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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
3702

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1/14 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: mod. med. defin. 1/14.

Demandante: Aitziber Antia Sanchez.

Abogado: Miren Arantzazu Laburu Muñoz.

Procurador: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra.

Demandado: Hugo Nicolas Gomez Rivero.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

«FALLO

Se estima íntegramente la demanda deducida por el Procurador el Sra. Gabilondo, en nombre y representación de Aitziber Antia Sánchez contra Hugo Nicolás Gómez Rivero modificando el convenio regulador aprobado por Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo n.º 28/12 de 4 de abril de 2012 dictada en autos 38/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara exclusivamente en lo siguiente:

Se atribuye a Aitziber Antia Sánchez y Hugo Nicolás Gómez Rivero la titularidad de la patria potestad de los menores XXXXX y XXXXX, siendo ejercida ésta por Aitziber Antia Sánchez al estar los padres viviendo separados y ser la madre el progenitor con quien conviven.

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a Aitziber Antia Sánchez. Hugo Nicolás Gómez Rivero deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a los menores la cantidad de 300 euros para cada uno de ellos, lo que hace un total de 600 euros hasta que cada uno de los hijos siendo mayores de edad sean independientes económicamente.

Esta cantidad deberá ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Aitziber Antia Sánchez designe y será actualizable conforme al IPC cada 1 de enero de conformidad con la ya dispuesto en el Convenio regulador.

Ambos progenitores contribuirán al 50% del pago de los gastos extraordinarios de los menores conforme a lo dispuesto en el apartado III del Convenio Regulador que no se modifica.

Queda en suspenso el régimen de visitas del padre con los menores, pero en beneficio de éstos se mantiene el régimen de comunicación con ellos por cualquier medio.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876 0000 33 000114, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hugo Nicolas Gomez Rivero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 15 de julio de 2014.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental