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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 25 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
2834

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 16/13 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao.

Juicio: mod.med.defin. 16/13.

Demandante: Sandra Maria Lopez Roca.

Abogado: Oihana Vigiola Bilbao.

Procurador: Elena Manuel Martin.

Demandado: Sergio Fernandez Lopez.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 31-03-2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Elena Manuel Martín, en nombre y representación de Dña. Sandra María López Roca, no ha lugar a las modificaciones pretendidas por la misma.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3623 0000 12 0016 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Sergio Fernandez Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental