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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3695

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, viene impulsando numerosas iniciativas. Una de ellas es el Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera, su edición y posterior difusión.

Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares.

A tal fin, la presente convocatoria de subvenciones pretende impulsar la creación y adecuación de materiales escolares en euskera para que, una vez elaborados y superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo de materiales de carácter educativo.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 2.– 1.– Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cien mil (100.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe global consignado en el punto anterior podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 3.– El 30% de la dotación económica se reservará a materiales escolares que vayan a ser divulgados en soporte digital, y el resto será para los materiales difundidos en soporte impreso. En caso de que no se dispusiera en su totalidad del 30% previsto para los proyectos de material escolar en soporte digital, el excedente pasaría al cupo del 70%.

Artículo 4.– Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES ESCOLARES

Artículo 5.– 1.– La presente convocatoria de subvenciones solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales escolares, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

2.– Los materiales escolares deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén redactados parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

3.– A fin de determinar las características relativas a las tareas de adecuación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La convocatoria no acoge actividades de adecuación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.

b) En aquellos casos en que esté prevista la adecuación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto creado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco (5) años a contar desde el momento de su publicación.

Artículo 6.– Se entiende por material escolar aquél que, una vez publicado en soporte impreso o digital (Internet, CD-ROM, libro electrónico etc.) está dirigido al desarrollo e implementación del currículo escolar y directamente destinado al alumnado y al profesorado.

Artículo 7.– La creación o adaptación de un material escolar, especialmente aquellos destinados a profundizar en el conocimiento de áreas de especialidad de niveles educativos concretos, deberá de abarcar la totalidad del mismo. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas solicitudes que se circunscriban exclusivamente a algún capítulo suelto de tal material.

Artículo 8.– La presente convocatoria está destinada a aquellos materiales escolares que, una vez elaborados, editados y difundidos, vayan a ser utilizados en el curso escolar 2015-2016.

Artículo 9.– Los materiales escolares contarán con un calendario previamente establecido, relativo a la elaboración, el análisis de idoneidad, la publicación y la distribución. Dicho calendario, que será consignado en el formulario Informe del material escolar al que se hace referencia en el artículo 25.2.a) de la presente Orden, se ajustará en cualquier caso a los siguientes plazos:

1.– Una vez elaborado, a efectos de la presentación de dicho material al análisis de idoneidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 24 de abril de 2015.

2.– A efectos de la publicación y distribución de dicho material escolar, la fecha prevista será necesariamente anterior al día 15 de septiembre de 2015.

Artículo 10.– No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas solicitudes suscritas por un grupo de trabajo que no cuenten con un compromiso de edición y comercialización del material escolar para cuya creación o adecuación se solicita ayuda. Dicho compromiso al que se hace referencia en el artículo 25.2.c) de la presente Orden, será escrito y estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material elaborado y debidamente autorizado por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, proceda a su edición y comercialización.

Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la subvención, se estima implícito el compromiso de publicación.

Artículo 11.– Los proyectos relativos a la creación o adecuación de materiales escolares que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán tener en cuenta el currículum en vigor.

Artículo 12.– Los materiales escolares cuya creación o adaptación está previsto llevar a cabo a través de la presente convocatoria de subvenciones deberán estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

Artículo 13.– Los proyectos que se acojan a la presente convocatoria de subvenciones deberán estar relacionados, al menos, con alguno de los siguientes ámbitos:

1.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares referidos a un área (común u optativa) o a un producto globalizado o interdisciplinar de áreas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.

2.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares relativos a cualquier línea transversal.

3.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales escolares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

4.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares para el aprendizaje y/ enseñanza del euskera dirigidos al alumnado y profesorado del modelo A.

5.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

6.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

7.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares para su aplicación en la enseñanza musical.

8.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares para la Educación Especial.

9.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.

10.– Proyectos de creación o adecuación de materiales escolares dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 14.– Los materiales escolares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO IV
BENEFICIARIOS

Artículo 15.– Esta convocatoria de subvenciones está destinada a:

1.– Aquellas entidades (empresas, asociaciones o fundaciones) que, estando legalmente constituidas y ostentando la representación de un grupo de trabajo formado por personas con su correspondiente titulación académica, deseen crear o adecuar algún material escolar escrito en euskera.

2.– Aquellas personas físicas que, estando en posesión de su correspondiente titulación académica, se organicen en torno a un grupo de trabajo y deseen crear o adecuar algún material escolar escrito en euskera.

Artículo 16.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas físicas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de subvenciones regulada en esta Orden, las personas físicas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 17.– Las entidades o personas físicas que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.

2.– En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada. Las personas que ejerzan la docencia podrán recibir una preparación específica para la creación o adecuación del material escolar a través del programa IRALE. La acreditación de la condición docente de aquella persona o aquellas personas que formen parte del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco o del personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, se verificará automáticamente por el órgano gestor. En el resto de los casos, dicha acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de una certificación administrativa.

3.– Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación o adecuación de un material escolar en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 5.

4.– Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.

5.– Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70%) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material escolar acogido a la presente convocatoria.

6.– Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material escolar deberán estar en posesión del certificado EGA, el perfil lingüístico 2 del profesorado o equivalente, al objeto de poder crear o adecuar el material escolar con las debidas garantías.

A los efectos de la presente convocatoria, será considerado equivalente a los certificados mencionados el emitido por la Universidad del País Vasco (UPV) para poder impartir la docencia en euskera en la universidad, así como haber ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco (UPV) al menos durante cinco (5) años. La acreditación de los requisitos relativos al conocimiento y dominio del euskera se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 25.1.1.b) y c), y 25.1.2.c) y d) de la presente Orden

7.– Toda empresa, asociación o fundación que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones necesariamente ha de estar legalmente constituida. La acreditación relativa a la constitución legal de la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación) se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 25.1.2.a) de la presente Orden.

8.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social. Esto se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas físicas y entidades que tributan en la Hacienda Foral de Navarra deberán presentar un certificado que acredite que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

9.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

CAPÍTULO V
MODO Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Artículo 18.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y, contando desde dicho día, finalizará 16 días naturales después a las 12:00 h.

Artículo 19.– 1.– Las solicitudes, consultas y demás trámites de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos; la única excepción será la recogida en el artículo 40.3.

2.– Para poder realizar la tramitación electrónica los solicitantes deberán contar con el certificado electrónico correspondiente.

3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

Artículo 20.– 1.– Las solicitudes se presentarán y tramitarán electrónicamente en la Sede electrónica de Euskadi.net:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eima-4/y22-izapide/es

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la dirección señalada en el punto anterior.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...), exceptuando lo señalado en el artículo 40.3., se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 21.– El número de solicitudes a presentar variará de acuerdo al tipo de solicitante:

a) Cuando sea un grupo de trabajo compuesto por personas físicas, el número máximo no podrá exceder de tres (3) solicitudes.

b) Cuando sea una empresa, asociación o fundación legalmente constituida el número máximo no podrá exceder de doce (12) solicitudes.

Artículo 22.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará la lengua elegida por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 23.– Las personas físicas y entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. A saber:

1.– Respecto a las personas físicas:

a) El DNI de cada una de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo.

b) La pertenencia de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco así como al personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de conocer la participación de dichas personas en la actividad docente, su capacitación lingüística así como su capacitación académica.

c) La titulación universitaria de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) La acreditación relativa a la competencia idiomática de las personas físicas solicitantes que componen el grupo de trabajo que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Respecto a las entidades:

a) El DNI de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante (empresa, asociación o fundación).

b) En el caso de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante, su pertenencia al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de conocer la participación de dichas personas en la actividad docente, de su capacitación lingüística así como de su capacitación académica.

c) La titulación universitaria de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) La acreditación relativa a la competencia idiomática de las personas físicas que vayan a participar en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante que no ejercen la docencia o, en su caso, la ejercen fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 24.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, las personas físicas que componen un grupo de trabajo o las entidades solicitantes, mediante una declaración responsable, incluida en el formulario Informe del material escolar, acreditarán, según el caso, los siguientes requisitos:

1.– No haber percibido ni estar percibiendo ninguna subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.

2.– No haber solicitado una subvención con este mismo objeto y finalidad a alguna Administración Pública o entidad privada.

3.– No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

5.– Manifestar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de estas subvenciones.

6.– Manifestar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.– Manifestar que las personas que componen el grupo de trabajo han designado al representante del grupo de trabajo como solicitante e interlocutor ante el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones.

8.– Manifestar que la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 25.– Junto a la solicitud, los solicitantes aportarán electrónicamente la siguiente documentación:

1.– Documentación referida al solicitante, según su naturaleza:

1.1.– Cuando se trata de un grupo de trabajo formado por personas físicas:

a) En el caso de las personas físicas solicitantes que tributen en Navarra, un certificado o copia de la declaración de renta de 2013 acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Copia del certificado de euskera correspondiente a todas las personas físicas que conforman el grupo de trabajo. En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la certificación requerida. Quienes hayan ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco (UPV) al menos durante cinco (5) años, pero no tengan ningún certificado de euskera, deberán presentar un certificado emitido por la mencionada Universidad.

c) Copia de la titulación universitaria de todas y cada una de las personas que conforman el grupo de trabajo, al objeto de acreditar la cualificación necesaria para elaborar el material escolar. En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida.

1.2.– Cuando se trata de una entidad (empresa, asociación o fundación):

a) Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica, una copia de la escritura de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante, una copia del DNI y una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.

b) En el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Copia del certificado de euskera correspondiente a todas las personas que vayan a tomar parte en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante (empresa, asociación y fundación). En el caso las personas que vayan a participar en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante formen parte del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco o del personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida. Quienes hayan ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco (UPV) al menos durante cinco (5) años, pero no tengan ningún certificado de euskera, deberán presentar un certificado emitido por la mencionada Universidad.

d) Copia de la titulación universitaria de todas y cada una de las personas que vayan a participar en la creación o adaptación del material escolar a las órdenes de la entidad solicitante (empresa, asociación y fundación), al objeto de acreditar la cualificación necesaria para elaborar el material escolar. En el caso del personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, Universidades del Gobierno Vasco así como el personal docente no universitario, tanto de la enseñanza concertada como de la enseñanza privada, de la Comunidad Autónoma Vasca, no será necesario presentar la copia de la titulación requerida.

1.3.– En el caso de que un mismo grupo de trabajo constituido por personas físicas o un una misma entidad (empresa, asociación o fundación) presente más de una solicitud, la documentación detallada en los puntos 1.1 y 1.2 será única para todas las solicitudes.

Del mismo modo, cuando cualquiera de los documentos citados en los puntos 1.1 y 1.2 hubiera sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud.

2.– Documentación referida al material escolar:

a) Un formulario normalizado por cada uno de los materiales escolares para los que se solicita subvención. Dicho formulario denominado Informe del material escolar, donde se consignarán los datos técnicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eima-4/y22-izapide/es

b) Muestra o parte representativa del material escolar, lo más acabada posible, que se proyecta crear o adecuar.

c) Compromiso escrito de edición y comercialización del material escolar para cuya creación o adecuación se solicita ayuda. Dicho compromiso, redactado en un documento de formato libre, estará firmado por la persona que representa legalmente a la empresa, asociación o fundación con la que las personas físicas que constituyen el grupo de trabajo han contactado al objeto de que, una vez en su poder el material escolar elaborado y debidamente autorizado por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, proceda a su edición y comercialización. Cuando es la propia empresa, asociación o fundación quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

Artículo 26.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas y entidades acogidas a la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 28.– Las personas físicas y entidades solicitantes prestan su consentimiento a la Dirección de Innovación Educativa para comprobar en otras instancias la veracidad de los datos y los documentos aportados.

CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 29.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvenciones corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– A fin de encauzar las incidencias que pudieran darse desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión estará formada por:

a) La directora de Innovación Educativa, en calidad de presidenta de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA 4, ejerciendo de secretario la Comisión.

CAPÍTULO VII
COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 30.– 1.– Una Comisión de evaluación se encargará de analizar y valorar, según los criterios expuestos en el artículo 31.1, el informe detallado así como la muestra de cada uno de materiales escolares acogidos a la presente convocatoria de subvenciones.

2.– Dicha Comisión, que será nombrada a tal efecto por la directora de Innovación Educativa, contará con tantos miembros como áreas de conocimiento desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Estará asistida por el técnico del programa EIMA 4 que actuará de secretario.

3.– Dicha comisión estará formada por asesores del Berritzegune Central (Centro de apoyo a la formación e innovación educativa).

Artículo 31.– 1.– La Comisión de Evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente los requisitos establecidos en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos):

– Concreción del proyecto (de 0 a 5 puntos)

– Concreción del objetivo (de 0 a 5 puntos)

– Grado de originalidad (de 0 a 5 puntos)

– Valoración del grupo de trabajo (0 a 10 puntos)

b) Valoración del currículo (máximo, 30 puntos):

– Adecuación del proyecto al diseño curricular (de 0 a 5 puntos)

– Objetivos (de 0 a 5 puntos)

– Contenido y conceptos (de 0 a 5 puntos)

– Evaluación (de 0 a 5 puntos)

– Tratamiento de las líneas transversales (de 0 a 5 puntos)

– Tratamiento de la pluralidad (de 0 a 5 puntos)

c) Valoración de la muestra del material presentado (máximo, 45 puntos):

– Grado de definición y concreción (de 0 a 5 puntos)

– Metodología (clara, motivadora, bien estructurada...) (de 0 a 10 puntos)

– Contenidos y conceptos (de 0 a 10 puntos)

– Criterios de evaluación. Herramientas (de 0 a 5 puntos)

– Proximidad al entorno del alumno (de 0 a 5 puntos)

– Calidad y adecuación lingüísticas (de 0 a 10 puntos)

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la Comisión de evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los grupos de trabajo.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la Comisión de Evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

4.– Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener cincuenta (50) o más puntos. Por todo ello, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las subvenciones y, consiguientemente, no recibirán ayuda alguna.

CAPÍTULO VIII
COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 32.– 1.– Una Comisión de resolución creada al efecto se encargará de determinar la cuantía de la ayuda que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la Comisión de evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los artículos 31.1 y 34.

2.– Dicha Comisión de resolución estará formada por:

a) La Directora de Innovación Educativa, en calidad de Presidenta de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

c) Una persona técnica del Servicio de Ordenación Académica, nombrada al efecto por la Directora de Innovación Educativa.

d) El jefe del Servicio de Euskera.

e) El técnico del programa EIMA 4 del Servicio de Euskera, ejerciendo labores de secretario.

Artículo 33.– La Comisión de resolución analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la Comisión de evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvenciones y, por último, elevará una propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación.

Artículo 34.– Las mencionadas cantidades se determinarán de la siguiente forma:

1.– Como punto de partida se tomará el coste previsto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BJK) para cada proyecto. A la hora de determinar dicho coste se tendrán en cuenta los siguientes datos:

a) Número de páginas-texto estándar estimadas por el grupo de trabajo. Al objeto de determinar dicho número, el grupo de trabajo conformado por personas físicas o la entidad solicitante se servirá de las siguientes referencias: 2.342 caracteres Times New Roman 12, espacios en blanco incluidos, en formato DIN A4 e interlineado de 1,5.

b) Cincuenta (50) euros por página-texto estándar.

2.– A la base obtenida en el punto anterior se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de evaluación en base al artículo 31.1, la cual oscilará entre 50 y 100. Su valor operativo será 0,5.

3.– Seguidamente se tomará en cuenta el ámbito de aplicación así como la tipología del material escolar a elaborarse, en base a los siguientes factores, cuyo valor operativo será 0,25 en cada caso:

a) Nivel educativo (A1):

– 2.º de Bachillerato = 1

– Ciclos Formativos = 1

– Educación de Adultos = 1

– 4.º de ESO = 0,75

– 1.º de Bachillerato = 0,75

– 1.º, 2.º y 3.º de ESO = 0,6

– Otros = 0,4

b) Tipo de material escolar (A2):

– material básico = 1

– material complementario = 0,5

En el caso de los materiales escolares impresos, la tipología se determinará en base a la clasificación establecida en el programa EIMA 1.

4.– En consecuencia, el importe (KZ)i que correspondería a cada proyecto en concepto de ayuda se calculará de la siguiente forma:

(KZ)i = (BJK)i x [(EBP/100) x 0,5 + (A1 x 0,25 + A2 x 0,25)] i

5.– En aquellos casos en los que la solicitud de subvención esté suscrita por un grupo de trabajo formado por personas físicas, se indicará el importe correspondiente a cada una de las personas. La determinación del importe de la subvención correspondiente a cada persona se llevará a cabo en base a las proporciones indicadas por el propio grupo de trabajo en la solicitud.

6.– El importe (KZ) i correspondiente a cada proyecto en concepto de subvención no superará en ningún caso el límite máximo de dieciocho mil (18.000) euros. Consiguientemente, si el importe derivado de la formula señalada en el punto 4 fuera superior a dieciocho mil (18.000) euros, dicho importe será automáticamente reducido al límite máximo establecido.

7.– Si la suma de los importes correspondientes (KZ) i a los diversos proyectos es superior a la partida presupuestaria que a este efecto tiene destinada la Viceconsejería de Educación, la ayuda se determinará proporcionalmente.

Artículo 35.– 1.– La Viceconsejera de Educación, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria.

2.– Dicha Resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de los proyectos que hayan recibido subvención así como el importe de la subvención asignada a cada proyecto.

b) Relación de los proyectos que no hayan recibido subvención, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Dicha resolución será notificada oficialmente a todas las personas físicas y entidades acogidas a la convocatoria en el plazo de seis (6) meses, como máximo, desde el día siguiente al correspondiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el BOPV para conocimiento general.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses la persona física o entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

Artículo 36.– 1.– Contra dicha Resolución podrán las personas físicas o entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación escrita dando cuenta de la Resolución adoptada.

2.– Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.

Artículo 37.– Las personas físicas y entidades beneficiarias deberán aceptar la ayuda adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las personas y entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la ayuda adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 38.– Para poder recibir la subvención, las personas físicas y entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar los datos bancarios deberán descargar el formulario según modelo establecido en: http://www.euskadi.net/r33-2288/eu/contenidos/autorizacion/alta_terceros/eu_7999/adjuntos/TERCERO.pdf

CAPÍTULO IX
PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LOS MATERIALES ESCOLARES

Artículo 39.– 1.– Tras la Resolución y una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención adjudicada establecido en el artículo 35, se procederá al abono de la primera parte de la subvención otorgada, esto es del veinte por ciento (20%).

2.– El ochenta por ciento (80%) restante se hará efectivo una vez el material escolar correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 42.

Artículo 40.– Al objeto de poder percibir la segunda parte de la subvención asignada, las personas físicas o entidades beneficiarias deberán:

1.– Culminar la creación o adecuación del proyecto objeto de subvención y presentarlo, con anterioridad al 24 de abril de 2015, en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la editorial que lo vaya a publicar, a fin de que la instancia departamental correspondiente proceda al análisis de idoneidad del material escolar creado o adaptado.

2.– Una vez el material escolar cuente con la correspondiente declaración de idoneidad emitida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y nunca con anterioridad,

a) Se procederá a la publicación y distribución de dicho material escolar. Las labores de publicación se llevarán a cabo con anterioridad al 15 de septiembre de 2015. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

b) En el material escolar publicado deberán figurar debidamente los nombres y apellidos de todas las personas que han participado en la creación o adecuación de dicho material. La identidad de dichas personas habrá de coincidir necesariamente con la detallada en el impreso de solicitud.

c) Dicho material escolar, en tanto que está autorizado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, deberá mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados la siguiente advertencia: «Ikasmaterial honek Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailaren onespena du», junto con la fecha en la que se le ha reconocido la idoneidad.

3.– Una vez editado, siempre de acuerdo al calendario establecido en el artículo 9, la persona responsable del grupo de trabajo, con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, presentará y registrará en el modo indicado:

a) En el caso de materiales creados o adaptados en soporte físico (digitales o impresos), dos (2) ejemplares de dicho material. En el caso del resto de materiales, un documento que indique la URL y contraseñas necesarias para ver el material.

b) Una memoria firmada por todas las personas componentes del grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material escolar creado o adecuado y publicado.

Lo señalado en los puntos a) y b) se presentará de forma presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 4 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41.– Una vez recibido el material escolar así como la documentación a adjuntar a dicho material, y comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden, se procederá al abono de la segunda parte de la subvención otorgada, esto es del ochenta por ciento (80%) restante.

Artículo 42.– Para poder realizar el segundo pago de la subvención, los materiales escolares deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.– El material escolar creado o adaptado deberá coincidir plenamente con los aspectos curriculares abordados en el proyecto detallado en el documento Informe del material escolar.

2.– La forma de edición definitiva así como la identidad de la empresa editora deberán coincidir con las inicialmente previstas.

3.a) El número de páginas-texto estándar de material escolar debidamente impreso o editado ha de ser igual o parecido al indicado en formulario y utilizado como factor operativo a la hora de determinar la ayuda recibida por el material escolar. A tal efecto se entiende como parecido todo material que no exceda el margen de variación, por exceso o por defecto, en un veinte por ciento (20%) el volumen inicialmente previsto.

b) Si, por el contrario, el número de páginas-texto estándar es menor al indicado en el formulario en un porcentaje superior a veinte por ciento (20%), se deducirá proporcionalmente de la parte pendiente de pago y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

4.a) El material escolar deberá de contar necesariamente con la correspondiente declaración de idoneidad emitida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

b) Si por el contrario, dicho material ha sido impreso o editado sin la preceptiva declaración de idoneidad idiomática dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

5.a) La autoría de los textos en euskera correspondientes a los materiales escolares creados o adaptados en base a la presente convocatoria habrá de ser la misma indicada en el formulario. Dicha autoría, expresada en una relación nominal de las personas que han participado en la creación o adaptación del material escolar, figurará debidamente en dicho material.

b) La incorporación de una o varias personas nuevas personas al grupo de trabajo inicialmente previsto no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

c) La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda percibida por dicha persona o dichas personas, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

d) La baja voluntaria o forzosa de una o varias personas al grupo de trabajo inicialmente previsto y su sustitución por otra u otras nuevas no implicará la asignación de ninguna ayuda adicional a esa o a esas personas.

Artículo 43.– El incumplimiento de las condiciones dispuestas en Capítulo IX de esta Orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la ayuda inicialmente percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 44.– El incumplimiento de la condición dispuesta en el artículo 42.3 de esta Orden dará lugar a la deducción proporcional similar al porcentaje de disminución en el número de páginas-texto estándar de la cantidad pendiente de abono y, si es el caso, de la cantidad percibida con anterioridad, previa resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 45.– El incumplimiento de las obligaciones que atañen a cualquier persona o entidad beneficiaria de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono y a la devolución de la subvención percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO X
EVENTUALIDADES

Artículo 46.– 1.– Si en el transcurso de la creación o adecuación del material escolar objeto de subvención se considera necesario introducir alguna variación conceptual o metodológica respecto a lo reseñado en el proyecto al que hace referencia el artículo 25.2.a), deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por la persona que desempeñe, entre otras labores, las tareas de interlocución entre el grupo de trabajo o entidad adjudicataria y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección de Innovación Educativa del mencionado departamento. A la vista de la solicitud, la Dirección de Innovación Educativa, siempre y cuando la variación solicitada no suponga un cambio sustancial respecto a lo inicialmente previsto, podrá conceder por escrito dicha variación.

2.– Asimismo, en relación a los plazos a cumplir por los materiales escolares señalados en el artículo 40 (presentación al análisis de idoneidad, publicación y presentación), el grupo de trabajo o la entidad podrá solicitar a la Dirección de Innovación Educativa, por escrito y debidamente justificado, la prórroga de dichos plazos; en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo que desea prorrogar. La citada dirección, a través de la Comisión de Seguimiento creada para ello, analizará la petición y dará la respuesta pertinente. Si en el plazo de 1 mes no hubiera respuesta a la solicitud de ampliación de plazo, se dará por autorizada.

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 47.– Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

1.– Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución previstos.

2.– Justificar ante el órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

4.– Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar al órgano gestor de la presente convocatoria de subvenciones la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN

Artículo 48.– 1.– Siempre y cuando personas que, habiendo participado, en calidad de docentes, en alguno de los grupos de trabajo lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, la Dirección de Innovación Educativa certificará la participación de dichas personas en dicha labor de creación o adaptación.

2.– Cada una de las personas docentes que hayan participado en algún grupo de trabajo recibirá la convalidación horaria correspondiente al material curricular creado o adecuado. No obstante, cuando se proceda a la valoración de materiales curriculares de volumen reducido que conforman una serie, dichos materiales serán considerados como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental