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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, miércoles 25 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2822

ORDEN de 16 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en Muliate, en el municipio de Hondarribia.

HECHOS

1.– Con fecha de 22 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Hondarribia y la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.» suscribieron Convenio de Colaboración para posibilitar la ejecución de una promoción de vivienda de protección pública en el A.I.U. «36 Muliate».

2.– Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 22 de mayo de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en la parcela 300.2 del Área 36 en la Unidad de Ejecución 34/36 Muliate, Hondarribia, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-0298/14-LC-000.

3.– Según lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito, los adjudicatarios de las viviendas deberán acreditar 10 años de empadronamiento en Hondarribia. Así mismo, contempla que en el supuesto de agotarse la lista de demandantes empadronado, se realizará un segundo proceso de adjudicación para nuevas inscripciones entre los demandantes inscritos en la lista municipal de «solicitantes de vivienda de segunda mano» que cumplan los requisitos de la convocatoria; y finalmente, se acudirá a demandantes del área funcional sin condición de empadronamiento.

4.– Del total de viviendas, 2 viviendas de tres dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 1 vivienda de cuatro dormitorios, 22 viviendas de tres dormitorios y 7 viviendas de dos dormitorios. El régimen de cesión es el de propiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012 citada en el párrafo anterior.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En este caso, el plazo será de 10 días naturales.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 32 viviendas de protección oficial en el municipio de Hondarribia.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de compra el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá pertenecer al Área Funcional de San Sebastián.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares deberá acreditar, a la fecha de publicación de esta orden, estar o haber estado empadronado en Hondarribia durante diez años, pudiendo ser de manera interrumpida.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2012. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 26 de junio y el 11 de julio de 2014 (ambos inclusive).

Octavo.– Dos de las viviendas están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las dos viviendas son de tres dormitorios. Dichas viviendas serán adjudicadas en un primer momento entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– De las 30 viviendas no adaptadas, 1 es de cuatro dormitorios, 22 son de tres dormitorios y 7 son de dos dormitorios.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Duodécimo.– Agotada la lista de demandantes empadronados con 10 años de antigüedad; y de acuerdo con lo previsto por la cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Hondarribia y Visesa, esta última adjudicará las viviendas entre los demantantes inscritos en la lista municipal de «solicitantes de vivienda de vivienda de segunda mano» que cumplan los requisitos de esta convocatoria. En el caso de que en dicha lista haya más demandantes que viviendas a adjudicar la adjudicación se realizará por sorteo.

Decimotercero.– Si finalmente siguieran quedando viviendas vacantes, Visesa las adjudicará una por una a los demandantes del área funcional que no cumplan la condición de empadronamiento.

Contra la presente orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental