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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 25 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2829

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 492/12 seguido sobre medidas paterno-filiales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: Me.hij.ex.con. 492/12.

Demandante: Maria Esther Vilca Landauro.

Abogado: Javier Lampreabe Martinez.

Procurador: Gutierrez.

Demandado: Edward Augusto Garay Farfan.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado, el 16-05-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gutiérrez en nombre y representación de D.ª Maria Esther Vilca Landauro contra D. Edward Augusto Garay Farfán declaro la obligación de éste de realizar prestación alimenticia, en favor del hijo mayor de edad común XXXXX, de 30% de los ingresos netos que perciba, con un mínimo de 150 euros, cantidad actualizable según índices de precios al consumo con efectos de enero de cada año, y que deberá abonarse, en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edward Augusto Garay Farfan y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 19 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental