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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BALMASEDA
1619

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 21/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 21/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Balmaseda (Bizkaia), a instancia de Paulo Alexandre Alves De Andrade contra Ingri Dayan Barrero Muñoz sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 94/13

Juez que la dicta: D.ª Monica Franco Izquierdo.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Paulo Alexandre Alves De Andrade.

Abogado: Ana Isabel Varona Fernandez.

Procurador: Esther Larrea Esnal.

Parte demandada: Ingri Dayan Barrero Muñoz.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por Dña. Mónica Franco Izquierdo, Jueza de la Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Balmaseda y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 21/12 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Paulo Alexandre Alves De Andrade, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Larrea Esnal y defendido por la Letrada Dña. Ana Varona, siendo parte demandada Dña. Ingri Dayan Barrero Muñoz declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Larrea Esnal en representación de D. Paulo Alexandre Alves De Andrade siendo parte demandada Dña. Ingri Dayan Barrero Muñoz declarada en situación de rebeldía procesal debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al registro civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, citando la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a los artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 10 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA JUEZA. EL SECRETARIO.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ingri Dayan Barrero Muñoz, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia), a veintidós de noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO.


Análisis documental