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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 15 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
5334

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1496/2013.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 1496/2013.

Demandante: Maria Josefa Gil Rodriguez.

Abogado: Ignacio Doncel Iriarte.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado: Jose Picado Rodriguez y Ricardo Larreina Debran.

Sobre: nulidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-11-2014, Sentencia n.º 232/2014, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Maria Josefa Gil Rodriguez contra Jose Picado Rodriguez y Ricardo Larreina Debran y:

1.– Declaro la nulidad de la garantía hipotecaria sobre la vivienda de la actora, sita en la Travesía del Trauco n.º 8 de Bilbao, concedida mediante escritura pública de 16 de enero de 2008 por Jose Picado Rodríguez en nombre de Josefa Gil a favor de Ricardo Larreina, por inexistencia de consentimiento de la propietaria al haberse realizado por el Sr. Picado sin ostentar su legítima representación, haciendo uso de un poder notarial tácitamente revocado.

2.– Ordeno la cancelación de la inscripción de dicha garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad n.º 6 de Bilbao, librándose el oportuno mandamiento.

3.– No ha lugar a declarar la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 115/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao para la ejecución de hipoteca cuya nulidad se declara en esta resolución, sin perjuicio de solicitar esta declaración ante el mencionado Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4706 0000 00 1496 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Picado Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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