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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 3 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE IRUN
1047

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 322/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Irun.

Juicio: divor. contenc. L2 322/13.

Parte demandante: Miren Josune Pikabea Aiestaran.

Parte demandada: Jovanny Enrique Santana Silvestre.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son:

DECRETO

Secretario Judicial que lo dicta: D. Francisco Saro Jauregui.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: veinticinco de noviembre de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por el Procurador Sra. Zabaleta, en nombre y representación de Miren Josune Pikabea Aiestaran, figurando como parte demandada Jovanny Enrique Santana Silvestre, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.– Dese traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn).

Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn) y que si carece de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se le informará de que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.– Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada.

Consultado el punto neutro judicial resulta como domicilio el aportado por la parte, por ello procédase al emplazamiento por edictos.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Secretario Judicial, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Emplazamiento.

En Irun (Gipuzkoa), a 25 de noviembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental