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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 1 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1522

ORDEN de 19 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se desarrolla el programa Global Lehian de apoyo a la internacionalización de pymes individuales y en cooperación.

La economía vasca, con un grado de apertura próximo al 50%, puede definirse como una economía abierta, altamente sensible a la evolución del comercio mundial y, en especial, directamente afectada por el comportamiento de la economía europea, donde en la actualidad se concentran sus principales mercados exteriores.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones vascas han seguido creciendo, habiéndose alcanzado records históricos. Asimismo, la tasa de cobertura; balance de exportaciones sobre importaciones, registró en el mismo período un cambio de tendencia y ya desde 2007 se superó el umbral del 100%. Rasgos característicos del comercio exterior vasco son la vinculación con mercados tradicionales y una concentración en determinados sectores donde predomina un nivel tecnológico medio. Por otro lado, también la inversión extranjera en la CAPV y la inversión vasca en el exterior han venido aumentando en los últimos años. En conjunto, el comercio exterior de la CAPV muestra similitudes con otras regiones europeas avanzadas en las que el sector de automoción tiene un peso relevante.

En este contexto, el perfil de las empresas vascas frente a los mercados exteriores está condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios. Así, son las empresas industriales más que las de servicios, y entre estas, las de más de 20 personas las que tienen un mayor movimiento exterior. A este perfil responden también las empresas establecidas en el exterior que alcanzan la cifra de 400 implantaciones productivas. Se constata que el principal factor de competitividad de las empresas vascas en los mercados globales es la calidad, seguida del servicio al cliente y el precio.

Sobre esas bases y para conseguir una mejor posición de las empresas vascas en el mercado global, lo que en definitiva redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, el Plan de Acción del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y la Estrategia del Consorcio Vasco de Internacionalización establecen el objetivo principal de ganar competitividad a través del aumento de la base exportadora y de la actividad internacional de nuestras empresas.

En su desarrollo, se pone en vigor el programa Global Lehian que tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad de las empresas radicadas en la CAPV a través del fomento de su internacionalización.

Los apoyos de Global Lehian que se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a soportar la actividad promocional y operativa de las empresas vascas en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores y a sortear las dificultades objetivas derivadas de su perfil intrínseco a la hora de abordar el reto de la internacionalización.

Dada la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas vascas y teniendo en cuenta que para operar en los mercados internacionales la dimensión constituye un elemento crítico, el programa fomenta la cooperación interempresarial y pondera favorablemente las iniciativas y proyectos de despliegue exterior que las empresas acometan a través de alianzas de diverso tipo, tanto en origen como en destino.

Asimismo, se ha identificado que aspectos organizacionales que tienen que ver con la habitual ausencia de departamentos específicos de exportación y la escasa disponibilidad de personas con capacitación idónea en la gestión de la operativa internacional, constituyen severos déficits que amenazan el éxito en las iniciativas de internacionalización que las empresas y entidades vascas proyectan.

La presente Orden viene a sustituir al programa Prointer estableciendo un nuevo marco regulador de las ayudas que abarca los diferentes estadios de maduración en materia de internacionalización. Es así que la Orden distingue cuatro tramos diferenciados de apoyo como son; las actividades de iniciación, las de consolidación, las implantaciones bajo cualquiera de sus tres modalidades; comercial, productiva o de empresas de servicios y finalmente, la captación de especialistas en materia de internacionalización por parte de las empresas y la adaptación de sus organizaciones a los requerimientos del mercado global. Para cada una de estas cuatro etapas, la Orden determina los períodos máximos de disfrute de las ayudas y los diferentes tipos de gastos susceptibles de apoyo.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria se hace todavía más necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretende esté mejor garantizada. Es por ello que Global Lehian establece el procedimiento concursal (artículo 49 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco) como forma de determinación de las ayudas. Para ello, se identifican 8 criterios de valoración de los proyectos de empresas y entidades. Dichos criterios de valoración, por su relevancia, cubren con el carácter de intemporalidad propio de una Orden, todo el espectro de cuestiones a considerar a la hora de evaluar la idoneidad de los proyectos y el esfuerzo de las solicitantes. A su vez, dichos criterios se articularán con unos factores de ponderación determinados con cada convocatoria, lo que permitirá una acomodación anual a circunstancias cambiantes de las demandas y de las necesidades en materia de internacionalización.

La Orden establece que el Plan de Internacionalización debe ser el fundamento de todas las iniciativas de internacionalización de las empresas y entidades. Es por ello, que además de constituir una primera herramienta cuyo coste es susceptible de ser subvencionado en la etapa de inicio, su presentación es también requisito imprescindible a la hora de solicitar ayudas en el resto de las etapas de la internacionalización. El análisis de dichos planes de internacionalización determinará principalmente la evaluación de los proyectos sujetos a ayudas que corresponde a la administración convocante.

Asimismo, desde el reconocimiento del papel que la normativa asigna a las cámaras de comercio como entidades colaboradoras de la Administración, entre otras materias, principalmente, en la de internacionalización y habida cuenta de su participación como miembros del Consorcio Vasco de Internacionalización, la Orden dispone las funciones y tareas de apoyo a los servicios técnicos departamentales en la evaluación de proyectos que se les asigna. Dicho apoyo permite poner en valor, al servicio del programa Global Lehian, el conocimiento experto y la proximidad con las empresas vascas, especialmente con las de más reducida dimensión, que se reconoce a las referidas corporaciones de derecho público.

Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias objetivo de programas de apoyo público a pymes vascas se ha constatado que este procedimiento supone un avance en linea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas y entidades sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

Por último, y para la adecuada instrumentación de este Programa, requiere la regulación de los requisitos procedimentales, mediante la correspondiente Orden de ejecución y desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden desarrollar el Programa Global Lehian para mejorar la competitividad de las empresas con razón social en la CAPV (en adelante, empresas vascas) a través de su internacionalización tanto de manera individual como en cooperación.

2.– Los apoyos del programa Global Lehian, que consistirán en subvenciones a fondo perdido, estarán ordenados de acuerdo al nivel de maduración de las empresas en materia de internacionalización, distinguiéndose cuatro etapas:

a) Iniciación.

b) Consolidación.

c) Implantaciones exteriores.

d) Activación del talento y adecuación de las organizaciones al mercado global.

3.– Las etapas de Iniciación, Consolidación e Implantaciones exteriores se conciben con carácter general, en el marco de esta Orden, como etapas sucesivas y excluyentes. Por el contrario, la etapa de Activación del talento y de adecuación de las organizaciones al mercado global se considera potencialmente concurrente con cualquiera de las otras tres.

Con carácter excepcional, las empresas, que por requerimientos de los mercados en los que operan precisen implantarse en el exterior desde el inicio, podrán obviar las etapas anteriores.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.

2.1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs), individualmente o en cooperación, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cuenten con un plan de internacionalización vigente. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.2.– Requisitos generales de la modalidad de cooperación:

a) Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos empresas vascas que cumplan con la condición del apartado anterior de esta Orden, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes.

b) Las actividades en la modalidad de cooperación, para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas y/o entidades, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes.

c) Las empresas partícipes de la cooperación, bajo cualquiera de sus formas, deberán contar con un Plan de Internacionalización consensuado que tenga como objetivo iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados. En dicho Plan se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.

2.3.– Requisitos particulares en función del tipo de cooperación:

a) Grupos de venta y promoción, son las alianzas entre empresas y/o entidades más sencillas que cumplen con las condiciones generales para las actividades en cooperación del punto anterior.

b) Consorcios de exportación, tanto en origen (constituidos en la CAPV) como en destino (constituidos en un país extranjero) son las sociedades que además de las condiciones generales del apartado 2.2 anterior, reúnan los siguientes requisitos particulares:

– Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

– Estar participados por, al menos, dos empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

– Disponer de una persona contratada para la gerencia del consorcio, en exclusiva.

Artículo 3.– Etapas de la Internacionalización de empresas individuales y en cooperación.

3.1.– Etapa Iniciación. Son susceptibles de recibir apoyos en esta fase, las empresas y entidades en modalidad individual o en cooperación cuyo perfil en el momento de presentar la solicitud es el de estar centradas en el mercado interior, cuya actividad exportadora es nula o incipiente (inferior al 5% de su cifra de facturación total) y que, han decidido abordar los mercados exteriores. En esta fase la empresa o entidad acomete un diagnóstico sobre su realidad ante la internacionalización, oportunidades y amenazas y elabora una estrategia de futuro que implica abrirse a los mercados exteriores.

A efectos de este programa, la etapa de iniciación comienza con la elaboración de un Plan de internacionalización que deberá tener una vigencia de, al menos, dos años. En este período, que tendrá una duración máxima de un año, podrán materializarse unas primeras acciones de promoción exterior.

También son susceptibles de recibir los apoyos de la etapa de Iniciación, los grupos de venta y promoción y consorcios de exportación que habiendo superado la etapa de consolidación en unos determinados mercados, se plantean la apertura hacia nuevos mercados en los cuales la cifra de exportación de sus empresas partícipes no alcance el 5% de la facturación conjunta de las mismas.

3.2.– Etapa Consolidación. Fase en la que la empresa, consorcios de exportación o grupos de venta y promoción implementa un Plan de Internacionalización para pasar de tener una actividad exportadora incipiente a constituirse en exportadora regular; consolida e incrementa una cartera de clientes de exportación y diversifica sus mercados destino. La actividad internacional se realiza desde la matriz ya que la empresa o entidad, en general, no dispone de delegaciones o implantaciones en el exterior.

A los efectos de este programa, la etapa de Consolidación comienza una vez la empresa o entidad ha superado la etapa de Iniciación, en el caso de haber sido beneficiaria en el mismo. Alternativamente, una empresa o entidad puede ser considerada en la etapa de consolidación cuando el volumen de sus exportaciones se encuentra entre el 5% y el 50% de su facturación total.

Para las empresas individuales, la etapa de consolidación finaliza cuando la empresa o entidad ha superado el límite de exportaciones anteriormente establecido, o bien, al cabo de 4 convocatorias desde la primera vez que fue beneficiario en esta etapa en modalidad individual.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3, el referido límite de facturación exterior no operará en el caso de empresas y entidades que por su propia naturaleza y desde el comienzo de su actividad, su mercado principal es internacional.

Superado el plazo de 4 años, las empresas y entidades en la modalidad de cooperación con un Plan de internacionalización vigente podrán seguir recibiendo apoyos en el caso de dirigir sus acciones hacia nuevos mercados y siempre que su volumen de facturación en esos mercados no supere el límite establecido del 50% de su facturación total.

3.3.– Etapa Implantaciones: se distinguen 3 tipos de implantaciones:

a) Implantaciones comerciales en el exterior. Son los establecimientos –filiales o sucursales–, físicos o virtuales, en el extranjero desde los que la empresa atiende comercialmente a uno o varios de sus mercados internacionales.

b) Implantaciones productivas en el exterior. Son los establecimientos destinados a ejecutar un nuevo proyecto de fabricación en el extranjero, bien por la vía de la puesta en marcha de nuevas instalaciones, bien por la vía de la toma de participación en empresas ya existentes.

c) Implantaciones de empresas de servicios en el exterior. Son los establecimientos de empresas de servicios en un mercado exterior, bien por la vía de puesta en marcha de nuevas instalaciones, bien por la toma de participación en empresas ya existentes.

Este programa apoyará las implantaciones siempre que la participación de la matriz vasca en el capital de la implantada sea mayoritaria. Se podrán apoyar también participaciones inferiores cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación. Cuando se trate de una toma de participación, no se apoyará la realizada en otra empresa cuya matriz esté radicada en la CAPV. En el caso de las empresas o entidades con una plantilla superior a 10 trabajadores o trabajadoras únicamente se admitirán implantaciones en países distintos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

A efectos de este programa, la etapa de implantaciones comienza con la constitución de la implantación en el año de la convocatoria. Una implantación será objeto de ayuda únicamente durante una convocatoria y sólo se apoyará una implantación por convocatoria. No se apoyarán segundas implantaciones del mismo tipo en unos mismos mercados.

La etapa de implantaciones finaliza cuando la empresa o entidad haya acumulado ayudas para 4 implantaciones, sean estas del tipo que sean.

3.4.– Activación del talento y adecuación de las organizaciones al mercado global. Promueve la capitalización de las empresas y entidades con personal dedicado al comercio exterior y la gestión de empresas internacionalizadas, radicadas en el País Vasco y/o destinos de las implantaciones.

Artículo 4.– Gastos susceptibles de apoyo.

Por cada una de las 4 etapas descritas en el artículo anterior, los conceptos de gasto devengados durante el ejercicio de la convocatoria que podrán ser subvencionados son los siguientes:

a) Etapa Iniciación.

– Elaboración del Plan de internacionalización. Son subvencionables la contratación de asesoramiento externo para la realización de un diagnóstico y/o para la elaboración de un Plan de internacionalización.

– Acciones tempranas; viajes y/o visitas a ferias y elaboración de agendas. En el caso de los viajes, el apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destinos.

– En la modalidad de empresas en cooperación, se subvencionarán además de los anteriores; el estudio de viabilidad y los gastos de constitución.

b) Etapa Consolidación.

–Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes y/o proveedoras y visitas a ferias: el apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destinos.

– Invitaciones a empresas potenciales clientes y/o proveedoras extranjeras. El apoyo se determinará sobre sobre los gastos de alojamiento y transporte.

– Viajes de prospección en cooperación: se entiende por viaje de prospección el realizado por una o varias empresas del Grupo de Venta y Promoción en representación de todas las empresas del grupo. Los gastos apoyables son bolsas de viaje.

– Misión directa en cooperación: la realizada por varias o todas las empresas que participan en la alianza. Las razones por las que se realiza una misión directa en lugar de un viaje de prospección deberán estar justificadas. Los gastos apoyables consistirán en bolsas de viaje.

– Misión inversa en cooperación: invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas que participan en la actuación en cooperación. El apoyo se determinará sobre los gastos de alojamiento y transporte calculados con los límites fijados en la correspondiente resolución de convocatoria anual de las ayudas Global Lehian.

– Participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos: alquiler del suelo o del salón, decoración del stand, bolsas de viajes, y otros gastos inherentes a la presencia en la feria. En la modalidad de cooperación, la participación en ferias objeto de apoyo requiere stand conjunto y presentación conjunta de productos: alquiler del suelo, decoración del stand, viajes.

– Material de promoción: catálogos, folletos, videos, etc. realizados en al menos un idioma extranjero, salvo cuando se trate de versiones del castellano para una mejor comprensión en el mercado de destino, en cualquier soporte, incluido Internet. En la modalidad de cooperación, únicamente se admitirá material de promoción conjunto en el que se deberán identificar las empresas participantes del grupo. En el caso de los consorcios, podrá aparecer únicamente el nombre del mismo. Los artículos de merchandising no serán objeto de ayuda.

– Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros (periódicos, revistas, radio, tv, etc.) y en Internet En la publicidad efectuada en cooperación deberán aparecer las empresas participantes, salvo en el caso de los Consorcios de Exportación donde podrá aparecer únicamente el nombre del Consorcio.

– En los consorcios de exportación se apoyarán, además de los anteriormente descritos gastos de la modalidad de cooperación, los gastos de funcionamiento del consorcio; esto es, alquileres equipamiento de oficina y servicios profesionales externos directamente relacionados con el funcionamiento administrativo del propio consorcio.

– Estudio de viabilidad de potenciales proyectos de implantaciones.

– Otras actuaciones de promoción e investigaciones y estudios que sean necesarios para introducirse en los mercados identificados de acuerdo al plan de internacionalización. No se apoyará la elaboración de listados de clientes potenciales ni el coste de los agentes y representantes de comercio.

Para tener derecho a las ayudas en la etapa de Consolidación, tanto empresas individuales como en la modalidad de cooperación, deberán realizarse en el ejercicio para el que se solicitan, un mínimo de tres tipos diferentes de acciones de promoción.

c) Etapa Implantaciones exteriores.

– Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros que se realizan por una sola vez al comienzo de la actividad. En el caso de empresas y entidades que acceden directamente a la etapa de implantaciones exteriores, podrá apoyarse además el estudio de viabilidad. En todo caso, la implantación deberá constituirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

– Gastos de estructura: alquiler de local, equipamiento de oficina y otros que se entiendan necesarios para la puesta en marcha de la implantación.

– Gastos de viaje entre matriz e implantada. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destinos. Las dotaciones de las bolsas y el número máximo de bolsas por solicitud serán determinadas en la correspondiente resolución de convocatoria anual de las ayudas Global Lehian.

– Gastos de promoción vinculados con la implantación: catálogos, participaciones en ferias, web, publicidad, gastos de homologación de producto y registro de marca.

d) Etapa Activación del talento y adecuación de las organizaciones al mercado global.

– Gastos de selección para las contrataciones de personal técnico especialista.

– Coste salarial bruto por nueva contratación de personal técnico especialista en internacionalización en la empresa o entidad radicada en la CAPV. Se subvencionará la incorporación de especialistas a la plantilla laboral de las organizaciones para ser destinados a la actividad internacional de las mismas.

– Coste salarial bruto por nueva contratación de personal técnico especialista en internacionalización en implantaciones exteriores.

– Coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.

Únicamente se subvencionará la contratación de un o una técnico especialista o gerente de consorcio por empresa o entidad solicitante y centro de trabajo.

Con carácter general, no recibirán ayuda del programa Global Lehian, los estudios y servicios de entidades públicas sujetos a precios públicos.

Artículo 5.– Límites de las subvenciones.

1.– Para cada una de las etapas, las ayudas para entidades y empresas individuales podrán alcanzar los siguientes límites porcentuales y absolutos:

a) Etapa inicio: hasta el 40% y 20.000 euros por proyecto aprobado.

b) Etapa consolidación: hasta el 40% y 30.000 euros por proyecto aprobado.

c) Etapa implantaciones: hasta el 40% y 40.000 euros por proyecto aprobado.

d) Etapa activación del talento: hasta el 50% y 20.000 euros por proyecto aprobado.

2.– Las ayudas para la entidades y empresas en cooperación tendrán el siguiente desglose:

a) Etapas Iniciación y Consolidación:

– Grupo de venta y promoción: podrán alcanzar hasta un máximo del 50% del proyecto aprobado con límite absoluto de 40.000 euros y 12.000 euros por participante en el grupo.

– Consorcio de exportación: podrán alcanzar hasta un máximo del 50% del proyecto aprobado con límite absoluto de 40.000 euros y 14.000 euros por participante en el consorcio.

b) Etapa Activación del talento y adecuación de las organizaciones al mercado global.

– Consorcio de exportación: coste salarial bruto de la contratación de un gerente o una gerente del consorcio que podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del gasto aprobado con límite absoluto de 30.000 euros.

Cuando en las actuaciones en cooperación participe alguna entidad o empresa que no cumpla los requisitos de esta Orden, el apoyo se circunscribirá a aquellos gastos de las partícipes reconocidas como beneficiarias.

Artículo 6.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos disponibles por el programa Global Lehian estarán consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento competente en internacionalización y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de internacionalización.

2.– El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuye a la financiación del Programa Global Lehian.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, siempre que el gasto subvencionado no sea el mismo.

Si el gasto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización dichas ayudas. En estos casos, la suma total de las ayudas no superará el 50% del costo total del gasto presentado, por lo que, en caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

En particular, no se apoyaran viajes de promoción, misiones directas, misiones inversas, participaciones en ferias, etc. coincidentes con otras subvencionadas por las Cámaras de Comercio, Asociaciones Sectoriales, etc., salvo que se acredite que las ayudas otorgadas por estas entidades no tengan origen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2.– En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 8.– Inicio del procedimiento.

Las ayudas a los proyectos de internacionalización reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de internacionalización que precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en el ejercicio, desglosada para cada una de las etapas, el plazo y los lugares para la presentación de las solicitudes. Asimismo, la mencionada resolución contendrá en anexos separados, los factores de ponderación para la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación mínima a obtener en cada una de las etapas, así como todo lo relativo a los gastos de viaje e invitaciones a clientes potenciales; dotación de las bolsas y número máximo de los mismas.

La Resolución, además, fijará el plazo de presentación de los Planes de Internacionalización a que hace referencia el artículo 10 apartado 2 de la presente Orden.

Artículo 9.– Presentación de Solicitudes.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), modificado por el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.net/industria

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden y cualquiera otra que pudiere ser exigida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– Las empresas tienen derecho a utilizar cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV, tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, así como con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y a ser atendidos en el mismo idioma.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

1.– Las entidades y empresas solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, de acuerdo al modelo que se anexará en la correspondiente convocatoria anual, con los siguientes contenidos:

a) Información general de la empresa o entidad.

b) Proyecto de internacionalización anual expresado en una memoria descriptiva de las acciones a realizar con estimación de los gastos.

c) Declaración jurada o responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que son los siguientes:

– El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

– La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

– La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Cumplimiento de la normativa de mínimos para lo cual deberá informarse sobre las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.

2.– Documentación complementaria:

– La solicitud, necesariamente, deberá ir acompañada de copia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento, y el mismo sigue vigente.

– Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa de la empresa solicitante, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización son las solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado. La Administración procederá de oficio a dicha verificación.

– Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La Administración procederá de oficio a dicha verificación.

– Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– En la Etapa de Iniciación, cuando se solicite ayuda para la elaboración de Plan de Internacionalización, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato y/o presupuesto del coste del servicio externo. Asimismo, y una vez realizado, deberá presentarse para su oportuna evaluación el Plan de Internacionalización, en la fecha límite establecida en cada convocatoria anual Global Lehian.

– En la Etapa de Implantaciones, escrituras de constitución de la implantación exterior.

– En la etapa de Activación del talento, contrato laboral de la persona contratada.

– En el caso de Consorcios de Exportación que soliciten ayudas por primera vez se aportará la Escritura de Constitución del Consorcio y sus Estatutos Internos de Funcionamiento.

– Certificaciones y reconocimientos en vigor acreditativos de la responsabilidad social corporativa de la empresa o entidad.

– Siempre que se soliciten ayudas de empresas y entidades individuales para la etapa de consolidación y en los casos de casos de «Grupos de Venta y Promoción» en cualquiera de las etapas, se aportará el Plan de Internacionalización conjunto vigente.

3.– Si la empresa solicitante falseare cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada y/o en el caso de no notificar las modificaciones sustanciales en su proyecto a que se alude en el artículo 9 apartado 4, se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento competente en materia de internacionalización podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

5.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el marco de un procedimiento selectivo único.

Al objeto de garantizar la equidad, la concurrencia se dispondrá de manera diferenciada por ámbitos en cada una de las etapas a, b y c definidas en el artículo 1.2 de la presente Orden.

Para cada uno de los tres ámbitos de concurrencia la resolución de convocatoria fijará la puntuación mínima para tener derecho a la subvención y el crédito asignado a cada uno de ellos.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas y entidades que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

– Criterio 1: calidad del Plan de internacionalización. Se evaluará teniendo en cuenta el ajuste del Plan al perfil singular de la entidad o empresa; los fundamentos del diagnóstico realizado, la selección de los mercados y las acciones propuestas para la entrada en los mismos, la estrategia comercial y la viabilidad económica.

– Criterio 2: porcentaje de facturación en los nuevos mercados sobre la facturación total de la empresa o entidad. Se entenderá por nuevo mercado aquel en el que se esté operando en un porcentaje de facturación no superior al 10% de las exportaciones totales y por un período inferior a 3 años.

– Criterio 3: impacto económico y en el empleo en la CAPV. Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante en la CAPV.

– Criterio 4: tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño.

– Criterio 5: cooperación entre empresas y/o entidades. En la evaluación conforme a este criterio, se discriminará positivamente la mayor complejidad de las alianzas y las colaboraciones intersocietarias.

– Criterio 6: diversificación geográfica. De acuerdo a este criterio se favorecerá la ampliación de mercados de destino de las empresas y entidades solicitantes.

– Criterio 7: Colaboración con el programa de Becas de Internacionalización y contratación de jóvenes titulados y tituladas que hayan finalizado el referido programa del Gobierno Vasco u otros de similares características de otras agencias de promoción de la internacionalización.

– Criterio 8: responsabilidad social. Compromiso de la entidad o empresa con la promoción tanto en la matriz como, en su caso, en las implantadas, de la igualdad entre mujeres y hombres, el euskera, el medio ambiente, y en general aspectos constituyentes de la responsabilidad social. Para la evaluación de este criterio se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor emitidos al efecto por entidad competente.

Artículo 13.– Evaluación.

1.– Para el análisis de las solicitudes se constituye el Órgano de Evaluación que estará presidido por un o una responsable sectorial de programas de la Dirección competente en materia de internacionalización y serán vocales del mismo, tres miembros del personal técnico designados por la Dirección, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria. La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno de los restantes vocales. En lo no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por la Dirección competente en materia de internacionalización que los presentarán como informes técnicos al Órgano de Evaluación. Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación del Plan de Internacionalización, la etapa en la que se inscriba la solicitud, los gastos elegibles admitidos y la ponderación de criterios de valoración correspondiente a cada una de las solicitudes.

3.– Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar en apoyo de los servicios técnicos de la Administración, la colaboración de personal experto en cada una de las áreas subvencionadas.

Artículo 14.– Determinación de las cuantías.

1.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios del artículo 12 de la presente Orden y los factores de ponderación fijados en la Resolución de convocatoria anual correspondiente. Como resultado de la valoración, los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en la Resolución de convocatoria, serán ordenados en función de la etapa a la que se adscriban y de los puntos obtenidos, en tres listas, una por cada ámbito de concurrencia definido en el artículo 11 de la presente Orden.

2.– En cada una de esas tres listas, al proyecto que obtenga una mayor puntuación se le asignará el tope de las ayudas previstas en el artículo 5 de la presente Orden. Al resto de los proyectos se les asignará un límite de ayuda fijado en proporción directa a los puntos obtenidos en la valoración.

3.– Para cada una de las tres listas, en el caso de que el volumen total de ayudas resultante de la lista ordenada fuera superior al volumen de recursos presupuestarios disponibles fijados en la Resolución de convocatoria, las ayudas se distribuirán entre las solicitudes que obtengan una mayor valoración hasta agotar el crédito total disponible.

4.– El límite máximo de ayudas a percibir con cargo al programa Global Lehian por entidad o empresa beneficiaria no podrá exceder de los 50.000 euros por año.

Artículo 15.– Concesión de las ayudas.

1.– Una vez ordenadas las solicitudes y distribuido el presupuesto disponible de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, el órgano de Evaluación elevará propuesta de resolución de concesión de ayudas al órgano competente, con indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda y la puntación obtenida, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto que sustente cada solicitud.

2.– Corresponderá al Director o Directora competente en materia de Internacionalización, dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de internacionalización, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

3.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas adjudicatarias.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades y empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa del Director o Directora competente en materia de Internacionalización, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 25% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 18 de esta orden.

– Liquidación del 75% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

La empresa beneficiaria, una vez materializadas las acciones objeto de la subvención, y siempre antes del 1 de marzo del año siguiente al de la solicitud de la subvención, deberá justificar, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

2.– Esta presentación documental consistirá en, al menos, una memoria o informe de las actividades realizadas con indicación del grado de cumplimiento del proyecto y un cuadro de facturas y pagos, en el que conste NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluído) y fecha de abono, según modelo facilitado por la Dirección competente en materia de internacionalización. Para la justificación de gastos de la Etapa Activación del talento y adecuación de las organizaciones al mercado global, en el mencionado cuadro de facturas y pagos se hará constar detalle de las nóminas y de sus correspondientes pagos.

3.– El Departamento competente en materia de internacionalización podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 10 de esta Orden.

En el caso de justificación de los viajes realizados y de cara a aplicar las bolsas de viajes únicamente será necesario presentar los billetes de transporte y/o las facturas de alojamientos como comprobante de la estancia.

4.– En la fase de liquidación, previo al pago de las ayudas, la Dirección competente en materia de internacionalización realizará una verificación aleatoria, por procedimiento muestral, al objeto de comprobar la veracidad de los gastos detallados en el cuadro de facturas y pagos a que se refiere el punto 2 de este artículo. Así, los servicios técnicos revisarán tanto las facturas originales como los comprobantes de pago correspondientes que les serán requeridos a las empresas beneficiarias.

5.– El abono del segundo pago de la ayuda concedida se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y, así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 17.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las subvenciones y ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en esta norma se declara a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en la presente norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como Entidades Colaboradoras de la Administración en aspectos de gestión del programa Global Lehian, se encargarán de las siguientes funciones:

– Efectuar la oportuna difusión e información a las empresas radicadas en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, previa definición del Departamento competente en materia de internacionalización de los objetivos a conseguir y de las actividades y proyectos susceptibles de ayuda.

– Asesorar a las empresas sobre la correcta cumplimentación y presentación de las solicitudes, inclusive facilitando, cuando fuere menester, el uso de los medios electrónicos.

– Colaborar con los servicios técnicos de la Dirección competente en materia de internacionalización en la evaluación de los Planes de Internacionalización presentados con las solicitudes y en su seguimiento.

– Colaborar a indicación del Departamento, con cualquieras otras actuaciones necesarias para una correcta gestión del programa.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de las colaboraciones descritas pueda efectuar el Departamento.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– El Departamento competente en materia de internacionalización podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

3.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

4.– Las facturas definitivas especificadas en el cuadro de facturas y pagos presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 4 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento competente en materia de internacionalización, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes tanto público como privado.

7.– Comunicar a la Dirección competente en materia de internacionalización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por el Director o Directora competente en materia de internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del Departamento competente en materia de internacionalización se justifique suficientemente dicha desviación.

3.– Corresponderá al Director o Directora competente en materia de internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.

2.– El límite porcentual máximo de volumen de exportaciones que determina las empresas que se considera han superado la etapa de consolidación del programa Global lehian fijado en el artículo 3 apartado 2 iniciará su vigencia a partir de la segunda convocatoria anual del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI,


Análisis documental