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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, martes 6 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2026

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 330/07 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me.hij.ex.con. 330/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maria Eugenia Arango Granada contra Ruben Hernando Peña Arroyave sobre medidas hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 180/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de abril de dos mil catorce.

Parte demandante: Maria Eugenia Arango Granada.

Abogado: Carola Diaz De Lezana Urruela.

Procurador: Maria Pilar Gago Carrillo.

Parte demandada: Ruben Hernando Peña Arroyave.

Objeto del juicio: medidas personales y alimentarias en nombre de hijo menor.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gago Carrillo, en nombre y representación de María Eugenia Arango Granada, en solicitud de adopción de medidas alimentarias en relación a hijo común, frente al padre del citado Ruben Hernando Peña Arroyave, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la siguiente medida alimentaria en relación al hijo común XXXXX:

Ruben Hernando Peña Arroyave, abonará como prestación de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía mensual equivalente al veinte por ciento de los ingresos que perciba mensualmente, siendo la cuantía resultante ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe María Eugenia Arango Granada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ruben Hernando Peña Arroyave, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de abril de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental