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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 20 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE TOLOSA
2748

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 404/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 404/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Ekitel Obras y Reformas, S.L. contra Ramon Dual Dual sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 33/14

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Ekitel Obras y Reformas, S.L.

Abogado: David Fernandez Masso.

Procurador: Ana Rosa Ros Noriega.

Parte demandada: Ramon Dual Dual, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Tolosa y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad número 404/13, sobre reclamación de cantidad, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Ros Noriega, en nombre y representación de la sociedad Ekitelsa, S.L., frente a Ramón Dual Dual, en rebeldía procesal, y condeno a este última al pago de la cantidad de seis mil trescientos nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (6.309,45), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0030 1846 42 0001274 (concepto: 1864 0000 00 040413), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramon Dual Dual, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a treinta de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental