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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, viernes 17 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4350

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo, el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, y el Decreto 120/2010, de 20 de abril.

Igualmente es atendida la solicitud en tal setido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora General ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA:

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna que se complementará como una fase más del mismo con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas, de 6 plazas de la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas Vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.

El número de plazas que se convocan podrá ser ampliable. Dicha ampliación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en alguna de las categorías que a continuación se expresan, concurriendo las circunstancias que se indican:

c.1.– Hallarse en situación de servicio activo en la Categoría de Comisario/a, habiendo completado tres años de servicios efectivos en la categoría de Comisario/a de la Ertzaintza de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco y:

c.1.1.– Hallarse en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.

c.1.2.– También podrán concurrir quienes careciendo de la citada titulación, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (grupo A, Subgrupo A2) y hayan superado el curso de capacitación determinado, conforme a lo regulado en el número 2 del artículo 59 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Dadas las especiales características del mencionado curso de capacitación, aquellas personas que, lo hubieren realizado y además sean poseedores de alguna titulación de las mencionadas en el apartado c.1.1 accederán al presente procedimiento selectivo por esa vía. En tales supuestos la posesión del curso de capacitación no será considerado como medio para el cumplimiento del requisito de titulación.

c.2.– Tratándose de la segunda convocatoria que se produce para la Categoría de Intendente a partir de la entrada en vigor de la Ley de Policía del País Vasco, y en virtud de la potestad que otorga la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en esta convocatoria podrán concurrir además de aquellos funcionarios y funcionarias a los que se refiere el artículo 59 de la Ley de Policía (base segunda, punto 1, apartado c.1), quienes se hallen en situación de servicio activo en la Categoría de Subcomisario/a de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

c.2.1.– Hallarse en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.

c.2.2.– Haber completado cinco años de servicios efectivos en la Categoría de Subcomisario/a de la Ertzaintza de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Policía del País Vasco.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

e) No haber sido sancionado/a por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne las condiciones exigidas en el apartado anterior (punto 2), referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos y de la Viceconsejería de Seguridad.

3.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.

4.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y/o de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar su solicitud a través de la Intranet gubernamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Dado que la solicitud se formalizará de forma telemática, los méritos serán alegados y acreditados por los y las aspirantes en el plazo y forma indicados en el apartado uno de la base novena.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero de la Base Segunda, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

4.– Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante el número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente ese mismo número de identificación profesional será el empleado en el nombramiento como Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso- oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, el cual contará con una representación equilibrada de mujeres y hombres.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de la prueba y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Sexta.– El sistema selectivo.

1.– El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante. La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de los y las aspirantes.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la fase de oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Séptima.– La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera: prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución oral o escrita de un caso práctico que determine el Tribunal Calificador, que deberá interrelacionar las funciones de la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza; con las materias contenidas en el programa que figura en el anexo I de la presente Resolución.

La calificación de esta prueba se realizará sobre una puntuación máxima de 90 puntos, siendo necesario, para su superación, obtener un mínimo de 45 puntos.

2.– Segunda: prueba de valoración de competencias. Consistirá en la valoración de las siguientes competencias asociadas al Perfil Profesional de Intendente de la Ertzaintza:

– Competencia de Control Personal: se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

– Competencia Acción: se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

– Competencia de Credibilidad Profesional: se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

– Competencia Cooperatividad y Relaciones interpersonales: se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

– Competencia Dirección y Gestión: se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

– Competencia Eficacia Personal: se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

– Competencia Entorno Organizacional: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

– Competencia Profesional: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

La valoración de estas competencias se realizará mediante la ejecución de los siguientes ejercicios escritos y/u orales:

– In basket (prueba en bandeja).

Consiste en afrontar una serie de cuestiones que se le presentan al/a aspirante estableciendo un orden de prioridad.

– Discusión en grupo.

Aborda elementos vinculados a un proceso de negociación con una serie de grupos de interés.

– Role Play.

Se realizará la representación de una situación específica vinculada a la responsabilidad del puesto.

– Prueba de simulación.

Consistirá en realizar una presentación de un tema específico vinculado con su actividad y responsabilidad.

– Entrevista de incidentes críticos.

Se centrará en situaciones específicas de la trayectoria profesional de la persona aspirante.

Esta prueba se valorará con un máximo de 160 puntos Para superar la prueba, además de obtener la puntuación mínima determinada en cada una de las competencias, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación global igual o superior a 80 puntos.

Todos los ejercicios de esta prueba tendrán carácter obligatorio.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados en la misma forma, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las distintas pruebas y/o ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas y/o ejercicios en el mismo día.

4.– Atendido el número de aspirantes, y de forma que se haga compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en diversas tandas y en distintos lugares.

5.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos.

6.– Se deberá comparecer a las pruebas y/o ejercicios portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

7.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena la lista de personas que lo hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

Novena.– El concurso.

1.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por quienes participen en el mismo, conforme al baremo correspondiente,

Una vez finalizada la fase de oposición, y para aquellas personas que la hayan superado, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de méritos.

No será preciso alegar ni acreditar aquellos méritos que ya consten en poder de la Administración actuante, la cual procederá a su valoración de oficio. Únicamente será necesario presentar, en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de ese plazo, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos a valorar que no se encuentren ya acreditados ante la Administración actuante.

En todo caso los méritos, bien se encuentren ya acreditados ante la Administración actuante, bien sean alegados y acreditados en el plazo especifico habilitado para ello, habrán de encontrarse contraídos al último día de presentación de solicitudes previsto en la Base 3.2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

2.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 150 puntos, según la siguiente baremación:

2.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 120 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de la Ertzaintza y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

2.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

El presente apartado se valorará con un máximo de 110 puntos de acuerdo con el siguiente baremo parcial por cada mes completo de servicios de desempeño profesional en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad) tomando en consideración únicamente los puestos desempeñados en la Ertzaintza, por la persona aspirante en los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria:

a) En puestos de trabajo de la Escala Superior: 0,90 puntos.

b) En puestos de trabajo con la categoría de comisario o comisaria: 0,60 puntos.

c) En puestos de trabajo con la categoría de subcomisario o subcomisaria: 0,30 puntos.

2.1.2.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 10 puntos Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 5 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 4 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 3 puntos

d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 2 puntos.

e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 1 punto.

2.2.– El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, valorándose con 0,16 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 5 puntos.

2.3.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 25 puntos. Este apartado comprende la valoración de los cursos de especialización, las titulaciones y diplomas oficiales, y conocimiento de idiomas.

2.3.1.– Por cada curso de especialización realizado o reconocido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgará 5 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 10 puntos en este apartado.

El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:

a) Curso de Investigación Criminal (en cualquiera de sus denominaciones) y/o curso de Atestados.

b) Curso de Tráfico y/o Curso de Especialización de Tráfico y Seguridad Vial.

c) Curso de Guía Canino.

d) Curso de capacitación de Escoltas.

e) Curso de Capacitación de intervención.

f) Curso de Brigada Móvil.

g) Curso integrado de Pilotos de Helicópteros.

h) Curso de capacitación a UEDE.

A los efectos de la valoración del presente apartado, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de Tráfico y además el curso de especialización de Tráfico y Seguridad Vial, se valorará con 5 puntos considerándose un único curso de especialización.

De la misma manera, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de atestados y además el curso de especialización de Investigación Criminal, se valorará con 5 puntos considerándose un único curso de especialización.

2.3.2.– A los títulos y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se les otorgará hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:

a) En el caso de que el/la aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A subgrupo A1 de la Administración como un requisito de acceso y además presente un título oficial de doctor o doctora, el doctorado se valorará a razón de 10 puntos.

b) En el caso de que el/la aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A subgrupo A1 de la Administración como un requisito de acceso y además posea títulos oficiales de postgrado (incluidos los Master), cada uno de los títulos oficiales de postgrado se valorará a razón de 8 puntos.

c) En el caso de que el/la aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A subgrupo A1 de la Administración como un requisito de acceso y además presente una titulación oficial adicional de las necesarias para acceder al grupo A subgrupo A1, se valorará cada titulación oficial adicional a razón de 6 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior a las contempladas como requisito de acceso.

2.3.3.– Se valorará el conocimiento de cada una de los idiomas oficiales de la Unión Europea (con exclusión del español) de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. A los títulos y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente baremo:

Por cada una de los idiomas oficiales de la Unión Europea (con exclusión del español):

Nivel B1: 0,50 puntos.

Nivel B2: 1,00 puntos.

Nivel C1: 2,00 puntos.

Nivel C2: 3,00 puntos.

Los conocimientos de idiomas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título oficial o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

La fecha de referencia para la posesión de los títulos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación de los referidos títulos.

En caso de aportarse más de una certificación para un mismo idioma se valorará únicamente la de mayor nivel.

Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.

1.– El conocimiento de euskera se valorará como mérito.

2.– Se otorgará 80 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 2 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Se otorgará 60 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

5.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mejor puntuación en la oposición.

c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.

3.– Concluida la clasificación de las pruebas y méritos, que integran el sistema selectivo, así como la valoración del conocimiento del euskera, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta aprobará, publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena y remitirá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de los funcionarios y funcionarlas en prácticas.

1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria conforme a la regulación establecida en el número 4 de la Base Segunda, serán nombradas por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, funcionarios o funcionarias en prácticas mediante Resolución que se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, junto con la fecha de inicio del Curso de Formación.

2.– Si se produjeren renuncias, o exclusiones por incumplimiento de requisitos, y con antelación a la publicación de la Resolución señalada en el apartado anterior, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución, siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellas personas que, como consecuencia de las referidas renuncias o exclusiones, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de formación.

1.– Los funcionarios o funcionarias en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación serán convocados al mismo mediante Resolución la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

3.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios aprobado por el Consejo Rector.

4.– El Curso de Formación se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro que se designe por la Directora General de la misma, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.

5.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena .

6.– La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión del proceso de quienes no superen el curso de formación.

7.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimocuarta.– Periodo de prácticas.

1.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los y las Intendentes en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.

2.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

3.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Intendente de la Escala Superior de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.

4.– Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

5.– La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

Decimoquinta.– Régimen jurídico de los y las Intendentes en prácticas.

1.– Los y las Intendentes en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Como funcionarios o funcionarias en prácticas se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

3.– A los y las Intendentes en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. La referida licencia será retribuida, salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992.

4.– Los y las Intendentes en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en dicha Categoría, o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 54, de la Ley de Policía del País Vasco. La finalización del período de prácticas no implicará el regreso al destino anteriormente ocupado en la categoría de procedencia.

5.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Intendente de la Escala Superior. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa corresponderá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimosexta.– Clasificación definitiva del Procedimiento de Selección y nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera.

1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento de selección se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.

2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del periodo de prácticas, y a propuesta de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, el Viceconsejero de Administración y Servicios procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas que hubieran superado el procedimiento de selección; el nombramiento se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

El nombramiento se efectuará como Intendentes de la Escala Superior de la Ertzaintza.

Decimoséptima.– Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando las personas aspirantes a ingreso a la categoría de Intendente tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría de Intendente quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoctava.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Decimonovena.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Vigésima.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Arkaute, a 10 de octubre de 2014.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental