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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, martes 21 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4424

ORDEN de 4 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 22 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa», fundada por la «Asociación Ostargi». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes.

«Favorecer y defender la igualdad de oportunidades y plena ciudadanía de las personas y colectivos, desde la promoción de los agentes de intervención social, educativa y cultural, para que contribuyan a propiciar una sociedad participativa y solidaria.

Fortalecer el tercer sector y los sistemas públicos de bienestar social (servicios sociales, juventud, empleo, educación etc.) para mejorar las respuestas a las necesidades sociales de las personas, familias y grupos y su participación activa en la construcción de la sociedad, con especial atención a las personas en situación o riesgo de exclusión, discapacidad, dependencia y desprotección, y a las mujeres menores, personas mayores jóvenes e inmigrantes. Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de los fines de interés general de la Fundación».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Simón Bolívar 8-B, de Bilbao, desarrollando la Fundación su actividad principalmente en el ámbito de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo realizar acciones fuera de ese ámbito bajo las condiciones que la Fundación determine.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, estando vigente su cargo hasta el 27 de diciembre de 2018:

– Presidente: don Francisco Javier Vitoria Cormenzana.

– Secretario: don Gonzalo Fernández Mancha.

– Tesorero: don Jose Alberto Vicente Otxoa.

– Vocal: doña Maria Elena Ayarza Elorriaga.

– Vocal: don Jose Ignacio Eguizabal Escribano.

– Vocal: doña Naiara San Martín Aguilar.

– Vocal: don Rafael Ruiz de Gauna Torres.

– Vocal: doña María Silvestre Cabrera.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-364, de la constitución de la «Fundación Ede-Ede Fundazioa», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2013, ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 2315).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental