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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2368

ORDEN de 5 de mayo de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 9, 11, 34 y 35 y refundición de los estatutos de la «Fundación Mikel Uriarte».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 21 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Sergio Menchaca, en nombre de la Fundación Mikel Uriarte.

Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y dos copias simples de la escritura pública de modificación y refundición de estatutos otorgada el día 18 de marzo de 2014 por don Jesús Miguel Uriarte Basáñez y doña Consuelo González Gordón, en calidad de fundadores de la Fundación Mikel Uriarte, ante el Notario de Bilbao, don Ignacio Linares Castrillón, número 607 de su protocolo.

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido en Getxo el día 18 de marzo de 2014 por doña Consuelo González Gordón, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 18 de marzo de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, el acuerdo de modificar los artículos 1, 9, 11, 34 y 35 y refundir los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como la refundición de los mismos.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 1, 9, 11, 34 y 35 de los Estatutos de la Fundación Mikel Uriarte, así como la refundición de los mismos.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios y su refundición otorgada el 18 de marzo de 2014 por don Jesús Miguel Uriarte Basáñez y doña Consuelo González Gordón, en calidad de fundadores de la Fundación Mikel Uriarte, ante el Notario de Bilbao, don Ignacio Linares Castrillón, número 607 de su protocolo.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental