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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 25 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2823

ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 79 alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria, en la calle Portal de Arriaga 19 A y 21.

HECHOS

1.– Con fecha 12 de marzo de 2007, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria suscribieron un Acuerdo de Compromisos para posibilitar, entre otros, la promoción, ejecución y gestión de alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria.

2.– En cumplimiento del Acuerdo de Compromisos suscrito, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 79 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Vitoria, calle Portal de Arriaga 19 A y 21. El número de expediente de la promoción es EB1-0642/10-AA y la componen setenta y cinco alojamientos dotacionales de 1 dormitorio y cuatro alojamientos dotacionales de 2 dormitorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en la disposición adicional tercera del decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 citada en el párrafo anterior.

2.– La disposición adicional novena de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece que los alojamientos dotacionales previstos en los artículos 17 y 81 serán de titularidad pública y se ocuparán por sus usuarios con carácter temporal.

3.– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación y los requisitos de acceso, remite a los señalados para las viviendas de protección pública.

4.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, en los casos de acceso a alojamientos dotacionales en primera transmisión, al menos uno de los futuros usuarios que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

5.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a alojamientos dotacionales deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

6.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

7.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de alojamientos dotacionales, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten un alojamiento dotacional adaptado pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

8.– El artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 establece que en los procedimientos de adjudicación, se considera adecuada a las necesidades de la unidad convivencial la vivienda cuyo número de dormitorios guarde la siguiente relación con el número de miembros de aquélla: un dormitorio para dos miembros como máximo; y dos dormitorios para cuatro miembros como máximo, salvo que formen parte de la unidad convivencial dos personas de distinto sexo que no formen pareja o una persona que precise disponer de un dormitorio propio por prescripción de facultativo especialista. El artículo 2 de la citada Orden determina que una vivienda se encuentra en situación de sobreocupación cuando el número de personas residentes en ella, con dos o más años de empadronamiento, supere la ratio siguiente: «Una vivienda con una persona residente en la misma deberá disponer como mínimo de veinticinco metros cuadrados útiles de superficie; Una vivienda con dos personas residentes en la misma, habrá de contar como mínimo de treinta y tres metros cuadrados útiles de superficie; Una vivienda con tres personas residentes en la misma, deberá disponer como mínimo de treinta y nueve metros cuadrados útiles de superficie; ...».

9.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

10.– Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de los alojamientos dotacionales se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 79 alojamientos dotacionales titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Gasteiz.

Segundo.– La cesión de dichos alojamientos dotacionales tendrá carácter temporal. El acceso se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y conllevará el abono de un canon mensual establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de la viviendas de protección oficial cuyos artículos 22 y 23 establecen:

1.– El canon mensual a satisfacer por la ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico de un dormitorio será el siguiente:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 150 euros.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 200 euros.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 250 euros.

d) Unidades convienciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000 euros: 300 euros.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 350 euros.

2.– El canon mensual a satisfacer por la ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico de dos dormitorios será el siguiente:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 180 euros.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 240 euros.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 300 euros.

d) Unidades convienciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000 euros: 360 euros.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 420 euros.

En todo caso, el canon no podrá superar el 30% de los ingresos ponderados de la unidad convivencial del ejercicio fiscal tenido en cuenta en el presente procedimiento de adjudicación.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser Vitoria.

Quinto.–Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en alguno de los municipios del área funcional de Álava Central.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2012. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Álava entre el entre el 26 de junio y el 10 de julio de 2014 (ambos inclusive).

Si quedaran alojamientos dotacionales sin adjudicar se adjudicarán entre las personas o unidades convivenciales que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas personas o unidades convivenciales deberán cumplir los requisitos establecidos y deberán mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación. Para ello deberán incorporarse al mismo en la forma y plazo previstos en este apartado.

Octavo.– 2 de los alojamientos dotacionales están adaptados para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Uno de los alojamientos dotacionales es de 1 dormitorio y el otro es de 2 dormitorios. Dichos alojamientos dotacionales serán adjudicados entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estos alojamientos se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 19714/1999.

Si quedarán sin asignar alojamientos dotacionales de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a un alojamiento dotacional adaptado.

Noveno.– Teniendo en cuenta que en esta promoción 6 de los alojamientos dotacionales tienen una superficie de 39 m², 42 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 39,70 m², 6 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 43,05 m², 6 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 43,45 m², 4 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 45,85 m², 6 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 52,35 m², 3 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 53,15 m², 4 alojamientos dotacionales tienen una superficie de 54,10 m², 1 alojamiento dotacional tiene una superficie de 55,95 m² y 1 alojamiento dotacional tiene una superficie de 58,90 m², únicamente podrán participar, con las salvedades recogidas en el fundamento de derecho octavo, las unidades convivenciales formadas hasta por tres miembros, en los alojamientos de entre 39 m² y 43,45 m²; las unidades convivenciales formadas hasta por 4 miembros en los de entre 45,85 m² y 53,15 m²; las unidades convivenciales formadas hasta por 5 miembros en los de 54,10 m² y 55,95 m²; y finalmente, las unidades convivenciales formadas hasta por 6 miembros en el de 58,90 m².

Décimo.– Los alojamientos dotacionales serán asignados siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, siguiendo los previsto en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, y aplicando el baremo al que se refiere el artículo 51 de la misma Orden. A efectos de baremar las solicitudes se tomará como referencia la fecha de publicación de la presente Orden, según lo estipulado en el artículo 48.3 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de alojamientos dotacionales y listas de espera, en su caso, serán losTablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Duodécimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental