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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, miércoles 19 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4967

ORDEN de 24 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas en el municipio de Portugalete (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Enseñanzas Deportivas, en la modalidad de Fútbol, en el municipio de Portugalete (Bizkaia).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, (BOE del 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, el Decreto 129/2004, de 29 de junio (BOPV de 2 de diciembre), por el que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, con efectos del curso escolar 2014-2015, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48018907

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas

Denominación específica: «Escuelas Ceneted»

Titular: 2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.

Domicilio: Alberto Palacio, 2

Municipio: Portugalete

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Enseñanzas deportivas:

● Modalidad: Fútbol:

○ Grado Medio: Especialidad de Fútbol: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

○ Grado Superior: Especialidad de Fútbol: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad, y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece el anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización.

Artículo 5.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 6.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental