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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 7 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1145

RESOLUCIÓN, de 26 de febrero de 2014, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el régimen para la concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción y difusión de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para apoyar la participación en ferias internacionales de artes plásticas y visuales de carácter mercantil.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2014 con objeto de difundir la obra de artistas vascos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de cuarenta mil (40.000) euros.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

2.– No se admitirán las solicitudes de fundaciones, entidades privadas de capital mayoritariamente público, y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la compra-venta de obras de arte.

3.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

4.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 5.– Plazos de presentación de solicitudes.

a) Para la feria ARCO señalada en el artículo 8.1.a) de esta resolución, el plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

b) Para la participación en el resto de ferias señaladas en los artículos 8.1.b) y 8.1.c), el plazo expirará el 4 de septiembre, habiendo comenzado al día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de la presente Resolución.

Artículo 6.– Modo de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos. Los anexos estarán disponibles en la página web del IVE: http://www.etxepareinstitutua.net

b) Se presentará una solicitud por cada feria. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

c) La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7 – 20006 San Sebastián. El horario para la presentación de las solicitudes es el siguiente: de 08.30 de la mañana a 14:00 del mediodía. A partir de esa hora las solicitudes podrán presentarse en el servicio Zuzenean del Goberno Vasco, sin perjuicio de que se presenten por cualquier otro medio de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Importe máximo de las subvenciones y procedimiento para su concreta determinación.

1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Resolución se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del stand en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos.

a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.

b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinticuatro mil (24.000) euros como máximo.

– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).

– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).

El importe de las subvenciones que se concederan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferías americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferías europeas.

c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en el apartado anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de los apartados a) y b) no se hayan agotado.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galeria, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cinco mil (5.000) euros.

2.– En el supuesto de que dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el artículo 8.1, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del stand.

El prorrateo se efectuará de la siguiente manera: se sacará la suma total del coste de alquiler de stand correspondiente a todas las solicitudes, y de esa suma total, se calculará que tanto por ciento corresponde a cada una de ellas. Cada solicitud recibirá ese porcentaje de la dotación máxima correspondiente a cada grupo.

Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte Arco, ésta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación de las Ferias internacionales de Arte fuera del Estado indicadas en el apartado b). Asimismo las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en los apartados a) y b) se asignarán a las solicitudes del apartado c). Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IV, que se publicará en Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 10.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, y corresponderá al personal técnico del IVE dictar la propuesta de resolución, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

a) Para la feria ARCO, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para el resto de ferias, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en la página web del IVE, de conformidad a lo lo establecido en el artículo 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3.– Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Aceptar la subvención. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en la página web del IVE la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2014.

3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

4.– En su caso, hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen.

5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la fecha en que se dé por terminada la actividad. Si la actividad se produce en diciembre, con anterioridad al 31 de enero de 2015. A efectos de justificación, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos de alquiler del stand se justificarán por medio de facturas originales o por fotocopias compulsadas en la sede del IVE.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, en su caso, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.

d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.

2.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración o la anulación total de la ayuda inicialmente reconocida por la Directora del IVE se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.

Segunda,– Las ayudas objeto de la presente resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28-12-2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.

Tercera.– Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del IVE van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El Fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de las ayudas promovidas por el IVE. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, a la siguiente dirección: Calle Prim, 7 – 20006 San Sebastián.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 26 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental