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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3715

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la declaración, en el municipio de Bilbao, de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Primero.– El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, apartado 5, del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«5.– En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.»

Segundo.– El artículo 5, de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, Establecimientos con régimen especial de horarios, dispone que los establecimientos y tiendas, del apartado 1 de dicho artículo, instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

El apartado 4, del mismo artículo, determina que, a los efectos de lo establecido en el apartado 1, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior

Tercero.– El Ayuntamiento de Bilbao ha presentado propuesta para la determinación de las áreas de Abando-Indautxu-Garellano, Casco Viejo y Deusto como zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Cuarto.– La Viceconsejera de Comercio y Turismo, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, vista la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Bilbao y la memoria justificativa de la Dirección de Comercio,

RESUELVO:

Primero.– Declarar zona de gran afluencia turística las siguientes áreas del municipio de Bilbao: Abando-Indautxu-Garellano, Casco Viejo y Deusto.

Segundo.– El ámbito temporal de esta declaración se limita al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de agosto del mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2014.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.


Análisis documental