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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3698

ORDEN de 23 de julio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Con fecha 21 de octubre de 2010 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para una de las líneas; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; así como la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción.

Una de las novedades que ya se introdujo en la convocatoria de ayudas 2013 consistió en la tramitación electrónica del procedimiento, esto es, tanto la solicitud de subvención como la posterior justificación, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

La gestión de la convocatoria exclusivamente por medios telemáticos conlleva determinados cambios como que el formulario de solicitud no se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sino que se encontrará disponible en la sede electrónica o que determinada documentación se encuentre exenta de presentación.

En la convocatoria regulada en esta Orden, y dada la dotación presupuestaria inferior a otros años, no se va a convocar procedimiento ordinario. Se convoca un procedimiento simplificado mediante el cual se subvencionarán en este ejercicio todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 260/2010, con las limitaciones que se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.

Conforme a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la gestión de la convocatoria corresponde a la Dirección de Administración Ambiental. Será su Directora quien asumirá el papel de Presidenta del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para constituir el citado Tribunal.

Por último, el artículo 13 del citado Decreto 260/2010, de 19 de octubre, determina que en la correspondiente orden anual de convocatoria se podrá designar, para la gestión de las subvenciones a empresas para la realización de inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

A fin de intentar optimizar al máximo la gestión de las ayudas objeto de la convocatoria correspondiente al año 2014, mediante la presente Orden se procede a la designación de Ihobe, S.A, como entidad colaboradora, fijándose las funciones a desarrollar por la misma en su condición de entidad colaboradora.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y de conformidad, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes habrán de presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2014/prot/y22-izapide/es. En dicho sitio se encontrará disponible el formulario de solicitud y el modelo de hoja de cálculo, el modelo de declaración responsable, así como información encaminada a facilitar la presentación de las solicitudes de forma telemática.

2.– La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

– Formulario Datos del proyecto.

– Formulario Datos económicos (en hoja de cálculo).

– Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad.

– Si la solicitud se realiza con certificado diferente al certificado de entidad, se deberá presentar: poder de representación otorgado a la persona que firme la declaración responsable, escrituras de constitución de la empresa.

– Si la persona que realiza la solicitud telemática es distinta de aquella que firma la declaración responsable citada en el apartado c) de este apartado, se deberá adjuntar un otorgamiento de representación según el modelo disponible en la web.

– Licencia municipal de actividad, en caso de que la instalación deba disponer de ella.

– Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y certificado acreditativo del pago de las cuotas de la seguridad social. No será necesario presentarlos si en la solicitud la persona solicitante consiente expresamente que se verifiquen por el órgano gestor.

– Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

3.– Para resultar beneficiario de una subvención es necesario que el solicitante esté dado de alta como tercero interesado en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas. Si el solicitante no se encuentra en dicha base de datos y es necesario que esté, durante el proceso de tramitación el órgano gestor requerirá al solicitante para que se de alta en ella, en un plazo de 10 días. La información sobre este trámite se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 3.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

En concreto, tal y como establece el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 4.– Exclusiones.

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 5.– Líneas concretas objeto de ayuda.

La concesión de las ayudas se sustanciará a través del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo 5 del Decreto 260/2010 de 19 de octubre.

Para el ejercicio 2014 son objeto de convocatoria las siguientes líneas subvencionales:

a) Ayudas para realizar estudios de viabilidad técnico ambiental previos a inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes. Se subvencionarán dentro de esta línea, entre otros:

● Estudios de producción de biogás y definición del potencial de oxidación del metano generado por la descomposición de residuos en vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos y evaluación de las posibilidades de aprovechamiento y/o reutilización.

● Estudios dirigidos a analizar posibles aplicaciones ligadas de áridos reciclados procedentes de instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición distintas a las siguientes:

○ Aplicación como material granular para la ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

○ Aplicación como material granular para la ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

○ Aplicación como material granular en la fabricación de morteros y ladrillos puzolánicos según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación en cada caso.

○ Aplicación como material granular en la fabricación de hormigón de índole tanto estructural como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.

● Estudios dirigidos a fomentar usos avanzados y de valor de residuos de plástico y de caucho (sector náutico, mobiliario urbano, amortiguación, extrusión de piezas para fabricar nuevos productos...) destinados a vertedero o a usos de escaso valor económico. Dichos estudios deberán contemplar el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para su comercialización.

b) Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables. En concreto, en la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las inversiones en equipos destinados a reducir y/o tratar las emisiones atmosféricas generadas en los crematorios que no sean de animales.

c) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

c.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa como los costes de la entidad de certificación.

c.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.

c.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14.006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella de carbono de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).

c.4.– Ayudas para la redacción de planes de residuos, en concreto:

● Plan de Gestión de RCDs en obras de edificación y/o rehabilitación, diseñados según nivel II del Manual para la redacción e implantación de plan de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales, disponible en la página web de Ihobe.

● Plan de prevención de residuos en los sectores de transformación del metal, transformación de plástico, productos metálicos y maquinaria basada en el método base Ekoscan, disponible en la página web de Ihobe.

c.5.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando quien promueva la investigación no esté obligado a ello.

Artículo 6.– Cuantía de la Subvención.

1.– La cuantía se determinará en función de:

a) Los importes de inversión neta de los proyectos.

b) La división de la asignación presupuestaria disponible para cada línea entre el número de proyectos a subvencionar.

2.– La cuantía máxima será de:

a) En el caso de las ayudas para estudios ambientales, diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

b) En el caso de ayudas a inversiones ambientales, las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de cincuenta mil (50.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c) En el caso de ayudas a servicios de asesoramiento externo, las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de:

c.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): seis mil (6.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS: tres mil (3.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14.006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono: cuatro mil (4.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c.4.– Ayudas para la redacción de Planes de Residuos: dos mil (2.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

c.5.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes: diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

3.– En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo del Decreto 260/2010, de 19 octubre.

Artículo 7.– Dotación presupuestaria.

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a quinientos mil (500.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

a) Ayudas para estudios medioambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas: ochenta mil (80.000) euros.

b) Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables: trescientos mil (300.000) euros.

c) En el marco de las ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental, ciento veinte mil (120.000) euros repartidos de la siguiente manera:

c.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): treinta mil (30.000) euros.

c.2.– Ayudas a la renovación en el registro EMAS: quince mil (15.000) euros.

c.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14.006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono: veinticinco mil (25.000) euros.

c.4.– Ayudas para la redacción de Planes de Prevención de Residuos: veinte mil (20.000) euros.

c.5.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes: treinta mil (30.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de adjudicación, mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente a propuesta del Tribunal de Valoración, y en función del número de solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regule el régimen de garantía, reintegro y gestión por medio de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y organismos autónomos.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el Tribunal de Valoración en los trabajos materiales de estudio y revisión de las solicitudes.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las personas beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 9.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Configuración del Tribunal de Valoración.

El Tribunal de valoración regulado en el artículo 14 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, estará compuesto, como consecuencia de la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, por la Directora de Administración Ambiental, en calidad de Presidenta del Tribunal de valoración, y dos personas funcionarias adscritas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial designadas por la citada Directora de Administración Ambiental, en calidad de Vocales del Tribunal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Disponibilidad presupuestaria.

El importe global podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2014.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental