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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 1 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
3454

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 268/13.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 268/13.

Demandante: BMW Bank GMBH sucursal en España.

Abogado.

Procurador: Ors.

Demandado: Centro de Masajes MCZ, S.L. y Shiyan Ma.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 25-06-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ors en representación de la mercantil BMW Bank GMBH contra Centro de Masajes MCZ, S.L. y contra Shiyan Ma, y en consecuencia condeno a éstos últimos a abonar a la primera la suma de 15.492,24 euros; y al pago de las costas causadas.

El importe total de la deuda devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose interponer el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, extendiendo en los autos el Sr. Secretario el oportuno testimonio, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Centro de Masajes MCZ, S.L. y Shiyan Ma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 26 de junio de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental