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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1702

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 831/13 seguido sobre acogimiento.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: acogimiento 831/13.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: Dario Neira Fernandez.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 67/14

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento familiar simple de la menor XXXXX, en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del Auto dictado a D. Dario Neira Fernández.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental