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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 1 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3692

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2014, del Viceconsejero de Políticas Sociales, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario consignado para el ejercicio 2014 para la concesión de las ayudas relativas a las líneas subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, dispuso dentro del Programa 3124, de Política Familiar y Comunitaria, de créditos por importe de 17.322.786 euros destinados a la financiación de las ayudas económicas para la conciliación de la vida familiar y laboral previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y que se corresponden con las siguientes líneas de actuación:

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Segundo.– El Consejo de Gobierno, en Acuerdo adoptado el 8 de abril de 2014, autorizó un gasto por importe de 17.322.786 euros (diecisiete millones trescientos veintidos mil setecientos ochenta y seis euros), para atender los pagos generados en ejecución de las líneas subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Tercero.– Con fecha 22 de agosto de 2014 se ha producido el agotamiento del citado crédito presupuestario, circunstancia que debe ser objeto de publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Viceconsejero de Políticas Sociales la competencia para emitir la presente Resolución de acuerdo con el artículo 5 letra g) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y en virtud del artículo 53.2 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, por ser el superior jerárquico del órgano gestor de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral que en virtud del artículo 50.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral es la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Segundo.– El artículo 53.2 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que establece: «Se denegará la concesión de la ayuda en el caso de que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado, se emitirá al objeto de dar publicidad a tal circunstancia, resolución administrativa del superior jerárquico del órgano gestor en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento al citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco».

RESUELVO:

Primero.– Hacer público que con fecha 22 de agosto de 2014 se ha agotado el crédito presupuestario consignado para el ejercicio 2014 para la concesión de las ayudas relativas a las líneas subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de agosto de 2014.

El Viceconsejero de Políticas Sociales,

IÑIGO POMBO ORTIZ DE ARTIÑANO.


Análisis documental