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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1694

ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Ameikutz» de Mendaro (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Ameikutz» de Mendaro, de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, a impartir las especialidades de «Alboka», «Pandero», «Txalaparta» y «Bajo Eléctrico» al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20013606.

Denominación específica: «Ameikutz».

Titular: Asociación «Ameikutz Musika Eskola».

Domicilio: Garagartza, 25.

Municipio: Mendaro.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2 y 3.

● Ramas:

Canto: Coral.

– Instrumental sinfónica: Percusión, Flauta, Trompeta, Violín y Contrabajo.

– Instrumental polifónica: Acordeón, Piano y Guitarra.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa, Alboka, Pandero y Txalaparta.

– Tendencias diversas: Batería y Bajo eléctrico.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental