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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, viernes 11 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3172

ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, estableció la regulación de la concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.

En el Plan de Actuación del Comercio Vasco 2014-2016, dentro de su eje primero «Mejora de la Competitividad del Comercio Minorista», se contempla el apoyo a la profesionalización del sector a través, entre otros instrumentos, de la asistencia técnica a los comercios asociados a los ámbitos de cooperación zonal y sectorial.

En consonancia con dicho objetivo y transcurridos ya más de tres años desde la entrada en vigor de la mencionada normativa reguladora, se estima oportuno concretar aspectos de la misma para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios la hora de evaluar los proyectos que concurren a dichas ayudas.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 3.1.a) y b) de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«a) Las Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del anexo I a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.

b) Aquellas Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de Asociaciones de Comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo».

Artículo segundo.– Se añade un último párrafo al artículo 4.4 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«Excepcionalmente se podrán admitir contrataciones complementarias de personal técnico, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina, en aquellos casos en los que, por circunstancias sobrevenidas y atendiendo a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente contratada. Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y deberá contar con el visto bueno de la comisión de evaluación regulada en el artículo 12 de la presente Orden».

Artículo tercero.– Se añade un párrafo al artículo 9.1 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se facilitará un modelo de solicitud, así como en la dirección de internet: www.euskadi.net/comercio».

Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 11.2 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:

a) Proyecto presentado (65 puntos máximo).

– Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 30 ptos máximo, con los siguientes apartados:

1) Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos máximo.

2) Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos máximo.

3) Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos máximo.

4) Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 3 puntos máximo.

5) Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje: 3 puntos máximo.

6) Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 3 puntos máximo.

7) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 3 puntos máximo.

8) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 3 puntos máximo.

– Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 8 ptos.

– Densidad comercial de la sede propuesta: 8 ptos.

– Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 8 ptos. De esta puntuación hasta dos puntos corresponderán a la acreditación del conocimiento de euskera por parte de la persona dinamizadora.

– Implicación de instituciones públicas del ámbito de actuación con el proyecto: 6 ptos.

– Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) En ejercicios a partir de 2011, si el/la solicitante ha sido beneficiario/a en la convocatoria anterior: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (35 puntos).

En cualquier otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en el ejercicio anterior a la convocatoria, especialmente aquéllas que hayan sido subvencionadas.(35 puntos).

– Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 20 ptos.

– Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 15 ptos.».

Artículo quinto.– Se modifica el artículo 15.4 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«4.– Introducir en la aplicación informática creada al efecto en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la Oficina de Dinamización durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes. Dicha aplicación está ubicada en la url: https://elkarlan.ejgv.euskadi.net/webguneak/dinacomer/default.aspx».

Artículo sexto.– Se modifica el artículo 15.7 de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando redactado en los siguientes términos:

«7.– Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en todas las actuaciones de la oficina, e identificar de forma permanente y de manera visible la presencia de la Oficina de Dinamización, tanto en euskera como en castellano».

Artículo séptimo.– Se modifica el anexo I, concretamente la composición de las zonas 13, 18, 19, 21 y 22, de la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, quedando de la siguiente manera:

«– 13. Eskualdea / Zona 13.– Durango, Amorebieta-Etxano, Elorrio, Berriz.

– 18. Eskualdea / Zona 18.– Hernani, Lasarte-Oria, Usurbil, Astigarraga, Urnieta, Andoain.

– 19. Eskualdea / Zona 19.– Tolosa, Ibarra, Villabona.

– 21. Eskualdea / Zona 21.– Zarautz, Deba, Mutriku, Zumaia, Getaria, Orio.

– 22. Eskualdea / Zona 22: Eibar, Elgoibar, Soraluze-Placencia de las Armas, Mendaro, Ermua».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias hechas, en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio, al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, han de entenderse realizadas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental