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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, jueves 5 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2469

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Directora de Tecnología y Estrategia, por la que se inicia expediente de revocación y reintegro de subvención a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Etorgai, en la convocatoria 2012.

N.º de expediente: ER-2012/0000004.

Visto el expediente instruido a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) dentro del programa regulado por la Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Etorgai.

ANTECEDENTES

1.– AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) presentó en tiempo y forma solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Etorgai, programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El Director de Tecnología dictó, con fecha 24 de octubre de 2012, Resolución por la que se concedía a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897), proyecto «Hiriko», una subvención no reintegrable por un importe total de 307.492 euros, desglosada en 307.492 euros para el año 2012.

3.– En Resolución de 30 de noviembre de 2012, del Director de Tecnología, se ordenaba el abono de 153.746 euros, correspondientes al 50% de la subvención concedida para la anualidad de 2012, indicando que el resto de la subvención correspondiente a 2012 se haría efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

4.– AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) presentó en tiempo y forma la justificación documental del proyecto correspondiente al año 2012. Revisada la documentación aportada, se observa que los gastos considerados como elegibles por la Dirección de Tecnología y Estrategia no alcanzan el presupuesto aprobado, por lo cual no le correspondería una subvención en 2012 de 307.492 euros, sino de 144.180,77 euros según la ficha de pago que se adjunta a la presente Resolución.

En base a estos antecedentes, la propuesta de incoación del expediente de revocación y reintegro encuentra apoyatura en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 19 de la Orden de 30 de noviembre de 2011 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Etorgai, dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.

2.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.»

3.– A tenor de lo informado por la Dirección de Tecnología y Estrategia, se ha procedido a la ejecución del proyecto correspondiente al año 2012, y el presupuesto justificado aceptado es menor al inicialmente aprobado. Así, la subvención a percibir es inferior a la inicialmente concedida. Por ello, es preciso reajustar el importe de la misma, procediéndose, al haberse percibido un pago anticipado superior al que realmente corresponde, al reintegro del importe que se ha recibido en exceso.

4.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede iniciar expediente en orden a declarar la obligación de reintegro de parte de las cantidades ya percibidas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes de pago.

5.– La Directora de Tecnología y Estrategia es el órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el punto segundo del artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que declara competente para iniciar el expediente de incumplimiento al órgano que concedió la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Directora de Tecnología y Estrategia

RESUELVE:

Primero.– Revocar parcialmente en un importe de 163.311,23 euros la subvención concedida para 2012 a AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) mediante Resolución de 24 de octubre de 2012, por el Director de Tecnología, por un importe de 307.492 euros, de acuerdo a la liquidación que se anexa.

Segundo.– A AFYPAIDA (Asoc. Fomento Actividades Automoción) (NIF: G01446897) se le abonó la cantidad de 153.746 euros correspondientes al 50% de la subvención inicialmente concedida para 2012, y según lo dispuesto en el punto primero de esta Resolución únicamente se le debería abonar, en total, 144.180,77 euros, por lo cual se incoa expediente de reintegro en orden a declarar la obligación de reintegrar 9.565,23 euros y la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago.

Tercero.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado formule las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2013.

La Directora de Tecnología y Estrategia,

LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.


Análisis documental