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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, martes 6 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2025

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 585/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 226/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Garazi Fernandez Larrea.

Abogado: Arturo Cobo Gutierrez.

Procurador: Begoña Ferrero Pereira.

Parte demandada: Said Ahabad.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando parcialmente, la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D.ª Begoña Ferrero Pereira, en nombre y representación de D.ª Garazi Fernández Larrea, frente a D. Said Ahabad, debo decretar y decreto, el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, y estableciendo como medidas de esta situación que aquí se declara las siguientes:

1.– Se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, XXXXX, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– El progenitor no custodio, abonará en concepto de pensión de alimentos, en favor del hijo menor, la suma de 200 euros mensuales, cantidad que abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere el menor, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Una vez firme esta sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil Zierbena para su anotación.

No ha lugar a imponer costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ahabad Said, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 7 de abril de 2014.

LA SECRETARIO.


Análisis documental