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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 27 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2301

DECRETO 78/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de Gobierno Abierto / Open Government.

Por Decreto 173/2011, de 26 de julio, se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government.

Dichas becas tienen una duración de 24 meses y están dotadas con un importe de 34.000 euros.

La Dirección de Gobierno Abierto, órgano gestor de estas ayudas, considera posible y necesario adaptar y concentrar los contenidos de estas becas, de manera que la especialización y formación de profesionales en esta área se lleve a cabo en 12 meses, a razón de 14.280 euros por beca.

Además, como consecuencia de los avances significativos que se han producido en el campo de la apertura de datos en formato reutilizable a nivel regional e internacional, más conocido como Open Data, tanto en el sector público, como en el privado, se ha considerado conveniente modificar los criterios de valoración de las becas de Periodismo Digital.

De igual modo, se ha considerado conveniente contemplar en la modalidad de becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet los desarrollos que se han producido en el campo del Open Government a nivel internacional y cómo se están aplicando con éxito a la gestión de los gobiernos, por lo que se han ampliado conceptualmente los criterios que se quieren valorar en torno al conocimiento sobre gobierno abierto, procesos participativos, transparencia y open data.

Por otro lado, con el fin de que las becas posibiliten la formación a un abanico más amplio de personas, se ha considerado oportuno que puedan acceder las personas tituladas en la licenciatura o grado de Humanidades en su especialidad de Comunicación, y se ha incorporado dicha titulación en la modalidad de becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet, y en la modalidad de Periodismo Digital.

Además, se han incrementado las exigencias del conocimiento de euskera en todas las modalidades de becas.

Por lo expuesto, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, que queda redactado como sigue:

«2.– La duración de las becas será de 12 meses.»

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.– Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

– Titulación: Licenciaturas o grados en Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación audiovisual; Humanidades, especialidad de Comunicación; Sociología, Antropología social y cultural, Ciencias políticas o de la Administración, Administración y Dirección de empresas, Ciencias empresariales, Investigación y técnicas de mercado.

– Conocimiento de Idiomas: Euskera B2.»

Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs, que queda redactado del modo siguiente:

«2.– Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

– Titulación: Licenciatura, grado o máster en Física, Matemáticas, Informática, Telecomunicación, Organización Industrial, Economía, Sociología o Ciencias y Técnicas Estadísticas.

– Conocimiento de Idiomas: Euskera B1.»

Artículo cuarto.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Periodismo Digital, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.– Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

– Titulación: Licenciatura o grado en Ciencias de la Información (periodismo) y Humanidades, especialidad de Comunicación.

– Conocimiento de idiomas: Euskera B2.»

Artículo quinto.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 7 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Producción Audiovisual que queda redactado en los siguientes términos.

«2.– Las personas que quieran acceder a estas becas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del presente Decreto:

– Titulación mínima: Formación Profesional en audiovisuales y/o multimedia.

– Conocimiento de idiomas: Euskera B1.»

Artículo sexto.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 11 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, que queda redactado del siguiente modo:

«1.– Los criterios de valoración para las Becas de Gobierno Abierto, Transparencia y Participación Ciudadana en Internet son los siguientes:

– Conocimiento satisfactorio sobre gobierno abierto y las nuevas tecnologías aplicadas (procesos participativos, transparencia y Open Data) (hasta 40 puntos).

– Conocimientos de gestión de entornos digitales (hasta 20 puntos).

– Trayectoria académica y adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 10 puntos).

– Trayectoria profesional (hasta 10 puntos).

– Conocimientos de euskera (hasta 12 puntos).

C1: 6 puntos.

C2: 12 puntos.

– Conocimiento de inglés (hasta 8 puntos):

B1: 1 punto.

B2: 2 puntos.

C1: 4 puntos.

C2: 8 puntos.»

Artículo séptimo.– Se modifica la valoración del conocimiento del euskera del párrafo 2 del artículo 11 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs, que queda redactado en los siguientes términos.

«– Conocimiento de euskera (hasta 2,5 puntos):

B2: 1 punto.

C1: 2 puntos.

C2: 2,5 puntos.»

Artículo octavo.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 11 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.– Los criterios de valoración para las Becas de Periodismo Digital son los siguientes:

– Conocimientos y aplicaciones prácticas sobre periodismo de datos (hasta 50 puntos).

– Conocimientos de gestión de entornos digitales (hasta 20 puntos).

– Trayectoria académica y adecuación del perfil académico de la persona al contenido del objeto de la beca (hasta 5 puntos).

– Trayectoria profesional (hasta 5 puntos).

– Conocimientos de euskera (hasta 12 puntos):

C1: 6 puntos.

C2: 12 puntos.

– Conocimientos de inglés (hasta 8 puntos):

B1: 2 puntos.

B2: 3 puntos.

C1: 5 puntos.

C2: 8 puntos.»

Artículo noveno.– Se modifica la valoración del conocimiento del euskera del párrafo 4 del artículo 11 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, referido a las Becas de Producción Audiovisual, que queda redactado en los siguientes términos:

«– Conocimiento de euskera (hasta 2,5 puntos):

B2: 0,5 puntos.

C1: 1,5 puntos.

C2: 2,5 puntos.»

Artículo décimo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 18 del Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government que queda redactado del modo siguiente:

«1.– Cada una de las becas estará dotada con el importe de 14.280 euros. Dicho importe podrá ser actualizado en las correspondientes Resoluciones de Convocatoria, previa motivación.»

Artículo undécimo.– Se añade un artículo 24 en el Decreto 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government, con el siguiente contenido:

«Artículo 24.– Derechos lingüísticos.

En el marco de este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, la ciudadanía podrá utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las alusiones que el Decreto 172/2011, de 12 de junio, realiza la extinta Dirección de Gobierno Abierto en Internet, se entenderán realizadas a la Dirección de Gobierno Abierto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental