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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 26 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2286

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2014, del Director de Servicios del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Hacienda y Finanzas la contratación del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y gas natural para los años 2015 y 2016, en los centros administrativos dependientes del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Según el Capítulo V y la disposición adicional primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 12.a) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y de gas natural de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno y sus OO.AA. o Sociedades Públicas, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de energía eléctrica y gas natural en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 6.2 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), atribuye a la persona titular de la Dirección de Servicios cuantas funciones comprende la condición de ser órgano de contratación del Departamento.

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Hacienda y Finanzas la competencia para la contratación para el año 2015-2016 del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y el suministro de gas natural en los edificios que se señalan en el anexo.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011, de 14 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2014.

El Director de Servicios,

JUAN M.ª ZUBELDIA ARRIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental