de cada uno de las personas participantes y copia del CIF de cada uno de las entidades participantes.

g) Copia de la solicitud del equipamiento cofinanciado.

h) Copia de la resolución del equipamiento cofinanciado.

i) Facturas proforma del equipamiento solicitado.

j) En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.

k) En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad beneficiaria que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.

l) Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental