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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1696

ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Txantxiku Ikastola» de Oñati (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Txantxiku Ikastola» de Oñati (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Educación Primaria y la reducción de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, la ampliación de dos unidades de Educación Primaria y la reducción de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20002979.

Denominación específica: «Txantxiku Ikastola».

Titular: Txantxiku Ikastola Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: San Juan, 1.

Municipio: Oñati.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Ampliación de 2 unidades de Educación Primaria con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

– Reducción de 2 unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 10 unidades con la siguiente capacidad:

● 3 unidades para niños y niñas menores de un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 3 unidades para niños y niñas de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 4 unidades para niños y niñas de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental