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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1687

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión a 30 kV s/c denominada «Lemoa-Igorre Cto. 1 y 2» en los términos municipales de Lemoa, Igorre, Dima y Arantzazu, por la ampliación de servidumbre en materia de arbolado.

Ref.: L 7977. ASS/BIZ.

Exp.: AT-H-2013-00033.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 7 de junio de 2013 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 19 de julio de 2013, en el BOPV con fecha 3 de octubre de 2013 y en el diario El Correo con fecha 4 de octubre de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 16 de julio de 2013 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Lemoa, Igorre, Dima, y Arantzazu, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, Ura-Agencia Vasca del Agua, y Diputación Foral de Bizkaia.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, han sido presentados condicionados por Ura-Agencia Vasca del Agua y Ayuntamiento de Lemoa, referente a limitaciones constructivas de la línea en cuestión, contestando la Beneficiaria que la actuación a realizar no implica ninguna limitación más allá de las que actualmente tienen. Con fecha 16 de octubre de 2013 se envía escrito de reiteración a Diputación Foral de Bizkaia, y a los Ayuntamientos de Dima, Igorre, y Arantzazu, sin recibirse contestación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa; Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación en la línea aérea Lemoa-Igorre Cto. 1 y 2 que en el tramo troncal entre STR Lemoa y apoyo 1046 tiene las siguientes características:

– Tensión de servicio: 30 kV.

– Apoyos: metálicos.

– Longitud afectada: 6.102 m.

– Origen: STR Lemoa.

– Final: Apoyo 1046.

– Términos municipales: Lemoa, Igorre, Dima, y Arantzazu.

Con derivaciones de la misma sobre una longitud de 3.334 m.

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental