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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3694

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura lleva años fomentando la creación de materiales educativos digitales en euskera. La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material educativo utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material educativo elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano».

El Departamento creó el programa EIMA con este propósito, y, año tras año, ha ido desarrollando su trabajo a través de diferentes convocatorias. Así, se crearon las convocatorias EIMA I, II, III y IV, cada cual con su objetivo.

A medida que la tecnología ha avanzado, los materiales digitales han crecido en importancia y se ha extendido su uso. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el proyecto Eskola 2.0 que tiene como objetivo desarrollar en los centros educativos las posibilidades que ofrecen las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje. El proyecto prevé dotar progresivamente al alumnado y a las aulas de ordenador portátil y de pizarras digitales, formar al profesorado en las TIC y estimular la elaboración de material digital Digitales Educativos.

Para completar la oferta de materiales digitales a disposición de los centros educativos y en aras de satisfacer esa necesidad, se publica por tercera vez la convocatoria EIMA 2.0.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material educativo digital, básico o complementario, en euskera con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales educativos digitales que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material educativo digital adecuado para su actividad escolar.

CAPÍTULO II
MATERIALES EDUCATIVOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 2.– Las productoras o personas físicas que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que presentar materiales educativos para las siguientes áreas y etapas:

a) Materiales, básicos o complementarios, para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

b) Materiales para trabajar la dimensión vasca del currículum.

c) Materiales para la evaluación, la orientación y la atención a la diversidad. También se aceptarán materiales que permitan la medición y diagnosis de las características psicológicas de los alumnos.

d) Materiales para la Educación de Adultos.

e) Materiales para Actividades Educativas Optativas.

f) Materiales para la enseñanza musical.

g) Materiales para Educación Especial.

h) Materiales dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 3.– 1.– La convocatoria subvencionará dos tipos de materiales: materiales con licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y materiales propiedad de entidades productoras.

2.– No se podrá presentar un mismo material a ambas modalidades.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES

Artículo 4.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales educativos digitales escritos y producidos íntegramente en euskera. La convocatoria abarca materiales educativos, sean básicos o complementarios, destinados a las vigentes enseñanzas regladas no universitarias.

2.– Con el fin de garantizar lo expuesto en el punto anterior, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera.

3.– Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito y producido en euskera y su primera edición se realizará solo en ese idioma.

Además, los títulos, las direcciones, los gráficos y las referencias ambientales, así como los metadatos también tienen que ir en euskera.

Artículo 5.– Esta convocatoria está destinada a materiales educativos digitales inéditos; no se subvencionarán, por lo tanto, adaptaciones o reediciones de materiales ya publicados, ni traducciones.

Artículo 6.– Los materiales que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán tener en cuenta el currículum vigente.

Artículo 7.– Los materiales educativos deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.– 1.– Todo material subvencionado mediante esta convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, etc. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser propios de la persona solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor y distribución.

2.– Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, el solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos citados en el impreso de solicitud, en el apartado de declaraciones responsables.

Artículo 9.– Todo material subvencionado mediante la presente convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. En esta guía didáctica se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Objetivos. Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material educativo, haciendo siempre referencia a los diseños curriculares base, a los decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor.

b) Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

c) Cuándo y cómo utilizarlo. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material.

d) Estructura del planteamiento didáctico (actividades, temporalización y recursos).

e) Bibliografía complementaria.

f) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

g) Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

Artículo 10.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material educativo digital deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:

a) Organizar el proyecto adecuadamente modularizado según los objetivos, contenidos y actividades previstos para cada etapa y curso, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias básicas.

b) Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

c) Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

d) Los materiales deben contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

e) Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación.

f) Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

g) Garantizar la integración adecuada del material con materiales escolares de uso habitual.

h) Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

i) Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red (google maps, earth, cmaps, web albums, herramientas de video, bancos de materiales, youtube, teachertube, timelines, glogs, podcast, slideshare, slide, herramientas de colaboración...).

j) Emplear en el material elementos de derechos abiertos (Creative Commons).

Artículo 11.– Los materiales deben estar diseñados para la web, es decir en lenguaje HTML. Además, deberán funcionar con cualquier sistema operativo y navegador, con los plugins habituales y sin necesidad de instalar otro programa y sin tener restricciones de software propietario. Deben servir para ser utilizados tanto en ordenadores portátiles como en ordenadores de mesa. También se aceptarán materiales que estén diseñados expresamente para dispositivos con pantalla táctil (pizarras digitales, tablets).

Artículo 12.– Los materiales cumplirán los criterios de accesibilidad W3C compatibles con doble A.

Artículo 13.– Los materiales creados bajo licencia Creative Commons seguirán los estándares internacionales para el desarrollo de contenidos digitales: se presentarán etiquetados en LOM.ES y empaquetados en SCORM, y los materiales para Moodle en versión Moodle 2.4.

CAPÍTULO IV
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 14.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de doscientos mil (200.000) euros: cuarenta mil (40.000) euros a cargo de los presupuestos de 2014 y otros ciento sesenta mil (160.000) euros a cargo de los presupuestos de 2015, vía crédito-compromiso.

2.– Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y, por otra parte, los proyectos propiedad de entidades productoras. El 50% del presupuesto se destinará a subvencionar los proyectos de propiedad de entidades productoras y el otro 50% a proyectos realizados bajo licencia Creative Commons. No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo.

Artículo 15.– Por cada material didáctico se concederán, como máximo, 30.000 euros.

Artículo 16.– Por cada entidad se subvencionarán, como máximo, 2 proyectos.

Artículo 17.– 1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el general de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo II, adjudicándose las ayudas en orden descendente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el artículo 14, dando con ello cumplimiento a la condición del punto segundo.

2.– No se subvencionarán los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida en el anexo II.

CAPÍTULO V
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 18.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas personas físicas o entidades legalmente constituidas, productoras de material educativo digital. No obstante, quedan excluidos los entes públicos, entes públicos de derecho privado o sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.

Artículo 19.– 1.– Los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En el supuesto de tributar en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades solicitantes deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 20.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la conclusión de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en fase de tramitación.

2.– Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO VI
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Artículo 21.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, el importe concedido a través de esta convocatoria se reducirá en la cuantía correspondiente.

2.– Las empresas/personas productoras que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material educativo digital.

CAPÍTULO VII
MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 22.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y presentarla dentro de plazo junto con el resto de documentos a presentar.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco; y, contando desde dicho día, finalizará 16 días naturales después a las 12:00 h.

3.– La solicitud se hará por el canal electrónico, mediante la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2014/eima-2-0/y22-izapide/es

4.– Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada proyecto, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, los impresos de solicitud y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2014/eima-2-0/y22-izapide/es

6.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación, etc.), se realizarán a través de: https://www.euskadi.net/misgestiones

7.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Artículo 23.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, acreditará los siguientes requisitos:

a) Que el material es inédito y se creará y producirá en euskera.

b) Que los miembros del equipo didáctico-pedagógico poseen el certificado correspondiente al nivel C1 de euskera.

c) Que están en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.

d) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Que no se halla el solicitante sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de percibir ayudas o subvenciones públicas o no estar incurso en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

f) Que hace constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material educativo digital.

g) Que certifica que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y la documentación que le acompaña y que cumple los preceptivos legales en vigor para ser beneficiario de las ayudas.

h) Que se compromete a comunicar cualquier cambio que se hubiese producido en las características acordadas en la fase de resolución.

Artículo 24.– Los solicitantes pueden manifestar su consentimiento expreso en la propia solicitud, a fin de que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 25.– Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud obligatoriamente.

1.– Documentación del proyecto.

a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el anexo II de esta convocatoria, así como los precios unitarios máximos que establece el anexo I.

b) Asimismo, se presentará una demo del material educativo en una dirección URL (indicar en el Informe del proyecto) y, en formato cerrado, en un archivo comprimido. No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Tampoco se aceptarán las demos que no estén en euskera.

c) Como se señala en el artículo 4.2, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material educativo deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera. Se precisará la titulación de cada miembro en el Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico. Será el órgano gestor de la convocatoria la encargada de hacer las comprobaciones pertinentes, en el caso de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra. En el caso de certificados emitidos fuera de esas dos comunidades, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.

2.– Documentación de la entidad/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

a) Cuando el solicitante es una persona física, deberá presentar fotocopia de su DNI. No obstante, el solicitante puede autorizar a la Administración para la comprobación de su identidad, cumplimentando, para ello, el apartado correspondiente en el impreso de solicitud. En ese caso, no será necesario presentar la fotocopia del DNI. Tampoco será necesario presentar el DNI cuando se haya realizado la solicitud con la tarjeta del ciudadano.

b) En caso de que el solicitante sea una empresa, se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal, copia de su DNI y NIF (Número de Identificación Fiscal). Cuando la solicitud haya sido firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar dichos documentos.

c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

d) En el caso de los solicitantes que tributen en la Comunidad Foral de Navarra, se presentará un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 26.– 1.– Cuando una entidad/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al artículo 25.2 sea única para todos los impresos.

2.– Si los documentos señalados en el artículo 25.2, salvo el del punto d), se hubieran presentado con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomo del País Vasco y no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde su presentación, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud, e indique cuándo y para qué convocatoria (Departamento, Dirección, programa) presentó dicha documentación, para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

Artículo 27.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez (10) días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que, salvo motivo justificado, el solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.

Artículo 28.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA», regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Su objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar de su desarrollo a las personas concurrentes a dicha convocatoria, previamente notificado a la Agencia vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos por ellos presentados.

CAPÍTULO VIII
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 29.– 1.– Una vez cotejados los datos de los proyectos que cumplen todos los requisitos mencionados, y de hacer las correcciones pertinentes con respecto a los datos presentados en las hojas de solicitud, corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a esos efectos, realizar la propuesta y su razonamiento y elevar dicha propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

2.– Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:

– La Directora de Innovación Educativa.

– El Jefe del Servicio de Euskera.

– El responsable de las TIC de los Servicios de Apoyo del Departamento

– La técnico de EIMA 2.0 (secretaria).

3.– Para asesoramiento de esta Comisión se contará con diferentes profesionales o personas expertas independientes. Estos profesionales serán nombrados por la Directora de Innovación Educativa.

Artículo 30.– 1.– Para la valoración de los proyectos que se presentarán a esta convocatoria de EIMA 2.0 se aplicarán los criterios que se recogen en el anexo II. Además, se analizarán los presupuestos presentados por cada productor en base a los precios unitarios máximos establecidos por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para esta convocatoria (ver anexo I) y se estimará el costo real en base a las características del proyecto.

2.– La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

3.– La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Se comunicará la resolución a cada uno de los interesados y, posteriormente, se publicará en el BOPV, para su general conocimiento.

4.– Cada productor dispone de quince (15) días naturales, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la ayuda concedida.

5.– Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

6.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

CAPÍTULO IX
ÓRGANO DE GESTIÓN Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 31.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.

3.– Son miembros de la Comisión de Seguimiento:

– La Directora de Innovación Educativa (presidente).

– El Jefe del Servicio de Euskera.

– La técnico del programa EIMA 2.0 (secretaria).

4.– Las incidencias que se detecten al hilo de dicha labor de seguimiento precisarán igualmente la aceptación de dicha comisión.

5.– Corresponde asimismo a dicha Comisión analizar si hay motivos para reducir las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, proponer a la Viceconsejera de Educación las modificaciones oportunas.

6.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

CAPÍTULO X
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 32.– El material ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para su análisis de idoneidad, en fecha no posterior al 4 de septiembre de 2015.

Artículo 33.– 1.– Una vez adjudicada la ayuda y hecha la notificación de la resolución, se abonará el 20% de la subvención adjudicada a cada productor que haya aceptado la ayuda, en un plazo no superior a dos meses.

2.– Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, para recibir la subvención. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en http://euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es/7999/alta_terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial o bien canal electrónico.

Artículo 34.– 1.– Todos los materiales subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar el impreso de solicitud de idoneidad y presentarlo, junto con el material educativo, en la Administración educativa.

2.– Para obtener la idoneidad del Departamento todo material deberá pasar los siguientes análisis: análisis didáctico, análisis idiomático y análisis técnico.

3.– Los materiales subvencionados mediante esta convocatoria deberán incluir en la guía didáctica la siguiente indicación de haber superado los análisis de idoneidad: «Ikasmaterial honek Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailaren onespena du», y la fecha.

4.– A tal efecto se presentará lo siguiente: una copia del texto (incluida guía didáctica) en formato.doc o.odt y el documento de solicitud de idoneidad debidamente cumplimentado. La dirección de internet (URL) en la que se encuentra el material se indicará en el documento de solicitud de idoneidad.

5.– El documento de solicitud de idoneidad estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2014/eima-2-0/y22-izapide/es

6.– Para la presentación de los trabajos:

Preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 2.0 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Lay 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35.– 1.– Si el material supera el examen de idoneidad se procederá a la versión definitiva. En el caso de materiales con derechos de autor, la entidad productora deberá facilitar, en un plazo de tres (3) meses empezando a contar de la obtención de idoneidad, la dirección de internet definitiva del material y sus correspondientes claves al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para que se le realice la revisión del material definitivo. En el caso de materiales con licencia Creative Commons, la entidad productora subirá el material al repositorio de materiales educativos vascos (EIMA biltegia) del Departamento de Educación, en un plazo máximo de 3 meses empezando a contar de la obtención de idoneidad, para que se le realice la revisión definitiva.

Junto a ello, se deberá presentar la siguiente documentación en ambos casos:

a) Ficha de solicitud de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa).

El documento de solicitud de catalogación estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/agrupacion_servicios/2014/eima-2-0/y22-izapide/es

b) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad, para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El programa EIMA del Servicio de Euskera, si lo estima oportuno, podrá solicitar a la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.

c) Declaración jurada firmada por el productor garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años (en el caso de materiales con derecho de autor).

d) Certificado donde se recogen las claves y la dirección de internet del material (en el caso de materiales con derecho de autor).

e) Documentación que acredita estar al día en los en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en la Comunidad Foral de Navarra.

Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, estos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

2.– Si la entrega del material definitivo y la documentación final requerida se demorara más allá de los tres (3) meses a partir de la obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del interesado, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 36.– Si el material no fuese declarado idóneo, el Servicio de Euskera devolverá el trabajo a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas. Si la empresa/persona productora no estuviese de acuerdo con las correcciones propuestas y quisiese realizar alegaciones tendrá un plazo de quince (15) días laborales para efectuarlas. Si se superan en la segunda ronda los análisis de idoneidad se procederá como se indica en el artículo 35; pero, si no se presenta el material a este segundo análisis o no se supera el mismo, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 37.– 1.– Una vez que el material educativo consiga el reconocimiento de idoneidad por parte del Departamento de Educación y se acepte la versión definitiva, se procederá al pago del 80% de la ayuda adjudicada.

2.– Si por el contrario, una vez realizado el análisis del material definitivo siguiendo los criterios marcados en la presente convocatoria, el material no es aceptado, la Viceconsejería de Educación devolverá el trabajo y se notificarán por escrito las oportunas modificaciones. Una vez superado el análisis del material definitivo, se procederá como se indica en el punto 1 de este artículo. En caso de no superarlo, la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 38.– 1.– En caso de que una vez adjudicada la ayuda a un proyecto, el interesado prevea que la entrega del mismo se demorará más allá del 4 de septiembre de 2015, este deberá presentar, con antelación a dicha fecha, un escrito dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, en el que se expliquen las razones que han originado el retraso y la fecha de entrega prevista. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 32, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de ampliación de plazo se demora más de un mes, se dará por autorizada.

2.– No se aceptarán las solicitudes de ampliación de plazo que se entreguen con posterioridad a la fecha establecida para la entrega de materiales.

Artículo 39.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento, podrá negar o reducir la ayuda asignada, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.

Artículo 40.– Las entidades (o personas físicas) productoras que no terminen el trabajo dentro de plazo, tendrán que devolver el primer 20% (y los intereses legales) de la subvención y perderán el derecho a cobro del segundo 80%, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 41.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el perceptor de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 42.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta Orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que la redacción original se ha efectuado en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental