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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 15 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
5335

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 80/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 80/2014.

Demandante: Sophie Bouloko Dias.

Abogado: Peña Achurra Manuel Angel.

Procurador: Idoia Gandiaga Bergareche.

Demandado: Martin Senghor.

Sobre: MHC.

En el referido juicio se ha dictado, 11-07-2014, sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de D.ª Sophie Bouloko Dias contra D. Martín Senghor.

Procede adoptar las siguientes medidas:

1.– La patria potestad se atribuye a ambos progenitores conforme al fundamento primero.

2.– La guardia y custodia se atribuye a la madre, sin que sea necesario pronunciamiento alguno respecto de la vivienda.

3.– El régimen de visitas es el del fundamento cuarto.

4.– La pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores se fija en 150 euros mensuales, con el régimen de gastos extraordinarios del fundamento quinto. Esta cantidad será actualizada conforme al IPC. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta o libreta designada al efecto por la madre o contra recibo o justificante de pago en los cinco primeros días de cada mes.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Martin Senghor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 19 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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