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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3693

ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera».

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

Artículo 2.– En el anexo III de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 3.– 1.– Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de quinientos catorce mil seiscientos veintisiete (514.627) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe global consignado en el punto anterior podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda.

Artículo 5.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 12.

Artículo 6.– No serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a seiscientos (600) euros.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES ESCOLARES

Artículo 7.– Deberán tener en cuenta el currículum en vigor y, asimismo, estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

Artículo 8.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones: libros de bibliófilo; publicaciones cuyo copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública; publicaciones destinadas a distribución gratuita; materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes; publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.

Artículo 9.– Los materiales escolares deberán estar encuadrados en alguno de los apartados siguientes:

a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.

b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales y material complementario correspondiente a los materiales educativos digitales producidos en euskera.

Artículo 10.– En lo referente al grado de originalidad, los materiales escolares deberán presentar alguno de los siguientes grados:

a) En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creados en euskera); adaptación: tanto intralingüística (del euskera estándar a una variedad dialectal y viceversa) como interlingüística; traducción de otras lenguas al euskera.

b) En relación con las ilustraciones y fotografías: aquellas que han sido expresamente creadas para el material escolar de referencia; aquellas que han sido tomadas de otros materiales.

Artículo 11.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

Artículo 12.– Solo podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de edición reseñados en el artículo 2 de la presente Orden con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2014-2015, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración parcial y/o total. Antes de dictar la Resolución, la Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar la justificación, mediante facturas originales, de los costes detallados en la solicitud.

Artículo 13.– Los materiales escolares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 14.– Los materiales escolares deberán estar escritos en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

Artículo 15.– 1.– Los materiales escolares deberán de contar con la declaración de idoneidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Para ello, deberán superar el análisis de idoneidad idiomática, en base a los siguientes criterios:

a) Análisis de corrección idiomática: se valorará si se cumplen las normas dictadas por Euskaltzaindia y si el texto es correcto según las normas básicas de corrección.

b) Análisis de adecuación contextual: se tendrán en cuenta la coherencia del texto y el contexto de interacción.

2.– Para lograr la declaración de idoneidad la entidad solicitante deberá presentar la solicitud de idoneidad, junto al material escolar, en la Administración educativa.

3.– La ficha de solicitud de idoneidad está disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eima-1/y22-izapide/es

Artículo 16.– Todo material escolar deberá contar con una tirada mínima, salvo en el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta. Dicha tirada mínima se determinará en base al índice de tirada mínima (GTI) y a la clientela potencial estimada (BP) para el curso escolar 2014-2015, fijados para cada uno de los materiales escolares en el anexo I de la presente Orden. Aquellos materiales escolares con una tirada prevista inferior al número mínimo de ejemplares a editar resultante serán excluidos de oficio y, consiguientemente, no serán subvencionados.

Artículo 17.– Atendiendo a la dimensión de la clientela potencial estimada para el curso escolar 2014-2015, la Viceconsejería de Educación subvencionará solamente la tirada de un determinado número de ejemplares.

Dicha tirada máxima se determinará en base al índice de cobertura máxima (GEI) y a la clientela potencial estimada (BP) para el curso escolar 2014-2015, fijados para cada uno de los materiales escolares en el anexo I de la presente Orden.

Si la tirada resultante de la aplicación del índice de cobertura máxima fuera inferior a la prevista por la entidad solicitante, la Dirección de Innovación Educativa procederá a la adecuación de los costes variables declarados por la entidad solicitante.

No obstante, visto el elevado número de asignaturas, la escasez de material y el reducido número de alumnos y alumnas de los Ciclos de Formación Profesional, derivados del alto grado de diversificación de los mismos, se tendrá en cuenta el número total de ejemplares editados.

En el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta, se subvencionará una tirada máxima de 8.000 ejemplares.

Artículo 18.– La tirada consignada en la solicitud será la misma que figura en el impreso de ISBN y en el impreso M-5 de Declaración de Depósito, correspondiente al Depósito Legal. Sin menoscabo de lo anterior, la Dirección de Innovación Educativa, con el fin de verificar la veracidad de la tirada indicada en la solicitud, podrá realizar las comprobaciones necesarias a través de las facturas o de otro tipo de documentos.

Artículo 19.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones. Las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de subvención respecto de la parte modificada en relación con la última edición.

Artículo 20.–Todo material escolar habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada esté al alcance de cualquier persona en las librerías. La Dirección de Innovación Educativa podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la subvención correspondiente.

CAPÍTULO IV
BENEFICIARIOS

Artículo 21.– Esta convocatoria de subvención está destinada a todas aquellas empresas, asociaciones y fundaciones que, estando legalmente constituidas, elaboren y publiquen materiales escolares impresos en euskera.

Artículo 22.– Las entidades solicitantes que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las entidades que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora, Depósito Legal e ISBN.

3.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO V
MODO Y PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES

Artículo 23.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco; y, contando desde dicho día, finalizará 16 días naturales después a las 12:00 h.

Artículo 24.– Las entidades solicitantes realizarán las solicitudes, consultas y trámites de este procedimiento mediante medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

Artículo 25.– 1.– Las solicitudes se presentarán y se tramitarán de forma electrónica en la Sede Electrónica Euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eima-1/y22-izapide/es

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la dirección señalada en el punto anterior.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentos,...), se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 26.– Cada entidad solicitante presentará tantas solicitudes como materiales escolares tenga previsto editar.

Artículo 27.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 28.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, mediante unas declaraciones responsables, incluidas en la solicitud, acreditará, los siguientes requisitos:

1.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

2.– No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

4.– Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvención para ser beneficiaria de dichas subvenciones.

5.– Manifestar que está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca.

6.– Si los documentos relativos a la entidad requeridos en el artículo 30.1.a) hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, manifestar cuando y donde se presentaron.

7.– Manifestar que está en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación del material escolar, cumpliendo, consecuentemente, con los preceptos establecidos por la Ley de Propiedad intelectual.

8.– Manifestar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

Artículo 29.– Las entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A saber:

a) El DNI de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.

b) La ficha de Registro de Terceros de la entidad solicitante.

Artículo 30.– Junto a la solicitud, las entidades solicitantes aportarán necesariamente la siguiente documentación:

1.– Documentación referida a la entidad solicitante:

a) Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica, una copia de la escritura de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante, una copia del DNI y una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.

b) En el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, la documentación requerida en los apartados a) y b) será única para todas las solicitudes.

2.– Asimismo, cuando cualquiera de los documentos citados en el punto 1. a) hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado denominado «Declaraciones responsables» de la solicitud.

3.– Documentación referida al material escolar:

a) Un formulario debidamente cumplimentado por cada uno de los materiales escolares para los que se solicita subvención. Dicho formulario, donde se consignarán los datos técnicos y económicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal Euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/eima-1/y22-izapide/es

b) Una copia del impreso M-5 de Declaración de Depósito, correspondiente al Depósito Legal, debidamente diligenciado, en aquellos casos en que dicha declaración de depósito se haya realizado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Un escrito suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando el precio de cesión de todos los materiales escolares para los que se solicita subvención.

d) Dos (2) ejemplares de cada material escolar editado. Asimismo, en el caso de aquellos materiales adaptados o traducidos, un (1) ejemplar de la versión original del material. Su presentación será necesariamente presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 33.– Las entidades solicitantes prestan su consentimiento a la Dirección de Innovación Educativa para comprobar en otras instancias la veracidad de los documentos presentados.

CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE SEGUIMIENTO

Artículo 34.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– A fin de encauzar las incidencias que pudieran darse desde la presentación de las solicitudes de subvención hasta la realización del pago se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión estará formada por:

a) La Directora de Innovación Educativa, en calidad de Presidenta de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA 1, ejerciendo de secretario de la Comisión.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 35.– 1.– Una vez se esté en posesión de los datos necesarios, se procederá a:

a) Cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los formularios con los correspondientes a los materiales impresos, especialmente los relativos a la declaración de idoneidad idiomática, finalidad, costes de edición, características técnicas, precio de cesión, tirada y volumen de venta.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Orden.

c) Recabar información sobre la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales escolares a dos personas expertas de la Comunidad Autónoma Vasca expertas en la edición de material impreso previamente nombradas por la Viceconsejería de Educación.

2.– Una vez ejecutado lo anterior, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Resolución.

Artículo 36.– 1.– La Comisión de Resolución estará formada por:

a) La Directora de Innovación Educativa, en calidad de Presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA 1, ejerciendo labores de secretario.

2.– Si se considera necesario, podrán actuar en calidad de asesoras, las dos personas expertas que previamente han procedido a la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales escolares.

3.– La Comisión de Resolución determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material escolar y, tras razonarlo debidamente, realizará una propuesta de resolución. Al objeto de elaborar dicha propuesta, la Comisión de Resolución se servirá de los factores así como de los índices de ponderación reseñados en el anexo II de la presente Orden.

4.– El importe de la subvención se determinará distribuyendo la dotación económica expresada en el artículo 3 de acuerdo con la fórmula contenida en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 37.– 1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por la Comisión de Resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria.

2.– Dicha Resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos.

a) Relación de los materiales escolares subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada material.

b) Relación de los materiales escolares que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Dicha resolución será notificada oficialmente a todas las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo será publicada en dicho Boletín para su general conocimiento.

Artículo 38.–1.– Contra dicha Resolución podrán las entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación escrita dando cuenta de la Resolución adoptada.

2.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido en el artículo 37, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 39.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 40.– Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez notificada oficialmente la Resolución a todas las entidades solicitantes y, simultáneamente, verificada la aceptación de la subvención adjudicada por parte de las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 41.– Las entidades beneficiarias, para recibir la subvención, deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Para darse de alta o modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro deberán cumplimentar el formulario que encontrarán en este enlace, http://www.euskadi.net/r33- 2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y presentarlo electrónicamente.

Artículo 42.– Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 43.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de subvenciones, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV, de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental