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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 1 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1533

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 757/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. 757/13.

Parte demandante: N. M. T.

Parte demandada: Ruben Orlando Perez.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 175/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: N. M. T.

Abogado: Jose Miguel Soler Allende.

Procurador: Maria Luisa Gutierrez Ontoria.

Parte demandada: Ruben Orlando Perez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: adopción de medidas paterno filiales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª M.ª Luisa Gutierrez Ontoria, en nombre y representación de D.ª N. M. T. contra D. Rubén Orlando Pérez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común XXXXX:

● La atribución de la guarda y custodia de XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

● Visitas: el padre podrá visitar a su hija:

– Un día a la semana, recogiendo a la menor a la salida del colegio o centro en que se encuentre y entregando a la misma en el domicilio materno a las 19:30 horas del mismo día, avisando a la madre del día y hora en que procederá a efectuar la visita por cualquier medio que deje constancia de la recepción del aviso.

– Un fin de semana al mes, recogiendo a la menor en el domicilio materno el sábado a las 10:00 horas de la mañana y dejándola en el mismo a las 19:30 horas y volviendo a recoger y dejar a la niña en las mismas horas y lugares que se han señalado en el anterior.

– Si este sistema se estabiliza, y la menor se acostumbra a la presencia del padre, se podrán ir ampliando las visitas paulatinamente hasta que la menor pernocte con el padre, pero siempre de acuerdo al cumplimiento del padre de este régimen de visitas considerado mínimo, con el consentimiento de la madre y los facultativos y educadores que atiendan a la menor y no se vea como un riesgo para ésta.

– La mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, para lo cual el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares, debiendo el padre recoger a la menor en la casa de la madre y dejarla en el mismo lugar al día siguiente de la concesión de las vacaciones de la niña. La niña no podrá salir de España ni aún en compañía de su padre.

– La fijación del régimen de visitas vacacional queda supeditada a la relación que el padre a lo largo del año tenga con su hija y, sobre ello, a los particulares acuerdos a los que puedan llegar ambos progenitores por el bien de la niña.

– El progenitor al que corresponda el ejercicio del derecho vacacional avisara al otro con dos meses de antelación por cualquier medio admitido en derecho de las fechas, horas, lugar y demás circunstancias en que va a hacer uso de su derecho.

– La menor, en cualquiera de los momentos en que se ejercite el derecho de visitas se entregará y devolverá con la correspondiente ropa y enseres necesarios para su higiene y actividades escolares y lúdicas.

● El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, que represente el 25% de los ingresos que pueda percibir el demandado por cualquier concepto, fijándose en todo un mínimo a percibir por tal concepto, la suma de 200 euros mensuales a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 17 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental